Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS CASAS EN CALLE DEL CARMEN, DE LOS FOXART, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


En nombre de Dios. D. Pablo Foxart y Coch ciudadano y vecino de la presente ciudad de Barcelona. Hallandose en el caso de tener que pagar a los abajo nombraderos sus hermanos, y a otros acreedores, las crecidas cantidades que se devan, sin que le quede otro modo para verificarlo que el de la venta de las casas que se ddesignaran. Por tanto al efecto de luir y quitar, o encargarse el infrascrito Señor comprador sobre si y sus bienes, sacando indemne al Señor venderor y a los suyos, todo aquel censal de pecio y capitalidad dos mil doscientas cincuenta libras moneda barcelonesa, y pensión sesenta y siete libras y diez sueldos de igual moneda, que todos los años en el dia veinte y seis de Julio debe prestar el referido Señor vendedor al suprimido Convento de Carmelitas Calzados de este ciudad, en virtud de venta y original creación de dicho censal que a fabor del Reverendo padre Prior y Convento susodicho firmaron Da. Maria y D. José Foxart y Calopa madre e hijo, abuela y padre respective del Señor vendedor con escritura que segin se afirma pasó por ante D. Ramon Constansó notario publico de número de la presente ciudad en veinte y seis de Julio del año mil setecientos ochenta y siete. Al de pagar a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó consorte de D. Erasmo Gassó y de Gener, domiciliada en esta ciudad, cuatrocientas diez y ocho libras tres sueldos y ocho dineros de la relatada moneda, a saber, en cuanto a cuetro cientas ocho libras nieve sueldos y dos dineros por semejantes de que Da. Maria Paula Foxart y Coch consorte del ya nombrado D. José Foxart y Calopa en calidad de administrador de los bienes del espresado su marido, constituido en incapacidad por defecto físico de contratar y de administrar sus bienes, nombrada por la legitima autoridad, firmó debitorio a fabor de los Señores tutores y curadores de dicha Señora Da. Rosa entonces menor, con escritura que pasó por ante D. Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de esta ciudad en el dia cuatro de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete, y en cuanto a las restantes nueve libras cuatro sueldos y seis dineros por el importe de la cuenta de otorgación de dicha escritura papel sellado y registro de hipotecas que pagaron dichos Señores tudores y curadores en nombre de la mencionada Señora Da. Rosa al notario que autorizó aquella escritura de debitorio. Al de pagar a D. Antonio Foxart y Coch, Da. Eulalia Bruguera y Foxart, consorte de D. Jacinto Bruguera, Da. Jacinta Cruxart y Foxart consorte de D. José Crusat, y Da. Antonia Viñals y Foxart consorte de D. Jacinto Viñals, todos vecinos de la presente ciudad, hermanos del Señor vendedor, cinco mil seiscientas cuarenta y cinco libras, doce sueldos y cuatro dineros de dicha moneda, que deben recibirles, a saber, a D. Antonio Foxart y Coch, mil nuevecientas veinte y siete libfas, trece sueldos y ocho dineros, en cuanto a ciento treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros por la parte que le ha correspondido del total importe del esponsalicio, comodas, y ropas que fueron de dicha Da. Maria Paula Foxart y Coch difunta común madre de ellos y del Señor vendedor, en cuanto acincuenta libras, por la sexta parte del intestado de D. Ignacio Foxart y Coch su hermano, muerto sin haber otorgado testamento, ni entrevivos dispuesto de sus bienes, sobre tres cientas libras de la citada moneda que toma libre en los bienes de sus padres, y de los cuales poria disponer muriendo en estado de soltero, conforme así se verificó, según lo ordenado por dicho común Señor padre D. José Foxart y Calopa en su ultimo testamento que abajo se calendará, cuyas trescientas libras debía entregar el Señor vendedor como heredero universal y posesor de los bienes del referido Señor su difunto común padre. En cuanto a mil cuatrocientas veinte y ocho libras, once sueldos y seis dineros, por dos séptimas partes de cinco mil libras de la relatada moneda, de que le hizo donación la indicada