Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE FIADURIA EN LA QUE APARECE COMO SECUESTRADOR DE MARTÍ, ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Sepase como D. Antonio Nadal y Vicent propietario, vecino de esta ciudad en la calidad de secuestrador de los bienes de José Martí intemterando lo mandado por D. Manuel de Larragan juez de primera instancia del cuartel tercero de esta ciudad y su partido con provehido formal del dia diez y ocho de Junio de este año dado en méritos de la causa que el otorgante sigue contra Juan Font y el fiador de este Jayme Rovira actuario el infrascrito notario. De su espontanea voluntad presto caucion, con la que promete a dicho Señor juez a las partes interesadas y demás que convenga que siempre y cuando fuere revocado o modificado el citado auto de diez y ocho de Junio ultimo con que se sentenció de remate la inducida causa volverá la cantiad que en razón de ella hubiere percibido con el lucro según lo prevenido en la ley de Toledo. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna con el acostumberado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios, y costas, para lo que obliga los bienes del secuestro que representa pero no los suyos propios por tratar en ello de negocio ageno, muebles y sitios, habidos y por haber. Y para mayor seguridad da en fiador y como principal obligado a D. Antonio Martí el cual presente aceta el cargo de dicho fiaduria y promete que junto con dicho su principal sin el y de por si estará tenido y obligado a lo por el mismo sobre prometido, y al efecto obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber, renunciando tanto principal como fiador al geneficio de nuevas constituiones divididoras y cedidiras accione,s y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que asolas se obligan. El fiador a su ley que dice que primero se ha de reconvenir al principal que al fiador y a la otra que previene que libre el principal lo sea el accesorio y juntos a todas y cualesquiera otras leyes y erechos de su favor y a la que prohíbe la general renuncia en forma. Engotandose para el cumplimiento de la presente al fiero de dicho tribunal de primera instancia por el cual ejercerán ser apremiados en caso de incumplimiento. En cuyo testimonio quedando advertidos por mi el notario de lo prevenido en la pragmática de hipotecas conocidos del mismo lo otorgan y firman siendo testigos D. Francisco Giró y D. Francisco Ballsolell de esta vecindad.
Antonio Nadal y Vicent, Antonio Martí, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.