Saga Bacardí
02723
ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA DE MARTÍ A ANTONIO NADAL Y VICENT.


D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino de la presente ciudad de Barcelona asi en su nombre propio como en el de heredero y sucesor universal de su difunta Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent. De su espontanea voluntad, confiesa y reconoce a Antonio Martí carpintero, también vecino de la misma ciuda, ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante, por el presente aceptando, y estipulando, que en el modo que luego se dirá, le ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil setecientas cincuenta y siete libras, cinco sueldos y dos dinberos, moneda barcelonesa y metalica que sirven al Señor otorgante en pago y satisfacción de semejantes que le estaba adeudando por los motivos contenidos en la escritura de debitorio que dicho Antonio Martí firmó a favor del Señor otorgante y de dicha Da. Rosa Nadal y Vicent, viuta de D. Antonio Nadal y Darrer su difunta Señora madre en poder del infrascrito notario autorizante en el dia doce de Marzo del año mil ochocientos veinte y cuatro. El modo del pago de dichas dos mil setecientas cincuenta y siete libras, sinco sueldos y dos dineros, es que declara el Señor otorgante haberla rcibido de dicho Antonio Martó en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata a sus voluntades, antes de la otorgación de la presente. Y renunciando a la excepción de no ser el dinero contado ni recibido, y a las demás que favorecerle piedan, no solo otorga a fabor del citado Antonio Martí, la correspondiente carta de pago, pero también cancela y anula la calendada escrutyra de debitorio, sus fuerzas y obligaciones, de modo que en lo sucesivo los pueda su contenido aprovecharse al Señor otorgante, ni perjudicar al espresado martó no a sus sucesores, imponiéndose aquel Sñeor en dichas cosas silencio perpetuo, con pacto firmísimo de mas no pedir, todo lo cual promete atender y cumplir, y no revocarlo por motivo alguno. Y advertido que d ela presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro de seis días siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica, y demás posteriores Reales Ordenes sobre hipotecas, así lo otorga y firma 8conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a once de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y D. José Gebelly vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Prats notario.