Da. Maria Paula Foxart y Coch su difunta Señora madre, con escritura recibida en poder de D. Francisco Roquer y Simón notario publico Real colegiado de número de Barcelona en veinte y seis de Enero del año mil ochocientos treinta y dos, y procedían dichas cinco mil libras de igual suma que el memorado D. José Foxart y Calopa, se reservó para testar en la donación, que de todos sus bienes otorgó a favor del Señor vendedor por causa del matrimonio que este Señor celebró con Da. Ignacia Borrás con el primero de los capítulos matrimoniales que firmaron en poder de D. Ramon Constansó y D. Manuel Olsina y Martí notarios públicos de número de esta ciudad, en veinte y siete de Agosto de mil ochocientos tres, y de las cuales en su indicado ultimo testamento dio facultad a la mencionada su consorte de disponer a favor de los hijos a los dos comunes, o natos tantsolamente, pudiendo dar de ellas mas al uno que al otro, todo al uno, y nada al otro, en el mejor modo que le pareciera; en cuanto a ciento diez y siete libras, diez y siete sueldos y siete dineros, por la parte a el correspondiente en dicho intestado de su difunto hermano el ya nombrado D. Ignacio Foxart y Coch en una séptima parte de las relatadas cinco mil libras, que también le fue´donada por la espressada su difunta común Señora madre Da. Maria Paula Foxart y Coch, con la sobrecalendada escritura de donación, y en cuanto a las restantes ciento noventa y siete libras, diez y siete sueldos y doce dineros por los internos de los respectivas predichas cantidades vencidos y convenidos pagar con el Señor vendedor, hasta el dia treinta y uno de Mayo ultimo y del corriente año. A Da. Eulalia Bruguera y Foxart mil ciento veinte y siete libras, nueve sueldos de la referida moneda, a saber en cuanto a ciento treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros por la parte de dicha Señoria correspondiente del tal importe del esponsalicio, comodas, y ropas que fueron de Da. Maria Paula Foxart y Coch, su madre. En cuanto a cincuenta libras por la sexta parte del intestado de D. Ignacio Foxart y Coch, su hermano, sobre las espresadas trescientas libras de que este podría disponer y tenia libres en el patrimonio de su padre. En cuanto a setecientas catorce libras, cinco sueldos y ocho dineros por la séptima parte de dichas cinco mil libras, de la citada donación hecha a su fabor por dicha su Señora madre, con la sobrecalendada escritura. En cuanto a ciento diez y siete libras, diez y siete sueldos y siete dineros, por la parte a dicha Señora correspondiente en dicho intestado del referido D. Ignacio Foxart su difunto hermano en la indicada séptima parte de dichas cinco mil libras, que también le fue donada por la enunciada su difunta común Señora madre Da. Maria Paula Foxar y Coch y en cuanto a las restantes ciento once libras diez y nueve sueldos y un dinero por los intereses de las citadas respective cantidades vencidas y convenidas pagar hasta dicho dia treinta y uno de Mayo ultimo.
A Da. Jacinta Crusat y Foxart semejantes mil ciento veinte y siete libras, nueve sueldos y ocho dineros por la parte que le corresponde del esponsalicio, comodas y ropas de Da. Maria Paula Foxart y Cach su madre. En cuanto a cincuenta libras por la sexta parte del intestato de D. Ignacio Foxart y Coch, su hermano, sobre las trescientas libras que tenia libres en el patrimonio de su padre. En cuanto a setecientas catorce libras, cinco sueldos y ocho dineros por la séptima parte de las mencionadas cinco mil libras, que también le fue donada por su Señora madre con la escritura de donación que se ha calendado. En cuanto ciento diez y siete libras, diez y siete sueldos y siete dineros por lo que le ha correspondido en virtud del intestato de dicho D. Ignacio Foxart, su hermano, de su séptima parte de dichas cinco mil libras que fue también donada a este por por su común Señora madre Da. Maria Paula Foxart y Coch, y en cuanto a las otras ciento once libras, diez y nueve sueldos y un dinero por los intereses de dichas respectives cantidades contando hasta el dia treinta y uno del ultimo mes de Mayo, según convenio con el Señor vendedor. Y