Saga Bacardí
02708
ESCRITURA DE RENUNCIA SOBRE LOS BIENES DE MAGAROLA, POR ANTONIO NADAL VICENT.


Sepase por esta publica escritura. Como ante mi el notario infro y testigos de este instrumento ha comparecido el Señor D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de esta ciudad el cual en nombre propio y en uso de la libre facultad de disponer acerca de sus bienes, ha dicho. Que en meritos de lo autos de concurso de acreedores de los bienes que fueron de D. Francisco Magarola y Margarit, del comecio de esta ciudad, pendientes en grado de apelación en esta Audiencia Territorial, en las que hace parte el Señor otorgante, en calidad de acreedor quirigrafario, según es de ver de la sentencia de graduación proferida por el juez de primera instancia de esta ciudad D. Juan Persiva, en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y seis; en atención a lo postergado, se halla un crédito en dicha sentencia, de la que no apeló estando sumamente persuadido de la imposibilidad de poder cobrar cosa alguna, debiendo ser primeramente satisfechos como corresponde los que los proceden, en la graduación, por ser créditos de dominio, o hipotecarios, deseando, de otra parte evitar las molestias y dispendios que precisamente se ha de ocasionar el seguimiento de estos autos, sin esperar resultado alguno favorable, por lo tanto ha acordado ceder como lo verifica son ecicción alguna, por su parte a beneficio del Señor D. Francisco de Magarola y Rich a este acto presente, heredero y sucesor del precitado D. Francisco Magarila y Margarit todo cuanto pueda acreditar del mismo por razón del referido convenio, así como todos los derechos y acciones que lo competan y pueden competirlo en virtud del citado pleito, renunciando como renuncia al cobro de dicho crédito y demás derechos y acciones que puedan pertenecerle, como también al seguimiento de los predichos autos, sus meritos y presecución. Y promete tener esta cesión por valida y permanente, sin contravenirla no revocarla en tiempo ni por motivo alguno, rennciando al efecto a cualquiera ley o derecho que favorecerle pueda. En cuyo testimonio conocido del mismo escribano, lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a diez y ocho días del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Iidro Vicente Arroyo y D. Ramon Ortells, vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.