Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA JUDICIAL DE TESTAMENTO Y CODICILO DE MARIA NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y tres. En virtud de lo mandado por el Señor D. Antonio Trujillo juez de primera instancia del distrito de San Beltran con auto del dia veinte y dos de Marzo prozimo pasado, en meritos del espediente instruico para la apertura y publicación del testamento y codicilos de Da. Maria Nadal, viuda de D. Cayetano Galup, actuario D. José Gros escribano paso a protocolizar el referido testamento y codicilos con todas las diligencias de su apertura cuyo tenor es el siguiente.= D. Luis Gonzaga Pallós notario publico Real colegiado de número de Barcelona.= Certifico. Que en mi protocolo de escrituras publicas del corriente año se halla entre otras la que sigue.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril del año mil ochocientos cincuenta y cinco. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo de Gassó obrando no solo en su nombre propio si que también en cualquier otro nombre y calidad que de derecho le correspondan espontáneamente otorga poder cumplido, especial y para las infras cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario a D. Fernando Folcs y Navarro causídico de numero y colegio de la audiencia de Cataluña, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante y , previo el juicio conciliatorio en los términos y casos prevenidos por la ley, que se les faculta celebrar en la forma competente pueda parecer ante cualesquiera audoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos prometer, seguir y terminar cualesquier expectantes y negocios gubernativos instriuendolos en debida forma, y todos pleitos y causas, civiles y criminales, con facultad espresa de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes poner embargos y soltarlos, hacer y prestar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas consentir lo favorable y de lo contrario apelar, y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas, y su corso se requiera según estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitación alguna con facultad de sustituir los sustitutos, revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría hallándose presente, prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado, y tener pof valedero cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez sustitutis será obrado y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios de su favor. En cuyo testinonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.= Rosa Nadal de Gassó.= Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.=
Concuerda con su original que obra en dicho mi protocolo. Y paraqué conste requirido, doy la presente primera copia en este pliego de papel del Real Sello tercero que sigue y firmo en Barcelona, y dia de su otorgamiento.=+= Luis Gonzaga Pallós.= Ds. Veinte reales.= Es bastante.= Pablo Valls.= Sigue un sello del colegio de abogados.= Concuerda con su original.= José Gros escribano.= D. Luis Batlle Pbro. Vicario de la Parroquia de San Miquel de esta ciudad. Certifico. Que en el libro 7 de óbitos de esta Parroquia entre otras se halla la siguiente partida.=
A los nueve Mayo de mil ochocientos sesenta y tres, como cura regente de la Parroquia de San Miquel Arcangel de Barcelona, obispado y provincia de la misma, mandé dar sepultura eclesiástica al cadáver de Da. Maria Nadal, natural de Barcelona, viuda de D. Cayetano Galup, hija de los consortes D. Antonio y Da. Rosa Vicent, naturales de Barcelona, Falleció el dia anterior de muerte natural a la edad de ochenta y seis años. Recibió todos los Santos Sacramentos. Hizo testamento en poder de D. Jaime Rigalt, notario de Barcelona. Y por ser así lo firmó.= D. Antonio Riu Pbro. Y para que conste doy la presente firmada y sellada en Barcelona a los once de Mayo del mismo año.= Hay el sello de la Parroquia de San Miquel Arcangel de Barcelona.= Luis Batlle Pbro. Vicario.= Muy Ilustre Señor D. Fernando Dolcs y Navarro a nombre y con poderes, que presentó de Da. Rosa Nadal viuda de Gassó, ante V.S. pareció y digo. Que Da. Maria Nadal viuda de D. Cayetano Galup, falleció en ocho del corriente, según lo acredita la fe de entierro que presentó, de la que resultó que otorgó testamento ante D. Jaime Rigalt notario de esta ciudad. Y siendo cerrado dicho testamento e interesando a mi representada su publicación. A V.E. suplico que, puesta certificación del poder continuación del original se me haga por parte y razón V.S. mandar a dicho Notario D. Jaime Rigalt que presente dicho testamento, el cual sea abierto y protocolizado con arreglo a la ley, de enjuiciamiento civil, pues así procede en justicia que pido.= Barcelona doce Mayo de mil ochocientos sesenta y tres.= Fernando Folcs y Navarro.= Dos consetion y acepte del poder, veinte y tres.= Barcelona 13 de Mayo de 1863. Sin documentos aportado de testamento año numero treinta.= Sello de registro de intervencion civil de primera instancia.