Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA A LOS FOXART, POR FOXART, PAGADO CON VENTA DE DOS CASAS EN LA PLAZA PADRÓ HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT. |
D. Antonio Foxart y Coch, Da. Eulalia Bruguera y Foxart, consorte de D. Jacinto Bruguera, y Da. Jacinta Crusat y Foxart, consorte de D. José Crusart, y Da. Antonia Viñals y Foxart, consorte de D. Jacinto Viñals, hermanos todos, vecinos de la presente ciudad de Barcelona, haciendo las nombradas Da. Eulalia y Da. Jacinta las infrascritas cosas, no obstante de tratarse de intereses proprios suyos, no constituidos en dote a sus respectivos maridos, en presencia y con intervención, aprobación y consentimiento de estos Señores que abajo interpondrán, no interviniendo emperó dicho D. Jacinto Viñals marido de la anotada Da. Antonia Viñals y Foxart por haber esta Señora afirmado que se hallaba ausente de esta Provincia, de su espontanea voluntad confieren y en verdad reconocen al Señor D. Antorio Nadal y Vicent, hacendado, domiciliado en esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura, pagando por D. Pablo Foxart y Coch diez y siete mil seiscientas cincuenta libras, moneda catalana que forman el precio liquido de la venta perpetua por el otorgada a fabor de dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent, de unas casas con patio, y jardín sita en la presente ciudad, y Plaza del Padró, conocida también por calle del Carmen, frente las casas que antes se denominaban Hospital de San Lazaro estensamente designadas y lindadas en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá y mediante pacto de la infrascrita cessión los ha pagado la cantidad de cinco mil seiscientas cuarenta y cinco libras, doce sueldos y cuatro dineros de la relatada moneda, esto es a D. Antinio Foxart y Coch mil nuevecientas veinte y siete libras, trece sueldos y ocho dineros, a Da. Eulalia Bruguera y Foxart, y a Da. Jacinta Crusat y Foxart dos mil doscientas cuarenta y cuatro libras, diez y ocho sueldos, esto es mil ciento veinte y siete libras y nueve sueldos cada una de las dos, y a Da. Antonia Viñas y Foxart las restantes mil cuatrocientas sesenta y tres libras y ocho dineros, que les sirven, a saber, en cuanto a quinientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros a cada uno de los cuatro, por la parte que le ha correspondido del total importe del esponsalicio, comodas y ropas que fueron de Da. Maria Paula Foxart y Coch, difunta común madre de ellos dichos Señores otorgantes y del nombrado D. Pablo Foxart y Coch, su hermano, en los bienes de D. José Foxart y Colapa, también vecino que fue de esta ciudad, su difunto padre y marido de aquella Señora, del cual es instituido heredero universal del espresado D. Pablo Foxart y Coch y en esta calidad possee los ditados bienes. En cuanto a dos cientas libras y de ellas cincuenta libras también a cada uno de los cuatro, por la sexta parte del intestado de D. Ignacio Foxart y Coch, su común hermano, muerto son haber otorgado testamento, no entrevibos dispuesto de sus bienes, sobre trescientas libras de la citada moneda que tenia libre en los bienes de dicho D. José Foxart y Colapa padre común, y de las cuales podrá disponer muriendo en estado de soltero, conforme asñi se verificó, según lo ordenado por aquel Señor en su ultimo testamento que en diez de Abril de mil ochocientos veinte y dos entregó cerrado a D. Joan Plana y Mauran notario publico Real colegiado de número de esta ciudad, por el cual seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los días veinte y veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno. En cuanto a tres mil quinientas setenta y una libras, ocho sueldos y seis dineros, y de ella mil cuatrocientas veinte y ocho libras, once sueldos y seis dineros a D. Antonio Foxart y Coch, y setecientas catorce libras, cinco sueldos y ocho dineros a cada una de las referidas Da. Eulalia Bruguera, Da. Jacinta Crusat y Da. Antonia Viñals y Foxert, por cinco sextenas partes de cinco mil libras de igual moneda, dos a dicho D. Antonio y tres a las indicadas sus hermanas, de que los hizo donación su referida Señora madre Da. Maria Paula Foxart, y Coch, con escritura recibida en poder de D. Francisco Roquer y Simón notario publico Real colegiado de número de Barcelona en veinte y seis de Enero de mil ochocientos treinta y dos, cuyas cinco mil libras precedían de igual suma