Saga Bacardí |
02707 |
CESION DE DERECHOS SOBRE DEUDA DE MAGAROLA DE ANTONIO NADAL Y VICENT |
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Sepase Por esta publica escritura. Como ante mi el notario infrascrito y testigos de este instrumento ha comparecido el Sr. D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vezino de esta ciudad, el cual en nombre propio y en uso de la libre facultad de disponer acerca de sus bienes, ha dicho. Que en meritos de los autos de concurso de acreedores de los bienes que fueron de D. Francisco Magarola y Margalit, del comercio de esta ciudad, pendientes en grado de apelacion en esta Audiencia Territorial, en los que hace parte el Sr. otorgante, en calidad de acreedor quirografario, según es de ver de la sentencia de graduacion proferida por el Juez de primera instancia de esta ciudad D. Juan Persiva, en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos trenta y seis, en atencion a lo postergado, se halla su credito en dicha sentencia, de la que no apeló estando sumamente persuadido de la imposibilidad de poder cobrar cosa alguna, debiendo ser primeramente satisfechos como corresponde los que lo preceden, en la graduacion por ser creditos de dominio e hipotecarios, desando de otra parte evitar las molestias y dispendios que precisamente ha de ocasionar el seguimiento de estos autos sin esperar resultado alguno favorable, por lo tanto ha acordado ceder como lo verifica sin eviccion alguna por su parte a beneficio del Sr. D. Francisco Magarola y Rich a este acto presente, heredero y successor del precitado D. Francisco Magarola y Margarit, todo cuanto pueda acreditar del mismo por razon del referido concurso, asi como todos lo derechos y acciones que lo cometan y puedan competirle en virtud del citado pleito, renunciando como renuncia al cobro de dicho credito y demas derechos y acciones que pueda pertenecerlo, como tambien al seguimiento de los predichos autos en meritos y prosecucion. Y promete tener esta cesion por valida y permanente, sin cotravenirla no revocarla en tiempo no por motivo alguno, renunciando al efecto a cualesquiera ley o derecho favorecerle pueda. En cuyo testimonio conocido del mismo escrivano, lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a diez y ocho dias del mes de Marzo, del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Isidro Vicente Arroyo y D. Ramon Ortell, vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.