a Da. Antonia Viñals y Foxart, las restantes mil cuatrocientas sesenta y tres libras y ocho dineros de dicha moneda, esto es, por lo que tiene mira a ciento treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros por la parte a ella correspondiente del esponsalicio, comodas y ropa de la nombrada Da. Maria Paula Foxart y Coch su madre. En cuanto a cincuenta libras por la parte del intestado de su difunto hermano D. Ignacio Foxart y Coch, en razón de las trescientas libras que este cenia libres en los bienes del padre común. Por lo que respeta a setecientas catorce libras, cinco sueldos y ocho dineros por la séptima parte de las cinco mil libras que le fue donada por su dicha Señora madre, según la escritura de donación citada. En cuanto a ciento diez y siete libras, diez y siete sueldos y siete dineros por la parte que le han cabido del intestado del referido su hermano D. Ignacio, sobre una séptima parte de dicas cinco mil libras que también fue donada a este or la mencionada Señora su común madre. En cuanto a ciento once libras diez y nueve sueldos y once dineros por los intereses de las citadas respectivas cantidades convenidos pagar con el Señor vendedor hasta el dia treinta y uno de Mayo ultimo. Y en cuanto a las restantes trescientas treinta y cinco libras once sueldos, y ocho dineros por todas las costas causadas a los enunciados cuatro hermanos D. Antonio, Da. Eulalia, Da. Fausta y Da. Antonia durante la causa seguida por estos Señores contra el Señor vendedor en reclamación de los susodichos sus créditos, en el juzgado de primer instancia del partido de Tarrasa, a las cuales fue condenado dicho Señor vendedor de cuyo pago a los respectivos Señores que deben percibirlas se ha encargado la reptida Da. Antonia Viñals y Foxart. Al de pagar al enunciado D. Antonio Foxart y Coch hermano del Señor vendedor, a mas de la sobedicha cantidad a el delegada, la de dos miletecientas treinta y cuatro libras, doce sueldos y tres dineros de la relatada moneda, que deven servirle, a saber, en cuanto a nuevecientas veinte y cuatro libras y cinco sueldos por saldo de sus derechos de legitima paterna que acredita contra los bienes que fueron de su dicho difunto común padre D. José Foxart y Calopa. En cuanto a mil libras por iguales que también acredita de este Señor, según la escritura de debitorio que el mismo firmó a su fabor, en poder de D. Salvador Fochs y Broquetas notario publico de la presente ciudad en seis de Noviembre del año mil ochocientos veinte y uno. En cuanto a seis cientas cuarenta y nueve libras, siete sueldos y tres dineros por los intereses de dichas dos cantidades vencidos desde el mes de Febrero del año mil ocho cientos treinta y dos, en que tubo principio la causa que dicho Señor D. Antonio Foxart y Coch promovió al Señor vendedor como heredero de su difunto común padre D. José Foxart y Calopa, hasta el dia treinta y uno del ultimo mes de Mayo. Y las restantes ciento setenta y nueve libras por semejantes que prestó a su Señora madre la menconada Da. Maria Paula Foxart y Coch, durante el tiempo que esta Señora tubo a su cargo la administración de los bienes del repetido D. José Foxart y Calopa su marido, y común padre de dicho D. Antonio y del Señor vendedor, como consta de este de aquella cantidad firmado por dicha Señora. Al de pagar a la sobrenombrada Da. Antonia Viñals y Foxart, a mas de la referida cantidad a ella delegada, la de quarenta libras de la citada moneda, que como heredera instituida por el Reverendo Dr. D. Juan Foxart Presvitero Beneficiado que fue de la parroquial Iglesia de los Santos Justo y pastor de esta ciudad, tio común de dicha Señora y del Señor vendedor con su ultimo testamento que otorgó en poder de D. José Maria Torrent notario publico de número de la presente ciudad, en el dia siete de octubre del año mil ochocientos trenta y cuatro, a cuya cantidad de quinientas libras han fijado por convenio amistoso dicha Señora y el Señor vendedor los derechos que al memorado Dr. D. Juan Foxart correspondían percibir en el dia de su muerte en el patrimonio y bienes de sus padres D. José Foxart y Da. Maria Foxart y Calopa