=Joaquin Serra.= Bartno 45.= J. Beltran.= Bet.= Hay un sello del reparto de negocios civiles.= Gris Prio.= Auto.= Por presentadi con el pacto que acompaña por testimonio y la partida de obito. Dice que al notario D. Jaime Rigalt para que el dia de mañana a las diez de ella presente en el juzgado el testamento que cerrado le entrego Da. Maria Nadal, citandole, lo mismo que a los testigos instrumentaoes y a los de abono en su caso pararezcan a dicha hora a fin de hacerse la ---oportuna del pliego. Lo mandó y firmó el Señor D. Antonio Trujillo juez de primera instancia del distrito de San Beltran en Barcelona a veinte y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres, doy fe.= Antonio Trujillo.= José Grós escrivano.= Queda puesto testimoniol del poder y dada la orden para la comparecencia del notario Rigalt y testigos, doy fe.= Gros.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Ante el Señor juez la hora señalada, compareció el notario D. Jaime Rigalt y Alberch el cuala presentado en primer lugar un codicilo entregado cerrado al mismo por Da. Maria Nadal en quince de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, testigos instrumentales D. Marciso Gifré y de Bahý, y D. Narciabi Riera, Luego despues, el testamento que tambien cerrado le entregó dicha Da. Maria Nadal en veitne y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, testigos D. José Descarrega y D Andres Bes y de Palaudaries. Y finalmente otro codicilo que la misma Señora entregó igualmente cerrado en veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y dos, testigos D. José Piñero y D. José Clariana Pbro,. Y habiendose presentado las cubiertas y sellos de dichos tres pliegos se ha encontrado hallarse perfectamente cerradas sin la menor señal de haber sido ni intentado ser abiertas, y sin cosa alguna digna de mencionarse. De lo cual pongo esta diligencia que con Su firma dicho notario y doy fe.= Trujillo.= Jaime Rigalt.= José Gros escrivano.= Acto seguido el Señor juez recibió juramento a dicho D. Jaime Rigalt y Alberch que dijo ser notario del colegio del territorio de esta audiencia, casado de edad sesenta y cinco años, vecino de esta ciudad, el cual en virtud del mismo prometió decir verdad en lo que la sepa y se le pregunte. Y siendolo a tenor del articulo 1385 de la ley de enjuiciamiento civil, puestos de manifiesto los tres pliegos cerrados que se consignan en la anterior diligencia. Dijo. Que reconoce por suyas legitimas las firmas que dicen Jaime Rigalt con sus rubricas puestas en los tres cubiertas como notario que autorizó la entrega del testamento y codicilos. Que vió poner las de D. Narciso Guifré y D. Marciano Riera el primero ausente, y el segundo difunto testigos de la entrega del codicilo del año cuarenta y nueve, como y también la de D. José Escarrega testigo de la entrega del testamento del año mil ochocientos cincuenta y nueve, hou difunto, y finalmente que los tres pliegos los encuentra en el mismo estado en que se hallaban cuando puso sus dichas firmas.= Pregundado a tenor del articulo 325 de dicha ley de enjuiciamiento civil. Dijo. Que ninguna de las circunstancias de dicho articulo le comprende.= Leida certificó y firmó con S. doy fe.= Trujillo.= Jaime Rigalt.= José Gros escrivano.= Luego compareció D. Andres Bes y de Palauderias soltero de edad treinta u seis años, pasante de notario vecino de esta ciudad el cual mediante el juramento que ha prestado conforme a derecho prometió decir verdad en lo que la sepa y se le pregunte. Haciendolo a tenor del articulo 1395 de la ley de enjuiciamiento civil, puesto de manifiesto el pliego del testamento cerrado de veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Dijo, que reconoce por suya legitima la firma que con el nombre de Andres Bes, con su rubrica, aparece al pie del auto de entrega de testamento que se le enseña, como testigo que fué de dicha entrega. Que vió poner la de dicho José Descarrega hoy difunto, testigo también de dichas entrega y que aparece a su pie y por lo mismo afirma que es legitima. Finalmente que el priego lo encuentra en el mismo estado que tenia cuando pruso su dicha firma.= Pregundado a tenor del articulo 315 de dicha ley.= Dijo. Que ninguna de las circunstaicias de dicho articulo le comprende.= Leida se ratificó y firmó con Su de que doy fe.= Trujillo.= Andres Bes.= José Gros.= En segunda comparció ante S. D. Juan Francisco Guasch y Ribera propietario, vecino de esta ciudad, casado, de edad cincuenta y ocho años, el cual prestó juramento conforme a derecho, y bajo el prometió decir verdad en lo que la sepa y se le pregunte.= Y siendolo a tenor del articulo 1393 de la ley de enjuiciamiento civil enseñados los pliegos cerrados que contienen el codicilo del año mil ochocientos cuarenta ynueve, el uno, y el otro el testamento del año cincuenta y nueve.