Saga Bacardí
02713
ESCRITURA DE PODERES PARA TRAMITES EN HACIENDA, HACIA ZAPATER, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Mayo de ño mil ochocientos cuarenta y cinco.
Sepase. Que d. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente da y confiere todo su poder cumplido, especial, y para las infras cosas general, y tan amplio, como se requiere y sea menester a D. Antonio Zapater, agente de negocios, residente en la M.H. villa y Corte de Madrid. Paraque a nombre del otorgante, representándolo su persona, acción y derecho se presente en las oficinas de Hacienda donde corresponda para pedir y recoger los documentos o títulos de crédito que el gobierno ha dispuesto se entreguen en equivalencia o substitución de las ciento y dirz cédulas de mil reales vellón cada una, contenidas en el documento original que a la letra es como sigue.
Deuda pendiente de liquidación.= Número 567.= Distrito de Cataluña. Provincia Barcelona, corregimiento de Barcelona. Bueblo de Barcelona.= Articulo veinte y ocho.= comprende los suministros, y atrasos de haberes civiles y militares, y demás créditos de la Hazienda Militar. Asi está prevenido en la real Instrucción de diez y ocho Febreri de este año de mil ochocientos treinta y seis. Circulada en el Boletin Oficial de esta ciudad de diez y nueve de Abril del proprio año.
D. Antonio Nadal y Vicent, presenta a la Sección de liquidación de créditos de guerra de dicho distrito establecida en la contaduría principal de Rentas de este Principado los documentos siguientes.
Documentos. Fechas. Clases. Procedencia. Importe.
100 12 Abril 1823. Ciento diez cédulas al portador de mil Prestamo de Reales
reales vellón efectivas una, libradas porla Diputación doce millones vellon
Provincial de Barcelona, a la expresada fecha, de de reales.
números de 13491 á 13600,ambs inclusive.= Barcelona 110.000
veinte y siete Octubre mil ochocientos treinta y seis.=
Antonio Nadal y Vicent, con rubrica.
Quedan en dicha sección los ciento diez documentos arriba expresados a los efectos prevenidos en la mencionada Real Intrucción. Barcelona veinte y siete Octubre de mil ochocientos treinta y seis.= P.O.D.S.C.= Toledo, con rubrica, y siguen otras dos rubricas.
Concuerda con el documento original que he devuelto al Señor poderdante, quien este sea requerido lo insertase en el presente poder, para remitirlo todo junto al nombrado procurador y agente al dicho fin de pedir y recoger los documentos de crédito que el Gobierno ha dispuesto se entreguen en equivalencia o substitución del aquí insertado. Para cuyo logro pueda el mismo apoderado presentar memoriales y recursos, y dar y firmar los resguaros que fueren de dar, y generalmente pueda hacer y practicar cuantas diligencias fuere necesarias y convenientes a los fines indicados, y lo mismo que el Señor otorgante podría siendo presente, que todo desde ahora lo aproeba y confirma, y a su estabilidad y firmeza, obliga todos sus bienes y derechos habidos, y por haber, con toda renunciaciónnecesaria. En cuyo testimonio el proprio Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Ramon Ortells y Antonio Martín vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara, notario publico de número de Barcelona.