abuelos de dichos Señor vendedor, que este posee. Y al de cobrar y retener las seis mil ciento y una libras, un sueldo y nueve dineros que restaran a su fabor del precio infrascrito, a cuenta de los créditos, mejoras, aumentos y de recibos que le correspoden en la universal heredad y bienes que fueron y al morir dejó su enunciado difunto señor padre D. José Foxart y Calopa, por cualquier titulo, causa, u razón. E su espontanea voluntad por el y por sus herederos y successores, cualesquiera que sean vende, y por titulo de venta concede al Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, domiciliado en esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura, y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien el referido Señor comprador querrá perpetuamente, todas aquellas casas con patio y jardín, con tres portales fuera abriendo, dos grandes y uno pequeño, entradas y salids, derechos y pertenencias de dichas cosas universales, que el Señor vendedor por los títulos abajo calendados tiene y posee en la presente ciudad de Barcelona, y Plaza llamada del Pedró, conocida también por calle del Carmen, frente las casas que antes se denominaban Hospital de san Lazaro, cuyas casas antiguamente se formaban de dos distintas designias, que consistían, la primera, en todas aquellas casas con un portal fuera en la infrascrita calle publica abiendo, y un huerto a las mismas casas contiguo con sus derechos y pertenencias, sitas en la presente ciudad de Barcelona, y calle llamada del Carmen, frente del Hospital de sant Lazaro, que al tiempo del establecimiento de ellas y su citado huerto, que abajo se calendará, lindaban junto con dicho huerto, a oriente con honores de Miguel Soler, labrador, ciudadano de Barcelona; a mediodía con dicha calle del Carmen; a poniente con honores de Maria Tan, viuda de Antonio Tan, alférez de Infanteria; y a cierzo parte con honores de N. Torruella cordonero, ciudadano de Barcelona, y parte con honores de Francisco Badia labrador y vecino de la Parroquia del Hospitalet. Se tiene dichas cosaspor los Señores Prior Religiosas del Monasterio de Monserrat de esta ciudad, al censo de veinte y dos libras moneda barcelonesa, anual y anticipadamente pagaderas en cuanto a una mitad en el dia primero de Noviembre, y en cuanto a otra mitad en el dia primero de Mayo, y bajo su dominio mediano, quienes las tienen por los Señores Administradores del Hospital o casa de la Misericordia de la presente ciudad, al censo de ocho libras y doce sueldos de la citada moneda anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad del Señor, y bajo su dominiomediano. Quienes lo tienen en directo y alodial dominio de la Casa de la Caridad, o Pia almoina de la Santa Iglesia de esta ciudad, al censo de nueve sueldos de la expresada moneda, todos los años pagadero en dicho dia o fiesta de Navidad del Señor. Y la segnda en todas aquellas casas con un portal fuera abriendo y patio a ellas contiguo, con sus derechos y pertenencias, sitas en esta ciudad de Barcelona y calle llamada del Carmen, frente del Hospital de San lazaro, que al tiempo de la venta de ellas, abajo calendadas, lindaban a oriente y cierzo con honores de José Foxart y Calopa ciudadano de Barcelona; a mediodía con dicha calle del Carmen; y a poniente con honores de los herederos o sucesores de Pablo badia labrador, y vecino de dicha parroquia del Hospitalet. Se tienen junto con otras contiguas a las mismas, por dichos Señores Administradores del Hospital o Casa de la Misericordiade esta ciudad, sucediendo al Dr. Juan Dot notario, ciudadano que fue de Barcelona al censo de seis libras barcelonesas pagadoras todos lo años en el dia o fiesta de Sant Miguel del mes de Setiembre. Debe saberse que antes dichos censos se tenían por los albaceas ejecutores del testamento y ultimas voluntades de José Tan sastre, vecino de esta ciudad, al censo de diez y ocho libras y diez sueldos de la predicha moneda anualmente pagadera en el dia veinte y nueve de Setiembre, de cuyo censo deducidas las seis libras que deben pagar a dicho Hospital de Misericordia por su expresado censo, quedaban francas a los prenotarod