= Dijo. Que el testigo conoce perfectamente las firmas y rubricas de D. Narciso Guifré y de Bahý, hoy ausente, y de Mariano Riera difunto, como y también la de D. José Sescarrega, igualmente difunto, y por lo mismo no vacila en afirmar que las que ahora se le enseñando dichos sujetos ecsistentes respectivamente en las cubiertas del codicilo y testamento, son legitimas hechas de su letra y puño.= Preguntado a tenor del articulo 315 de dicha ley. Dijo. Que ninguna de las cicrunstancias de dicho articulo le comprende.= Leida se ratificó y firmó con S. de que doy fe.= Trujillo.= Juan Maria Guasch y Ribera.= José Gros escrivano.= Luego conpareció D. José Piñeyro y Mascias pasante de notario, soltero de edad veinte y cuatro años, vecino de esta ciudad, el cual prestó jutamento conforme a derecho, y bajo el ofreció decir verdad en lo que la sepa, y se le pregunte.= Y siendilo a tenor del articulo 1395 de la ley de enjuiciamiento civil, enseñados los pliegos cerrados que contienen el codicilo del año cuarenta y nueve, el uno, y el otro el testamento del año cincuenta y nueve.= Dijo, que por conocer muy bien la firma y rubrica de D. Narciso Gifre y de Bahý hoy ausente, y la de D. Mariano Riera difunto, como y no menos la de D. José Descarrega también hoy difunto, puedo afirmar y afirmo que son legitimas y verdaderas la que ahora se le enseñan de dichas personas, obrantes en las cubiertas del codicilo y testamento.= Preguntado a tenor del articulo 305 de la ley de enjuiciamiento civil, Dijo Que no le toca ninguna de las circunetancias de dicho articulo.= Leida se ratificó y firmó con S. de que doy fe.= Trujillo.= José Piñeyro.= José Gras escrivano.= Enseguida el mismo Señor juez racibió juramento conforme a derecho al propio testigo anterior D. José Piñeyro y ---- a tenor del articulo 1385 de la ley de enjuiciamiento civil mediante el pliego que contiene el codicilo del año mil ochocientos sesenta y dos. Dijo. Que reconoce por suyo legitima la firma que dice José Piñeiro con su rubrica puesta al pie de dicha cubierta como testigo que fué del auto de entrega, y que el pliego lo encuentra en el mismo estado que tenia cuando puso su dicha firma.= Leida se ratificó y firmó con S. doy fe.= trujillo.= José Piñeyrio.= José Gros escrivano.= Finalmente compareció ante S. I.D. José Clariana presbitero de edad cuarenta y cuatro años vecino de esta ciudad, el cual meiante juramento que prestó con arreglo a su clase ofreció decir verdad en lo que la sepa, y se le pregunte.= Y siendola a tenor del articulo 315 de la ley de enjuiciamiento civil.= Dijo. Que no lo comprende ninguna de las circunstancias de dicha articulo.= Preguntado a tenor del articulo 1395 enseñado el plieto que contiene el codicilo del año propio pasado.= Dijo, que es suya legitima la firma que con su nombre aparece al pie de dicha cubierta, puesta por el como testigo que fué del acto de entrega y que el pliego está en el mismo ser y estado que tenia cuando puso su dicha firma.= Leida esta su declaración. Se ratificó y firmó con el señor juez de que doy fe.= Trujillo.= José Clariana Pbro.= José Gros escrivano.= Enseguida se han abierto por el Señor juez los tres pliegos presentados ante el escrivano Rigalt el infro y los testigos, leyendose el testamento y codicilos que contienen en presencia de todos ellos, y de lo cual pongo esta diligencia que firma S. doy fe.= Trujillo.= José Gros escrivano.= Auto. Tenerse a continuación con el papel de - correspondiente, el testamento y codicilos de Da. Maria Nadal viuda de Galup, y protocolizense con las diligencias orijnales de su apertura en el registro del notario D. Jaime Rigalt y Alberch. El señor D. Antonio Trujillo juez de primera instancia del distrito de San Beltran, lo mandó y firmó en Barcelona a veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres, doy fe.= Antonio Trujillo.= José Gros escrivano.= Quedan unidos a continuación el testamento y codicilos en su correspondiente papel de reintegro doy fe.= Gros.= En veinte y tres se entregan estas diligencias al escrivano D. Jaime Rigalt y Alberch doy fe.= Gros.= En la ciudad de Barcelona a quince dias del mes de Setiembre del any, mil vuitcents cuaranta nou. Da. Maria Galup y Nadal, viuda de D. Cayetano Galup corredor Real de cambis, ciutadá de dita ciutat, filla llegitima y natural de D. Anton Nadal y Darrer comerciant matriculat y tesorer de la Real Llotja del mar de la mateiza, y de Da. Rosa Nadal y Vicent conjuges difunts, trobantse ab perfeta salut de cos, y enteniment memoria y paraula, entregá a mi lo notari baix firmat aquesta plica closa ab ostia la que digué compendrer sos postrers codicils escrits de ma agena y firmats de la ma propia. La cual plica firmá dient volia fos conservada en poder meu y despues de seguit son obit oberta y publicats los codocils compresos en ella. Essent presents per testimonis pregats per dita Señora codicilant D. Mariano Riera y D. Narcis Gifré y de Bahí vehins de la present ciutat. Y coneguda del infrit notari ho firmá junt ab los testimonis.= Maria Galup y Nadal.= Narcis Gifré y de Bahí testimoni.= Mariano Riera testimoni.= En poder de mi.= Jaume Rigalt y Alberch notari.
