Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA A ANTONIA FOXART, POR FOXAR, PAGADO CON VENTA DE DOS CASAS COMPRADAS POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


Da. Antonio Viñals y Foxart, consorte de D. Jacinto Viñals, vecina de la presente ciudad de Barcelona, haciendo estas cosas sin intervención de dicho su marido, por tratar de intereses proprios suyos, no constituidos en dote a este Señor, y por hallarse el mismo ausente de esta Provincia, de su espontanea voluntad confieso y en verdad reconosco al Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, domiciliado en esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura, pagando por D. Pablo Foxart y Coch también vecino de esta ciudad, hermano de la Señora otorgante, y de aquellas duez y siete mil seiscientas cincuenta libras moneda catalana que forna el precio liquido de la venta perpetua por el otorgada a fabor de dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent, de unas casas con patio y jardín sita en la presente ciudad y Plaza del Padró, conocida también por calle del Carmen, frente a las casas que antes se denominaban Hospital de San Lazaro, estensamente designadas y lidadas en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá y mediante pacto de la infrascrita cesión le ha pagado la cantidad de quinientas libras de la citada moneda, que sirven a la Señora otorgante por semejantes que en calidad de heredera instituida por el Reverendo Dr. D. Juan Foxart Presbitero beneficiado que fue de la Parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad, su Señor tio, con el testamento bajo el cual falleció, que otorgó en poder de D. José Maria Torrent notario publico de numero de esta ciudad, en el dia siete de Octubre del año mil ochocientos treinta y cuatro, acredita del espresado D. Pablo Fuxart y Coch, posesor de los bienes que fueron de los difuntos consortes D. José Fuxart y Da. Maria Foxart y Calopa vecinos que fueron de la presente ciudad, padres del mencionado D. Juan Fuxart abuelo de los Señores otorgantes y del repetido D. Pablo Foxart y Coch, por los derechos que a aquel Señor correspondían percibir en el dia de su muerte, y acreditada del patrimonio y bienes de los enundiados sus Señores padres, habiéndolos fijado todos ellos a la susodicha cantidad de quinientas libras por convenio amistoso entre la Señora otorgante y su repetido hermano D. Pablo Foxart y Coch. El modo del pago de dichas quinientas libras, es que declara la Señora otorgante recibirlas del nombrado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en dinero contante y con moneda metalica, y sonante, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que otorga a fabor de dicho Señor la correspondiente carta de pago, e insiguiendo el pacto e dicha cesión, son evicción no obligación alguna, de sus bienes, cede todos sus derechos y acciones por razón de su relatado crédito al memorado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en virtud de los cuales pueda este Señor defender las cosas por el compradas contra cualquier otros acreedores del espresado vendedor D. Pablo Foxart y Coch, y demás personas, y otramente usar de los derechos y acciones dedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole procurador como en cosa propria, Todo lo cual promete atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y uno Junio del año mil ochocientos cuarenta y tres, presentes por testigos D. Ramon Ortells y D. Luis Gonzaga Pallós vecinos de dicha ciudad.
Antonia Viñals y Foxart, Ante mi Juan Prats notario.