albaceas doce libras y diez sueldos de las cuales con escritura que pasó por ante D. Juan Olzina y Catanas notario publico de numero de la presente ciudad en el dia tres de Mayo del año mil setecientos setenta y tres, D. José Fagés Pbro. y Juan Juliá vecino de la misma ciudad, albceas subrogados del testamento y ultima voluntad de dicho José Fans otorgaron venta yabsolución a fabor del expresado José Foxart y Calopa posesor que era de dichas casas, en cuya virtud quedó aquel censo estinguido, y el dominio al útil de las proprias casas aplicado y consolidado. Dichos Señores Administradores del Hospital de Misericordia, las tienen por los herederos o sucesores de la Señora Catalina Dot consorte del Magnifico Miguel Baltasar Dot Caballero y notario publico de la presente ciudad, sucediendo en estas cosas a la Señora Ana Meliá hija y heredera de Antonio Sesse, por titulo de venta que este Señora otorgó a fabor de la Señora Catalina del censo infrascrito con su dominio, en poder del Dr. Clemente Calopa notario publico de esta ciudad en veinte y dos de Junio del año mil quinientos sesenta y tres, al censo de un morobatino y medio anualmente pagadero, en el dia o fiesta de navidad del Señor. Debe saberse que sobre dichas casas, que antiguamente era una sola casa el memorado Antonio Serra prercibia anualmente en el ultimo citado dia medio marabetino de censo, con dominio mediano, pero después con escritura que pasó en poder del Dr. Antonio Miquel notario publico de la presente ciudad en el dia tres de Octubre del año mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, vendió y absolvió a Antonio Barril entonces pocesor de dichas casas, dos morobatinos y medio de los cuatro referidos, en cuya virtud quedó reducido el expresado censo a un morobatiny medio, que actualmente debe prestar. Y los mencionados herederos o successores de la Señora Catalina Dot, las tienen en directo y alodial dominio de dicha casa de la Caridad, o Pia almoina de la Santa Iglesia de esta cudad al censo de un morobatino de valor nueve sueldos todos los años pagadero en el dia o fiesta de la Epifania, sucediendo a laico después de la Sentencia arbitral. Tmbién debe saberse que de las dos espresadas designias se han formado una sola casa con patio y jardín, que son las que con la presente se venden, las cuales lindan a oriente y cierzo con honores del Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima en esta ciudad domiciliado; a mediodía con la espresada Plaza del Padró; y a poniente con honores de D. Juan Batalla y Amat, vecino de esta ciudad. Pertenecen al Señor vendedor, no solo como donatario de los bienes que fueron de dicho D. José Foxart y Calopa su padre, en virtud de la donación universal que hizo a su favor con el primero de los capítulos que por causa de su matrimonio con dicha Da. Ignacia Borrás se firmaron en poder de los mencionados notarios D. Ramon Constans y D. Manuel Olzina y Martí, juntos estipulados y assolas cerando en el referido dia veinte y siete de Agosto de mil ochocientos tres, pero también en calidad de heredero universal instituido por el mismo Señor padre D. José Foxart y Calopa, con el ultimo testamento de este Señor que en diez de Abril de mil ochocientos veinte y dos entregó cerrado a D. Juan Plana y Mauran notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad, por el cual seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los días veinte y veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno. Al dicho D. José Foxart y Calopa pertenecías en calidad de heredero universal de José Foxart y Barceló vecino que fue de esta ciudad, su padre, por este Señor instituido con su ultimo testamento que otorgó en poder de D. Cayetano Olzina y Massana notario publico de número de la presente ciudad en el dia veinte y dos de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres. Al memorado José Foxart y Barceló pertenecían, a saber, la parte de las casas, patio y jardín vendido que comprende las casas y patio contiguo de la designa sobre en segundo lugar constituida, por titulo de venta perpetua a su fabor otorgada por Mariangela Vallhonrat y