Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A FOXART, POR VENTA DE DOS CASAS DE OTRO FOXART HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


D. Antonio Foxart y Coch, vecino de la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntat confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado también en esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura, pagando por D. Pablo Foxart y Coch, también vecino de esta ciudad hermano del Señor otorgante, y de aquellas diez y siete mil seiscientas cincuenta libras moneda catalana, que forman el precio liquido de la venta perpetua por el otorgada a fabor de dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent de unas casas con patio y jardín, sita en la presente ciudad y Plaza del Padró, conocida también por calle del Carmen, frente la casas que antes se denominaban Hospital de San Lazaro, estensamente designadas y lindadas en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá, y mediante pacto de la infrascrita cesión, le ha pagado la cantidad de dos mil setecientas treinta y cuatro libras, doce sueldos y tres dineros, de la relatada moneda, que sirve al Señor otorgante a saber, en cuanto a nuevecientas veinte y cuatro libras y cinco sueldos por saldo de sus derechos de legitima paterna que acredita contra los bienes que fueron de D. José Fuxart y Calopa vecino que fue de esta ciudad su difunto Señor padre, que possee dicho D. Pablo Foxart y Coch, no solo por virtud de la donación que de todos ellos le hizo con el primero de los capítulos que por causa del matrimonio que el espresado D. Pablo celebró con Da. Ignacia Borrás, se firmaron con escritura que pasó por ante D. Ramon Constansó y D. Manuel Olzina y Martí notarios públicos de número de esta ciudad, juntos estipulando y asolas cessando en veinte y siete de Agosto de mil ochocientos tres, pero también en calidad de heredero universal unstituido por el mismo Señor con su ultimo testamento que en diez de Abril de mil ochocientos veinte y dos entregó cerrado a D. Juan Plana y Muran notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad por el cual seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los días veinte y veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno. En cuanto a mil libras en devolución de semejantes que prestó al nombrado D. José Foxart y Calopa su padre, de que este Señor le firmo escritura publica de debitorio en poder de D. Salvador Foch y Broquetas notario publico de esta ciudad, en seis de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno. En cuanto a las ciento cuarenta y nueve libras, siete sueldos y tres dineros, por los intereses de dichas dos cantidades vencidas desde el mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y dos, con que hubo principio la causa que el Señor otorgante promovió contra de su dicho hermano para el cobro de sus relatados créditos, hasta el dia treinta y uno del mes de Mayo ultimo y del corriente año. Y en cuanto a las restantes ciento sesenta y una libras, también en devolución de semejantes que había prestado a su Señora madre Da. Paula Foxart y Coch durante el tiempo que esta Señora tubo a su cargo la administración de los bienes de su marido, el repetido D. José Fuxart y Calopa por incapacidad de esta Señora, según consta del vale de dicha cantidad firmado por aquella Señora. El modo del pago de dichas dos mil setecientas treinta y cuatro libras, dos sueldos y tres dineros, es que declara el Señor otorgante recibirlas del denominado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que no solo otorga a favor del mismo Señor la correspondiente carta de pago, pero también cancela y anula la sobre calendada esdritura de debitorio y vale citado, en fuerza y obligación respectiva, asi que de este dia en adelante no pueda su regrativo contenido aprovechar al Señor otorgante, ni perjudicar a las personas obligadas a aquellas, ni a las que los han sucedido, con promesa de mas no pedir aquellas cantidades, con imposición de silencio perpetuo em razón de ñas ,os,as. E insiguiendo el pacto de dicha acion, sin evicion ni obligación alguna de sus bienes, cede todos sus derechos y acciones por razón de sus enunciados créditos al memorado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en virtud de los cuales pueda este Señor defender las cosas por el compradas contra cualquier otros acreedores del espesado vendedor D. Pablo Foxart y Coch y demás personas y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el mcomo mejor le convenga, constituyéndole procurador como en cosa propria, todo lo cual promete atender y cumplir, y no revocarlo por motivo alguno. Advertido que de esta escritura debe tomar la razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro de seis días siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica y demás posteriores Reales ordenes sobre hipotecas. Asi lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y uno Junio del año mil ochocientos cuarenta y tres, presentes por testigos D: Ramon Ortells y Luis Gonzaga y Pallós vecinos de edicha ciudad.
Antonio Foxart, Ante mi Joan Prats notario.