En nom de Deu amen. Da. Maria Galup y Nadal, viuda de D. Cayetano Galup corredor Real de cambis, vehina de dita ciutat, filla llegitima y natural de D. Anton Nadal y Darrer comerciant matriculat y tesorer de la Real Llotja del Mar de la mateixa, y de Da. Rosa Nadal y Vicent conjuges difunts. Trobantse ab perfeta salut corporarl y ab son enter enteniment menoria, y paraula, sabent que qui pot testar lo es licit y permes codicilar una y moltas vegadas antes y despues deson testament tenintlo entregat clos al notari D. Jaume Rigalt y Alberch en deu de Maig del any mil vuit cents cuaranta vuit lo cual aprobo y ratifico ab lo present, ordeno estos mos postrers codicils en la forma seguent.
Per cuant D. Anton Nadal y Vicent mon germa en son ultim testament que entregá clos a dit D. Jaume Rigalt notari en setse de Janer del any mil vuitcents cuaranta cuatre, y seguida sa mort fiu obert y publicat en vint y tres de Desembre del any mil vuitcents cuaranta sis, llegá a mi y a altres personas varias fincas situadas part en aquesta ciutat, y part fora de ella, pera que forem de las mateixas y de sos fruits o reddits regens la confiansa nos tenia manifestada donant facultat a cada un de dits llegataris pera nomenar en sos llochs un succesor pera desempeñar la tal confiansa. Per lo tant desitjosa de que la voluntat de dit D. Anton Nadal y Vicent quedia cumplerta nomeno y elegesch per despres de ma mort en representació mia de tal lloguataria pera que cumplia ab los demes Señors llogataris tot cuant faltia a practicar de dita confiansa a D. Felix Urgellés adroguer de la present ciutat tribuintli al efecte tots los poders necesaris.
Aquestos son mos postrers codicils los cuals vull valgan per tals en lo millor modo que en dret tingan lloch. Que foren fets en la ciutat de Barcelona escrits de ma agena y firmats de la mia propia a catorse dias del mes de Setembre del any mil vuitcents cuaranta nou.= Maria Galup y Nadal.
En la ciutat de Barcelona a vint y nou de Desembre del any mil vuitcents cincuenta nou. Da. Maria Galup y Nadal viuda de D. Cayetano Galup natural y vecina de dicha ciutat, filla llegitima y natural de D. Anton Nadal y Darrer y de Da. Rosa Nadal y Vicent conjuges difunts. Trobantse ab parfeta salut corporal y ab claredat de potencias y sentits entregá a mi lo notari baix firmat aquest plech clos ab hostia el que digué compendrer son testament escrit de ma agena y firmat de la sua propia. Cual plech digué volia fos conservat en poder meu y despues de seguit son obit obert y publicat lo testament comprés en ell. Confirmant ab lo present codicil que te entregat a mi del notari subscrit en quinse Setembre del any mil vuitcents cuaranta nou. Essent presents per testimonis pregats per dita Señora testadora D. Andreu Bes y de Palauderies y D. Joseph Descarrega a est acte trobats. Y coneguda del infrascrit notari ho firma junt ab los testimonis Maria Galup y Nadal.= Joseph Descarrega testimoni.=Andreu Bes testimoni.= En poder de mi.= Jaume Rigalt y Alberch notari.
En nom de Deu, amen. Jo Maria Galup y Nadal viuda de D. Cayetano Galup y Gatell corredor Real de cambis, filla llegitima y natural de D. Anton Nadal y Darrer comerciant matriculat y tesorer que fou de la Real Llotja del Mar de aquesta ciutat y de Da. Rosa Nadal y Vicent conjuges difunts. Trobantme per la gracia de Deu, ab perfeta salut de cos, y enteniment memoria y paraula, volent disposar de mos bens ordeno est meu postrer testament, ab lo cual elegesch per marmessors y executors de aquesta postrera voluntat mia al Rnt. D. Jacinto Presas y Puig, Pbre. Domiciliat en Arenys de Mar y a D. Anton Artós y Aldabert hisendat a D. Delfí Artós y Mornau, a D. Lluis Sagnier y Nadal, a D. Joseph Xivixell, y a D. Felix Urgelles personas de la ma major confiansa, als cuals y a la major part de ells, dono ple poder y facultat pera cumlir aquesta disposició mia testamentaria confirme trobaran ordenat.