Vidal, viuda de Pablo Vallhonrat labrador y vecino que fue de la Parroquia de Santa Maria de Cornellá, del Obispado de Barcelona, y Pedro Vallhonrat, también labrador, madre e hijo, en nombre proprio, y en el de tutores y curadores de las personas y bienes de Juan Vallhonrat, Maria Vallhonrat, y Paula Vallhonrat impubers hijos y hermanos respective de dichos Mariangela y Pedro Vallhonrat, y por Manuel, Jacinto, José, Mariangela, Mariana y Rosa Vallhonrat hermanos, todos hijos de dichos consortes. Pablo Vallhonrat y Mariangela Vallhonrat y Vidal, vecinos de dicha Parroquia de Cornellá, con escritura recibida en poder de D. Juan Olzina y Cabanas notario publico de número de la presente ciudad en diez de Marzo de mil setecientos sesenta y dos. Y lo restante de las cosas vendidas como donataria universal de los bienes que fueron de Pablo Foxart, también vecino que fue de esta ciudad, su padre, de cuya donación consta por lo que este Señor le hizo con el primero de los capítulos que se firmaron por causa del matrimonio que dicho José Foxart y Barceló celebró con Maria Foxart y Calopa, con escritura que pasó ante D. Tomas Guarqui y Brull notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad en veinte y dos de Agosto de mil setecientos cuarenta y seis. Al dicho Pablo Foxart pertenecían en calidad de herederos universales de Miguel Foxart, vecino que fuñe de la presente ciudad su padre, por este Señor constituido con su ultimo testamento que otorgó en poder de D. Buenaventura Olzina notario publico de esta ciudad, en trenta de Junio de mil setecientos treinta, publicado después de su muerte en veinte y siete de Diciembre del año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos cuarenta y cinco. Y al referido Miguel Foxart pertenecían por titulo de establecimiento perpetuo a su fabor otorgado por la Señora Priora y religiosas del monasterio de Montesión de esta ciudad, con escritura recibida en poder de D. Mariano Rondó notario publico de la presente ciudad en el dia trece de Setiembre del año mil seis cientos noventa y cuatro. Esta venta hace el Señor otorgante, como mejor decir y entender se pueda, estrayendo las cosas vendidas de su dominio y poder, poniéndolas en mano y poder del Señor comprador, prometneido entregarle possessión de las mismas, dendole facultad para que de propria autoridad pueda tomarsela, con clausula de constituto y precario, cediéndole todos sus derechos y acciones para que pueda usar de ellas judicial y extrajudicialmente, como mejor le convenga, constituyéndole procurador como en cosa propria. Salvos los censos y demás derechos de los Señores espresados, y salvo también el laudemio por causa de la presente a ellos debido. El precio de esta venta es de diez y siete mil seiscientas cincuenta libras, moneda vatalana, francas y liquidas para el Señor vendedor, de cuyo precio en virtud de facultad que este Señor dá y concede al Señor comprador se retendrá el mismo en su poder once mil quinientas cuarenta y ocho libras diez y ocho sueldos y tres dineros de la relatada moneda para pagarlas a los acreedores en el preludio de la presente memorados, de los cuales al tiempo de la paga obtendrá carta de pago con cesión de derechos y cancelación resppective, y quiere que hechas que sean por Señor comprador las indicadas pagas se reponga en el lugar y derecho de los citados acreedores, y le competan las mismas proiridad de tiempo, mejora de derecho, y demás preeminencias y prerrogativas que a los referidos acreedores competerán, si aquellas pagas no les hubiesen sido hechas, comstituyendole procurador como en hecho proprio, y en cuanto a las restantes seis mil ciento y una libra un sueldo y nueve dineros por cumplimiento de dicho precio, declara el Señor vendedor recibir del Señor comprador, en dinero contado y con moneda metalica, y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga carta de pago. Y renunciando a la excepción de no ser parte del precio recibido, ni todo el en dicha fonformidad convenido, dá y cede al Señor comprador todo cuanto las cosas vendidas valgan y valer mas puedan del relatado precio, y promete que le hará