Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL LEGADA HACIA CASTELLSAGUES, POR MARIA NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán pareció Da. Ramona Castellsaguer y Cabanas, soltera, de edad cuarenta y cinco años, habitante en esta capital calle de Mercaders número treinta y seis, piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo: Que espontáneamente confiesa, y reconoce a los Señores D. Jacinto Presas y Puig Presbítero, D. Delfin Artós y Mornau, D. Luis Sagnier y Nadal, D. Felix Urgellés y Rovira y D. José Oriol Dodero y Ponte como albaceas y herederos de confianza que son de la difunta Da. Maria Nadal y Vicent viuda de D. Cayetano Galup nombrados tales los cuatro primeros en el testamento que esta entregó cerrado al infrascrito notario en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y fue abierto y publicado por el Señor D. Antonio Trujillo. Juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad a veinte y dos de Mayo del año procsimo pasado en meritos del espediente instruido bajo la actuación de D. José Gros escribano, y el ultimo dicho D. José Oriol Dodero en virtud de los codicilos que la propia Señora entregó también cerrados al subscrito notario en veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y dos y fueron abiertos y publicados por el mismo Señor juez en la espresada fecha que lo fue el testamento, el cual se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de esta capital en el libro diez y siete del cuartel de Oriente foleos cento veinte y seis, finca número veinte y uno, ciento treinta y tres finca número veinte y dos, ciento cuarenta, finca número veinte y tres, ciento cuarenta y seis finca número veinte y cuatro, y ciento cincuenta y dos, finca número veinte y cinco, inscripciones primeras con fecha veinte y uno de Marzo del corriente año, Que en efectivo metalico de oro y plata por manos de dicho D. Delfin Artós en presencia de dicho subscrito notario y d elos testigos de este instrumento le han dado y satisfecho la cantidad de trescientas libras catalanas equivalentes a tres mil doscientos reales vellón, los cuales son y le sirven por iguales que la propia Da. Maria Nadal y Galup le legó en su calendado testamento mientras no constare habérselas entregado ya en vida, cuya condición se ha cumplido, pues según afirma la otorgante no recibió cantidad alguna por tal concepto de la indicada Da. Maria Nadal de Galup. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así y a cualesquiera ley o derecho de su favor, otorga a los espresados Señores Albaceas y herederos confidenciales esta carta de pago y cancelación del referido legado. Y presente el mencionado D. Delfin Artós y Mornau abogado, casado, de edad treinta y cuatro años, habitante en esta ciudad calle de Gignas número cuarenta y dos piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para este acto, lo acepta tanto en su nombre como en el de los demás Señores herederos de confianza y albaceas arriba citados. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Mirans dependiente de comercio, ambos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído integra esta escritura por haberlo así elegido, despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los propios Señores otorgantes cuyas personas, estado, calidad y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Ramona Castellsaguer y Cabanas, Delfin Artós, Jaime Rigalt y Alberch.