que el recordado D. José Foxart y Calopa se reservó para testar en la donación que de todos sus bienes otorgó a fabor del espresado D. Pablo Foxart y Coch, por causa del matrimonio que este Señor celebró con Da. Ignacia Borrás, con el primero de los capítulos matrimoniales que firmaron en poder de D. Ramón Constansó y D. Manuel Olzina y Martí notarios públicos de número de esta ciudad en veinte y siete de Agosto de mil ochociento tres, y en su ultimo citado testamento dio facultad a la indicada Da. Maria Paula su consorte para disponer de ellas a fabor de los hijos a los dos comunes, o nietos tan solamente, pudiendo dar de las mismas mas al uno que al otro, todo al uno y nada al otro en el mejor modo que le pareciera. En cuanto a cuatrocientas setenta y una libras, diez sueldos y cuatro dineros, y de ellas ciento diez y siete libras diez y siete sueldos y siete dineros a cada uno de los cuatro, por la parte a ellos correspondiente en el referido intestado de dicho su difunto hermano D. Ignacio Foxart en una séptima parte de las relatadas conco mil libras que también le fue donada por la susodicha difunta común madre Da. Maria Paula Foxart y Coch con la sobrecalendada escritura de donación. En cuanto a quinientas treinta y tres libras, quince sueldos y dos dineros, y de ellas ciento noventa y siete libras diez y siete sueldos, y once dineros al dicho D. Antonio Foxart y Coch y ciento once libras, diez y nueve sueldos y un dinero a cada una de las nombradas Da. Eulalia Bruguera, Da. Jacinta Crusat y Da. Antonia Viñals y Foxart por los intereses e las citadas respective cantidades vencidos y convenidos pagar hasta el dia treinta y uno de Mayo ultimo y del corriente año. Y en cuanto a las restantes tres cientas treinta y cinco libras, once sueldos y ocho dineros a la dicha Da. Antonia Viñals y Foxart por todas las costas causadas a los Señores otorgantes, durante la causa seguida por los mismos contra de su hermano el espresado D. Pablo Foxart y Coch en en reclamación de los susodichos ses créditos, en el juzgado de primera instancia del partido de Tarrasa, a las cuales fue condenado dicho D. Pablo, de cuyo pago a los respectivos Señores que deben pecibirlas se ha encargado la misma Da. Antonia Viñals y Foxart. El modo de la paga de dicha cinco mil seiscientas noventa y cinco libras, seis sueldos y cuatro dineros, es que declaran los Señores otorgantes recibirlas del referido Señor D. Antonio Nadal y Vicent, a saber, D. Antonio Fosart y Coch nuevecientas veinte y siete libras, trece sueldos y ocho dineros. Da. Eulalia Bruguera y Foxart, y Da. Jacinta Cruixat y Foxart dos mil doscientas cuarenta y cuatro libras y diez y ocho sueldos, esto es, mil doscientas veinte y siete libras y nueve sueldos cada una de las dos y Da. Antonio Viñals y Foxart las restantes mil cuatrocientas sesenta y tres libras y ocho dineros, en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorgan carta de pago, e imponiendo el pacto de dicha cesión, sin evicción ni obligación alguna de sus bienes respectivos. Ceden todos sus derechos y acciones por razón de sus relatados créditos al nombrado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en virtud de los cuales pueda este Señor defender las cosas por el compradas contra cualquier otros acreedors de dicho vendedor D. Pablo Foxart y Coch y demás personas y otramente, usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole procurador como en cosa propia, todo lo cual prometen atender y cumplir, y no revocarlo por motivo alguno. Los nombrados D. Jacinto Bruguera, y D. José Cruxat, marido el primero de Da. Eulalia Bruguera y Foxart, y el segundo de Da. Jacinta Cruxat y Foxart, presentes a este acto, aprueban y consienten lo hecho en el mismo por dichas Señoras sus respective consortes en su presencia y con su expreso consentimiento y voluntad. En cuyo estimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y tres, presentes por testigos D. Ramon Ortells y D. Luis Gonzaga Pallos, vecinos de dicha ciudad. Y los otorgantes (conocidos del infro notario) firman a excepción de dicha Da. Eulalia Bruguera y Foxart que por haber espresado no saber de escribir, ha dado facultad de firmar por ella a otro de dichos testigos.
Antonio Foxart, Por dicha Da. Eulalia Bruguera y Foxart Luis Gonzaga Pallos, Jacinta Crosat, Antonia Viñals y Foxart, Jacinto Bruguera, José Cruxart, Ante mi Juan Prats notario.