Primerament: Vull que tots mos deutes e injurias sian pagats y esmenadas de mos bens en continent de seguit mon obi, atesa y considerada sola la veritat del fet.
Elejesch la sepultura fahedora a mon cadaver, o sian los funerals per ma anima en la Iglesia Parroquial dins los limits de la cual me esdevindrá morir, volent sia de la clase dita general de Beneficiat, trasladantse despues mon cadaver per enterrarse en un nincho del Cementiri General de la present ciutat, gastant per tot lo referit de mos bens lo que sia menester.
Disposo: Que en continent de seguida la mia fi o lo mes prompte sia posibe, me sien fetas celebrar dos mil misas resadas ab obsolta a la fi en altars privilegiats, de caritat sis rals de velló quiscuna, celebradoras en las Iglesias, y per los Sacerdots que aparegua a dits mos marmessors.
Item: Vull que a mon confesor ordinari que tinga en la hora de la mia mort se li donguian una onsa en or pera que me celebria una misa per descans de ma anima.
Item: Llego al Hospital General de Santa Creu, a la casa de Misericordia, a la Casa de Caritat y a la Casa de Pobres Infants orfans, totas de aquesta ciutat, mil lliuras a cada un de dits establiments piadosos per una sola vegada en alivio de las necesitats de ellas.
Item: Deixo a la casa del Retiro, mil lliuras y a la de Pobres Presos detinguts en las presons Reals de aquesta ciutat trescentas lliuras també per una sola vegada.
Item: Deixo y llego a ma neboda Da. Rosa Gassó y Nadal cuatre mil lliuras per una sola vegada.
Item: Deixo y llego a D. Erasme Gassó y Nadal mil lliuras per una sola vegada.
Item: Deixo y llego a Da. Carlota Stagno y Ponte neboda mia tres mil lliuras per una sola vegada y ella premorta a sos fills per parts iguals.
Item: Deixo y llego a Da. Francisca Dodero y Ponte també neboda mia dos mil lliuras per una vegada tant solament y ella premorta a son fill.
Item: Llego a Da. Rosalia Xivixell y Ponte altre neboda mia tres mil lliuras per una sola vegada y ella premorta a son marit D. Joseph Xivixell.
Item: Llego a Da. Dolores Ponte y Galup semblantment neboda mia cuatre mil lliuras en metalich, per una vegada, prevenint que per lo cas de que cuant jo moriré se trobás ella encara soltera se li darán mil lliuras mes que junt formará la suma de cinch mil lliuras.
Item: Deixo y llego a Da. Maria de la Mercé Soler y Pujol casada, ma neboda dos mil lliuras per una vegada solament.
Item: Deixo y llego a Da. Felipa Badia y Soler filla de Carlos Soler de Altafulla cinch centas lliuras per una sola vegada.
Item: Deixo y llego a Da. Maria Jerer y Pou viuda filla de D. Agustí Gener y de Da. Antonia Pou trescentas lliuras per una sola vegada.
Item: Deixo y llego a Antonio Galta camarera de ma casa si en lo dia de mon fi se troberá servint en ella una peseta cada dia durant sa vira, y a mes un llit petit ab matalas y marfega cuatre llansols un cuxi dos cuxineras, una flassada, un cobrellit y la calaixera en que te la mia roba y es mia.
Item: Deix y llego a Josefa Esparave cambrera mia si també se troba en lo dia de la mia fi servint en ma casa una peseta cada dia durant sa vida, y a mes un llit petit ab matalas, marfega, cuxi, cuatre llansols, dos cuxineras flasada un cobrellit y la calaixera en que te la sua roba, que es mia.
Item: Llego a Maria Gladis cambrera que fon mia y actuamnent es casada, cincuanta lliuras per una sola vegada.
Item: Deixo a Rosalia Serrahima y Cortina, dos mil lliuras també per una sola vegada, y ella premorta a mi, a sos dos fillas per iguals parts.
Item: Llego a Da. Josefa Pujol donsella filla de Bartomeu Pujol corredor Real de cambis que fou de Barcelona tres duros mensuals durant sa vida.
Item: Deixo a Raymunda Castellsaguer y Cabanes soltera trescentas lliuras catalanas per una sola vegada, a menos que contas haberlashi jo donadas durant sa vida.
Item: Llego a Josefa, Felipa y Gertrudis Galceran y Galí fillas de Antoni Galceran doscentas lliuras a cada una de ellas per una vegada.
Item: Llego a las tres fillas solteras del difunt D. Josef Maria Gatell doscenas lliuras a cada una per una sola vegada.
Item: Llego a Sor Juliana Blanquet y a la Hermana Alberta Religiosas minimas per lo cas de que en la hora de la mia mort se trobasen fora del claustro o be despues tinguesen que surtir de ell, dos rals de velló diaris a cada una mentres permanescan fora de dit Convent.
Item: Llego a Tomas Ricart perxer doscentas lliuras per una sola vegada, y ell premort a sos fills.
