Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCION DE APODERADO HACIA CONDEMINAS, POR LOS LEGATARIOS DE ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase como D. Ramon Gay y Mans agente de negocios del Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma, en la calidad de apoderado que es a este objeto junto con otros y a solas con facultad de substituir de los Señores legatarios del difunto D. Antoni Nadal y Vicent, segun consta de su poder el cual a la letra es como sogue.= Nº 257.= Sépase como Da. Maria Galup y Nadal, viuda de D. Cayetano Galup. D. Antonio Artós y Aldabert, hacendado, naturales y vecinos de esta ciudad, y D. Narciso Bofill natural también de Barcelona, vecino del pueblo del Masnou, en la calidad de legatarios que son de ciertos bienes del difunto D. Antonio Nadal y Vicent, según la confianza que este les tiene hecha nombrados tales los primeros en el testamento que entregó cerrado al notario subscrito en diez y seis de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro y seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado por el mismo notario en venite y tres de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y seis, y el ultimo por haber sido nombrado en lugar de D. Jaime Ventura Bofill en virtud de las facultades en el calendado testamento según consta de su nombramiento con escritura recibida por ante el propio notario subscrito en el dia de hoy. En dicho nombre espontáneamente otorgan que dan todo su poder cumplido libre y bastante cual de derecho se requiera y sea necesario a D. Ramon Gay y Muns, a D. Ramon Manuel Gay padre e hijo agentes e negocios del colegio de esta ciudad, y a D. Salvador Oliva procurador causídico de esta audiencia territorial aunque ausentes para que juntos y el otro de los tres de por si puedan comparecer ante cualquiera Señores jueces de paz y demás superiores que convenga y en presencia de los mismos celebrar los juicios de conciliación y de avenencia en el modo y forma prescritos en la ley de enjuiciamiento civil, acordando o discordando en el mejor modo les pareciere, y si los efectos de dichos juicios no tubieren lugar puedan assi mismo conparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eglesiasticos y seculares y en ellos intentar proseguir y terminar cualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas se requiera según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación no restricción alguna, concediendiles a mas facultad espresa de que puedan juntos y a solas substituir este poder a las personas de su satisfacción, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y cuando les pareciese. Y generalmente en orden a lo referido ejecutar lo que los Señores otorgantes en el nombre espresado podrían hacer si fuesen presentes. Prometiento como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder será obrado, bajo obligación de los bienes de la confianza que representar, esceptuados los juicios por tratar de negocio ageno, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio conocidos del subscrito notario lo firman en la ciudad de Barcelona a diez de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo testigos D. Ramon Sansó y D. Jaime Bonet en esta residentes.= Maria Galup y Nadal.= Antonio Artós.= Narciso Bofill.= Ante mi.= Jaime Rigalt y Alberch notario.= Concuerda fielmente con su original que obra en mi protocolo de que doy fe.
Y deseando usasr de la facultad de substituir tribuida en la insertada escritura de poder. Por ende substituye en apoderados de dichos sus principales a D. José Condeminas procurador causídico de esta audiencia territorial, a D. Tomas Boada y a D. Salvador Vallhonrat procurador causídicos de la villa de Tarrasa paraqué juntos y a solas puedan ejercer y ejerzan tales y tantas facultades cuales y cuantas fuera tribuidas en la sobredicha escritura de poder. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Andres Bes y D.José Piñeyro en esta residentes.
Ramon Gay, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.