Saga Bacardí
02709
ESCRITURA DE CAMBIO DE COSA ENTRE LOS GORINA Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En nombre de Dios. D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vcino de la presente ciudad de Barcelona. Deseando el Señor otorgante manifestar de un modo patente el aprecio y afecto que profesa a D. Juan Gorina y Folch y Da. Eulalia Gorina y Bisbal consortes, tambien vecinos de esta ciudad, esta Señora heredera que se ha afirmado ser de los bienes que fueron del Señor D. Troyano Ballescá, y bien persuadido que cumplilran con lo que les tiene recomendado. Por tanto, no inducido, seducido, ni violentado, sino al contrario, con animo deliberado de donar. De su espontanea voluntad por el, y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, da y cede, y por titulo de donación pura, perfeta, simple e irrevocable llamada entre vivos concede a los espresados consortes D. Juan Gorina y Da. Eulalia Gorina y Bisbal presentes al otorgamiento de esta escritura, y abajo aceptantes, al sobreviviente de los dos, y a los sucesores de este, perpetuamente, too aquel censal de precio o capitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras, doce sueldos y cinco dineros moneda barcelonesa, y metalica, y pención ciento diez y ocho libras, diez y siete sueldos de la misma moneda, que todos los años en el dia trece de Mayo deben hacer, y prestar al Señor otrogante D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo Gassó y de Janer, padre e hijo, domiciliados en esta ciudad, en virtud de venta y original creación que de dicho censal le otorgaron estos Señores con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia trece de Mayo ultimo, y del corriente año, cual escritura entrega el Señor donador a los espresados donatarios, en este acto. Esta donación y cesión hac el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, estrayendo el refrido censal donado y cedido de su dominio y propiedad, poniendole en mano y poder de los referidos donatarios, prometiendo entregarles posesión del mismo, dandoles facultad para que de propia autoridad puedan tomarsela, con clausula de constituto, y precario,c ediendoles todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales puedan percibir y cobrar anualmente a su oportuno tiempo la referida pensión de ciento diez y ocho libras, diez y siete sueldos, del citado censal, y la prorrata de la corriente, como y también el capital del mismo en caso de luicion, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio, y fuera de el, como mejor les convenga, constituyendoles procuradores como en cosa propia, con clausula de intima a quien sea menester. Y promete el Señor donador, que tendrá esta donación por firme y valida, y que no la revocará por ninguna causa no motivo, renunciando a cualquiera ley que permita su revocación y a las demas de su fabor, confirmandola con juramento que espontaneamente presta en la forma de derecho por ante el infrascrito notario autorizante. Y por cuanto la rpesente donación escede de quinientos florines de oro, para que en lo escedente de esta sima no opueda infringirse ni revocarse la insinua dicho Señor donador al legitimo Señor juez o superior que coviniere, suplicanrile que en ella como procedente de su libertad,s e digne interponer su autoridad, y decreto para que tenga iglau firmeza como si fuese otrogada delante del principe, u toro legitimo Magistrado, practicandose las ecsigencias que sean menester, constituyendo en procuradores suyos a los escribanos que son y seran del juzgado en que esta escritura será presentada, junto y asolas, para practicar las diligencias necesarias hasta obtener la competente autorizació, con promesa de tener por valido lo que por ellos será practicado, y no revocarlo. Los nobmrados D. Juan Gorina y Floch, y Da. Eulalia Gorina y Bisbal, aceptan la donación que acaba de hareles el espresado D. Antonio Nadal y Vicent, dandole al efcto las mas espresivas gracias, y declaran haber recibido del mismo Señor el titulo justificativo del espresado censal, o sea la escritrua de su original creación que sobre se ha espresado, por medio de emtrega que de ella les ha hecho en presencia del notario y testigos infros, de que le otorgan carta de recibo. Y advertidos los Señores contraentes que de la presente debe tomarse razón en la contaduria de hipotecas de esta ciudad, dentro de seis dias siguientes al de su otorgamiento para los efectos de la Real Pragmatica, y demas posteriores Reales ordenes sobre hipotecas, asó lo otorgan en la ciudad de Barcelona a diez de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Presentes pro testigos D. Ramon Ortells y D. Luis Gonzaga Pallos, vecinos de dicha ciudad. Y los Señores otorgantes (conocidos del infro notario) firman.
Antonio Nadal y Vicent, Juan Gorina, Eulalia Gorina y Bisbal, Ante mi Juan Prats notario.