Item: Llego als fills de la difunta Mariana Torres y Ricart viuda, doscentas lliuras per unas ola vegada, repartidoras, cent lliuras per la noya y las altres cent per los tres fills.
Item: Llego a Maria Angela Ortells y Juliá viuda y a Vicent Ramon y Catarina Ortells y Juliá los cuatre esposa y fills de Manuel Ortells y Pou doscentas lliuras a cada un de ells per una sola vegada.
Item: Llego a cad una de las fillas de D. Albert Galceran de Calella cent lliuras per una sola vegada.
Item. Llego a Maria Antonia Segarra que frecuenta a la casa Nadal trenta lliuras per una sola vegada.
Item: Llego a Teresa y Jaume Balcells de Sarriá una peseta diaria durant la vida dels dos, de manera que mort que sia lo un quedia també la peseta al que sobrevisca.
Item: Llego a Teresa Alú soltera deu pesetas mensuals.
Item: Llego a Mariagna Urgelles y Tabesa muller de Felip Urgelles adroguer per lo amor y bona voluntad le tinch en atenció de haberla jo criada, las dos pessas det erra de regadiu de tinguda una mojada poch mes o menos cada una, que tinch y posseesch en lo terme de Sant Martí de Provensals sobre lo Rech Comtal, detras lo prat nomenat "Lo Diari". Y altre pesa de terra de teules situada en dita Parroquia de San Martí detrás del Prat Pou de cabuda cuatre mojadas poch mes o menos y a mes las dos calaixeras mias ab tot lo que hi hagués dins de ellas, y a mes totas las robas tant blancas com de mon us, y port, y la roba blanca de doras per dauta y los llibres de mon us, tot u libre voluntad sua, y per lo cas que dita Mariagna Urgellés fos premorta a mi se entedrá est llegat fet a sos fills per iguals parts.
Item: Llego a la propia Mariagna Urgelles durant sa vida lo us y habitació de la casa del poble de Sarriá y morta ella pasará en propietat de D. Agustí Urgellés y Tobar son fill.
Item: Llego a Da. Antonia Urgelles y Palaqueró dos candeleros de plata ab las suas espaviladoras, y la de tres dos al Rnt. D. Jacinto Presas y Puig.
Item. Deixo a Agustí y Felip Urgelles fills dels sobredits Felix y Mariagna Urgelles y Tobar mil lliuras a cada un de dits per una sola vegada.
Item: Llego a Patrocini Urgelles y Tobar filla de dits conjuges Urgelles dos mil lliuras per una vegada y mes lo cuadro de Monsuich.
Item: En agrahiment de --- dit D. Anton Artós y Aldabert altre de mos marmessors cedit lo deu per cent li corresponia com a secuestrador que fou dels bens de mon difunt marit y meus, segons consta de escriptura rebuda en poder de D. Jaume Rigalt y Estrada notari a vint y cuatre Desembre de mil vuitcents vint y sis, y de lo molt que ha treballat en utilitat de mon patrimoni, li deixo y llego una pessa de terra de secar de cabuda una mojada y mitja, poch mes o menos que tinch y posseesch detras la casa de Anton Mariné que fei divisio entre lo poble de Sant Martí de Provensals y Gracia. Y altre pessa de terra de taulat de tinguda una mojada y mitja també poch mes o menos situada detras lo Prat den Casas de dita Parroquia de San Martí de Provensals, y per lo cas de que dit D. Anton Artós fos premor a mi, se entendrá est llegat fet a sos fills per parts iguals.
Deeclaro ser espresa voluntat mia que mos marmessors y hereus confidencials indemisen als citats Mariagna Urgelles y Tobar y a D. Anton Artós del capital y pensions atrasadas del cens de quinse lliuras y cuatre diners que se creu gravitan sobre las mencionadas pessas llegadas a ells, y de altres que poseesch segons lo context de la venda perpetua de ellas que feu lo Gobern, a favor de D. Anton Nadal y Darrer, mon difunt pare, ab acte rebut en poder de D. Ignasi Lluch notari publich de la curia ordinaria de aquesta ciutat a dos Novembre de 1803.
Privo, a tots los llogataris y demes personas agraciadas per mi en est mon testament y en lo codicil que ab fecha de quinse de Setembre del any mil vuitcents cuaranta nou tinch entregat en poder del notari a qui entregó la present, cual codicil vull que valgin y per lo tant lo aprobo y ratifico de que pugan demanar y exijren respectiu llegat fins despues de un any, del de lo mia mort, y si hagues algun de ells fet gestió contra de mos hereus, per obligarlos al pago antes, vull que lo tal llegat quede de ninguna forsa ni valor.
