Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PASCUAL, ACTUANDO COMO CURADOR DE SU TIA LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez de Junio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, parecieron D. Jacinto Presas y Puig Presbitero de edad setenta y un años, abitante en la villa de Areñs de mar calle de la Riera número veinte y cinco, D. Delfin Artós y Morseau abogado casado de edad treinta y cuatro años, habitante en la calle de Gignas número cuarenta y dos piso primero, D. Luis Sagnier y Nadal propietario casado de edad treinta y tres años, abitante en la calle Cervantes número dos piso primero, D. Felix Urgellés y Rovira droguero csado de edad sesenta y dos años, habitante en la calle del Hostal del Sol número once piso primero y D. José Oriol Dodero y Ponte abogado casado de edad treinta y nueve años, habitante en la calle de Estudellers, número ochenta y dos piso segundo de esta ciudad, asegurando tener la actitud legal necesaria para este acto y dijeron. Que como albaceas y herederos de confianza que son de la difunta Da. Maria Nadal y Vicent viuda de D. Cayetano Galup espontáneamente otorgan que dan todo su poder cumplido, libre y bastante, cual en derecho se requiera y sea necesario a D. Ramon Pascual y Norta dependiente del comercio, de esta vecindad aunque ausente paraqué en su nombr, y representando sus personas, acción y derecho pueda alquilar y arrendar a las personas y por los precios y pactos que bien le pareciere cualesquiera casas y tierras de pertenencias de dicho albaceazgo y herencia de confianza firmado al efecto las escrituras y documentos necesarios.
Otro si: Paraque pueda pedir, percivir y c obrar cualesquiera cantidades de dinero y créditos penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras y las demás cosas que en dicho concepto se debieren a los otorgantes por cualesquier razones títulos y causas, y asi mismo pagar lo que tal vez debieren y de lo que percibieren y cobrare y pagare de, otorgue y obtenga recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demás resguardos necesarios, con renunciación de leyes y fe de entrega.
Otro si: Paraque pueda firmar por razón de dominio las escrituras en que tenga interés dicha herencia cobrando los laudemios, y haciendo de ellos la rebaja que tal vez crea prudente.
Otro si: Paraque pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces, de paz y demás superiores que convenga y en presencia de los mismos celebrar los juicios de conciliación y de avenencia en el modo y forma prevenido por la ley de enjuiciamiento civil acordando o discordando según mejor le pareciere, y si los efectos de dichos juicios no tuvieren lugar pueda así mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiásticos y seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad espresa de hacer requerimientos, replicas, y responder a otros jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, protestar cauciones, juratorias y fiadurias, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas ser requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación ni restitución alguna, concediéndole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder, por lo concerniente a conciliaciones y pleytos, y revocar los substitutos siempre y cuando le pareciere. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder será obrado, bajo las garantías en derecho necesarias. Y generalmente en orden a todo lo referido pueda ejecutar su apoderado cuanto los Señores poderdantes en el nombre referido podrían hacer si fuesen presentes. Siendo testigos D. Melchor de Milans y D. Jaime Bonet el primero dependiente del comercio y el segundo estudiante ambos de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leído integra esta eszcritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de leerla por si. Y los otorgantes cuyas personas, profesión, calidad y vecindad doy fe conocer lo firman.
Jacinto Presas y Puig Pbro. Delfin Artós, Luis Sagnier y Nadal, D. Felix Urgelles, Jaime Rigalt y Alberch.