valer, y tener esta venta, y que le estará de legal evicción, en cualquier caso, con enmienda de derechos y gastos, costas intrínsecas y extrínsecas y perjuicios que para lo referido tengan el Señor comprador y sus sucesores que sobrellevar, de que quiere sean ceidos de su palabra o solo juramento al cual por pacto de jure, sin necesidad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su presentación puede revocarse, y a las demás de su fabor, D. Antonio Foxart y Coch, Da. Micaela Foxart y Coch soltera, Da. Eulalia Bruguera y Foxart, consorte de D. Jacinto Bruguera, Da. Jacinta Crusat y Foxart, consorte de D. José Crusat, y Da. Antonia Viñals y Foxart consorte de D. Jacinto Viñals, hermanos del Señor vendedor, haciendo las nombradas Da. Eulalia y Da. Fausta estas cosas con aprobación y consentimiento de sus enunciados maridos no obstante de tratar de cosas proprias suyasno constituidas en dote a estos, no empero la Da. Antonia por hallarse el suyo ausente de esta Provincia, presentes a este acto, de su espontanea volutad, loan y aprueban esta venta, y todo lo en la misma por el Señor vendedor hermano prometido, y estipulado, prometiendo al Señor comprador D. Antonio Nadal y Vivent y a sus succesores, que no les intentaran ni promoverán acción alguna, petición ni demanda, pleito o causa, de hecho ni de derecho, judicial, ni extrajudicialmente por razón de sus derechoslegitimarios, y otros cualesquiera, y en particular por la substitución al Señor vendedor en la sucesión a los bienes que fueron del difunto D. José Foxart y Calopa su difunto común padre, de los cuales forman parte las cosas vendidas, por este Señor dispuesta respectivamente a su fabor, en los casos que espresa en su ya calendado ultimo testamento, y por otra cualquier causa, titulo, o motivo, imponiéndose en dichas cosas, por lo que respeta a la estabilidad y firmeza de esta venta tan solamente, silencio perpetuo, con pacto firmísimo de mas no pedirmc on promesa de tener lo susodicho por valido, son revocarlo, renunciando espontáneamente, en cuanto emperó a los efectos de esta venta, y no mas, mediante juramento que presentan en la forma de derecho, a la ley que dice, que el pacto hecho sobre la futura succession, no valga, y a las demás que favorecer puedan. D. Antonio Nadal y Vicent acepta esta venta a su fabor otorgada por dicho D. Pablo Foxart y Coch, y la loación y aprobación de la misma por los herederos de este Señor, todo en el modo y conformidad que se halla estipulado. Y para mayor valididad de ella la confirma los Señores venedor y comprador con juramento que puedan en la firma de derecho, en virtud del cual afirman que no ha sido otorgada en perjuicio de los Señores por quienes las cosas vendidas se tiene no de sus derechos. Y presentes los nombrados D. Jacinto Bruguera y D. José Crusat maridos el primero de Da. Eulalia Bruguera y Foxart, y el segundo de Da. Jacinta Crusat y Foxart, aprueban y consienten lo hecho por su respective consorte en la presente escrituta, por haber procedido en ello con su conocimiento y respectivo consentimiento y voluntad. Y cedido en ello su conocimiento y voluntad. Y advertidos los Señores contraentes que de esta escritura debe tomarse razón en la contaduría de hipotecas de la presente ciudad, dentro de diex días siguientes al de su otorgamiento, sin cuyo requisito al cual deberá preceder el pago del derecho de hipotecas, impuesto con Real decreto de treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos veinte y nueve, no tendrá valor ni efecto, así lo otoran (Conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y tres, presentes por testigos D: Ramon Ortells y D. Luis Gonzalez Pallós vecinos de dicha ciudad. Y los Señores contraentes, firman a excepción de Da. Micaela Foxart, y Coch, y Da. Eularia Bruguera, y Foxart, que por haber espresado no saber de escribir han dado facultad de firmar por ellas a otro de dichos testigos.
Pablo Foxart, Antonio Foxart, Jacinto Bruguera, Jose Crusat, Jacinta Crusat, Antonio Nadal y Vicent, Antonia Viñals y Foxart, Por dichas Da. Micaela Foxart y Da. Eulalia Bruguera y Froxart, Ante mi Juan Prats notario.