Y en los restants bens meus mobles e immobles presents y esdevenidors, drets, credits y accions que puga pertocarme, en cualsevol part per cualsevols titols u caisas, instituesch hereus meus universals a Deu Nostre Señor Jesu Christ y a la mia anima, volent que los nomenats marmessors, a qui anomeno hereus meus de confiansa se apoderian de mos bens, ab benefici de inventari vengan al mes donant o privadament lo tot o part de dits bens conforme millor los aparega, y de son resultat, cumplert que sia tot lo per mi de sobre ordenat, invertesquien lo demes als fins y objectes que jo ab secel natural los tinch comunicat, sens que persona ni tribunal algun puga obligarlos a donar compte no rahó de cuant obrarán pues bastará que digan que tot cuant fan es la mia voluntat, com realment ho será. Tribuint facultat espresa als predits mos marmessors y hereus ja nen fets junts com cualsevols de ells que sobrevisqia als atres, de que entre vius o ab testament pugan substituir y subrogar en son respectiu lloch la persona que be los aparega, pera cumplir o ccompletar lo que faltara de la present disposició mia sens que tribunal algun puga subrogar altre persona rellevant a tots com rellevo dels judicis de testamentaria previngut per la lley de enjuiciament civil y de totaf iansa.
Aquest es mon ultim testament ab lo cual revoco cualsevols altres y demes especies de ultima voluntat ordenada per mi fins ara, a escpció del codicil sobre citat, no obstant cualsevols paraulas derogatorias de que degues fer espresa menció. Volent que lo testament actual prevalga en lo millor modo que de dret tinga lloch. En testimoni de las cuals cosas, aixis ho firmo en la ciutat de Barcelona a vint y nou de Desembre del any mil vuitcents cincuanta nou.= Maria Galup y Nadal.
En la ciudad de Barcelona a veinte dias del mes de Junio del año mil ochocientos sesenta y dos. Da. Maria Galup y Nadal viuda de D. Cayetano Galup natural y vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Antonio Nadal y Darrer y de Da. Rosa Nadal y Vicent consortes difuntos, hallandole con salid corporal y con claridad de potencia y sentidos entrego a mi el notario subscrito este pliego cerrado con oblea el que dijo contener sus codicilos, escritos de mano agena y firmados de la propia. Cuyo plegto dijo queria fuese conservado en mi poder y despues de su muerte abiertos y publicados los codicilos en ello comprendidos. A lo que fueron testigos rogados por la Señora codiciliante D. José Piñeiro y el Rndo. D. José Clariana Pbro, vecinos de esta ciudad. Y conocida del subscrito ntoario lo firma junto con los testigos.= Maria Galup y Nadal.= José Piñeyro testigo.= José Clariana Pbro. testigo.= Ante mi.= Jaime Rigalt y Alberch notario.
En el nombre de Dios, amen. Yo Maria Galup y Nadal viuda de D. Cayetano Galup y Gatell corredor Real de cambios natural y vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de esta capital y de Da. Rosa Nadal y Vicent consortes difuntos. Hallandome por la divina gracia con salud corporal y com mi claro entendimiento, memoria y habla natural, sabiendo que quien puede testar le es licito y permitido codicilar una y muchas veces antes y despues de su testamento, teniendolo ya entregado cerrado al motario D. Jaime Rigalt y Alberch en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y otros codicilos ante el mismo notario todos los cuales quiero queden subsistentes en cuanto no se opongan los presentes codicilos con los cuales dispongo lo siguiente.
Lego a Da. Maria Ana y a Da. Teresa Urgelles de Tovar y Baquero hijas de D. Agustin Urgelles de Tovar mi ahijado y de Da. Antonia Baquero difunta tres mil libras catalanas en metalico a cada una de ellas queriendo que en el caso de premorirme alguna de ellas pase su parte a las otras, y si me premueren las dos se entenderá estos legados hechos a favor de su padre, cuyas cantidades serán pagaderas luego de mi muerte.
Quiero que los legados tengo hechos en mi testamento a Da. Maria Ana de Tovar esposa de D. Felix Urgelles en aquellos que no haya puesto substitución espresa pasen en el caso de premorirme dicha Da. Maria Ana a favor de sus tres hijos o a aquellos que también me sobreviviesen de ellos.
Igualmente quiero que en el caso que el legado tengo hecho a Da. Patrocinio Urgelles de Tovar de Homs no llegase a la cantidad de cinco mil libras le será completado hasta esta cantidad pero si escediere se le entregará tal vomo esté dispuesto.
Lego a D. Felix Urgelles de Tovar cinco mil libras catalanas en metalico pagaderas despues de mi muerte.
Para el caso de que no tenga señaladados a Antonio Gaza y Josefa Esparavé la cantidad de cuatro reales vellon diarios por sus alimentos durante su vida quiero que se les complete hasta dicha cantidad.
Lego a Maria Papiol si se encuentra sirviendo en mi casa dos duros mensuales por durante su vida por sus alimentos.
Lego a Francisca Alsot trescientas libras catalanas en el caso que no se las tenga ya legadas en mis disposiciones.
Lego a la Carmen que servia en mi casa paterna de Nadal trescientas libras en igual caso de no tenerlas legadas.
Lego a Teresa Alá doscientas libras y dos reales vellon diarios si tampoco lo tiene legado en mis disposiciones.
Lego a cada una de las hijas de Da. Gertrudis Galceran y Soler si me sobreviven cien libras en metalico.
Lego a Tomás Ricart mil libras de igual moneda.
Lego a Josefa Planas de Corominas cincuenta libras también en metalico.
Lego a D. Manuel Galí Pbro. doscientas libras de igual moneda.
Lego al padre Zenon Molist Pbro. quinientas libras también catalanas.
Lego a Agustina criada que habia sido de mi casa cincuenta libras de la misma moneda.
Lego al hijo de Francisca Magarins cincuenta libras de la propia moneda.
Lego a Magdalena de casa de Roseta cien libras de igual moneda.
Lego a Sor Rita Religiosa de las Monjas Capuxinas de esta ciudad doscientas libras catalanas en el caso que no se las tenga legadas en mi testamento.
Lego a Maria Jané mil libras si tampoco no las tiene legadas en mi testamento.
Lego a Maria Antonia Sagaña cincuenta libras asi mismo catalanas.
Lego a las hijas de D. Alberto Galceran de Calella cien libras de dicha moneda a cada una de ellas.
Es mi voluntad que todas las piezas de tierra que poseo en el termino de San Martin de Provensals pasen en propiedad a Da. Maria Ana de Tovar de Urgellés escepto las que legaba al difunto D. Antonio Artós las que quiero que pasen a la propiedad de sus dos hijos D. Delfin y Da. Mercedes Artós y Mornau.
Quiero que a mas de lo que tengo dispuesto se aplique la cantidad de seis mil libras en celebración de misas y demas sufragios para mi alma.
Es mi voluntad que todas las cantidades que en el dia de mi muerte acredite de D. Felix Urgellés pasen en favor de su hijo D. Agustin Urgellés de Tovar o de aquellas que sean los sucesores de este a quienes se las lego.
Dispongo que en el caso de que dicho D. Agustin Urgellés no esté substituido a su padre D. Felix Urgellés en la confianza del legado que D. Antonio Nadal y Vicent mi hermano hizo a mi y a otras personas, es mi voluntad que despues del fallecimiento de dicho D. Felix lo substituya el referido D. Agustin su hijo.
Por ultimo dispongo que en lugar de D. José Xivixell al cual habia nombrado albacea y ejecutor confidencial, lo sea D. José Oriol Dodero y Ponte quedando nulo el del primero.
Estos son mis postreros codicilos los que quiero valgan como tales en el mejor modo que en derecho haya lugar. Van escritos de mano agena y firmados de la propia en la ciudad de Barcelona a los veitne de Junio del año mil ochocientos sesenta y dos.= Maria Galup y Nadal.
Concuerdan fielmente con sus originales que quedan unidos a este protocolo de que doy fe. Y presente D. Jacinto Presas y Puig Presbitero de edad sesenta y un año habitante en Arenys de Mar, calle de la Riera número veinte y cinco, D. Felipe Artós y Mornau abogado casado de edad treinta y cuatro años, habitante calle de Gignas de esta ciudad número cuarenta y dos, piso primero, D. Luis Sagnier y Nadal propietario casado de edad treinta y tres años habitante calle de Cervantes de la misma numero dos piso primero, D. Felix Urgelles y Rovira droguero casado, de edad sesenta y dos años habitante en la calle del Portal del Son de esta capital numero once piso primero, y D. José Oriol Dodero y Ponte abogado casado de edad treinta y nueve años habitante en la calle de Escudellers numero ochenta y dos de la misma, piso segundo, albaceas y herederos de confianza que son de la predicha Da. Maria Nadal y Vicent habiendo manifestado que en la herencia de la indicada Señora ecsisten bienes inmuebles y yo el subscrito notario les he advertido que este testamento y codicilos deberán preentarse en el registro de la propiedad de este partido junto con el inventario de dichos inmuebles arreglado a las presupuestos de la ley hipotecaria para el pago de derecho y su inscripción, sin cuyo requisito no serán atendidos en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que no podrán aponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la referida ley hipotecaria reglamento e instrucción. A lo que fueron testigos D. Andres Bes practicante de notario y D. Jaime Bonet estudiante ambos de esta vecindad. Y dichos Señores albaceas cuyas personas, profesion y vecindad da fe conocer el infrascrito notario publico de esta ciudad y vecino de ella lo firman.
Jacinto Presas y Puig Pbro. Delfin Artós, Luis Sagnier, Felix Urgelles y Rovira, José O. Dodero, Jaime Rigalt y Alberch.