Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECTIFICACION DE MEDICION Y PAGO DE FINCA VENDIDA HACIA MONCLÚS, POR LOS HEREDEROS DE ROSA NADAL VICENT, ENTRE OTROS DODERO Y LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Octubre del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán, pareció D. José Monclús y Espinós, confitero y propietario, soltero, de edad treinta y cuatro años y vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento ha dicho: Que cuanto con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia tres de Mayo de este año, inscrita en el Registro de la Propiedad, libro diez y siete, cuartel de oriente, foleis ciento treinta y seis y ciento cuarenta y ocho, fincas números veinte y dos y veinte y cuatro,inscripciones segundas, los Señores D. Jacinto Presas y Puig presbítero, de edad sesenta y un años, habitante en la cilla de Areñs de Mar, D. Delfin Artós y Mornau, abogado, casado, de edad treinta y cuatro años, D. Luis Sagnier y Nadal, propietario, casado, de edad treinta y cuatro años, D. Juan Felix Urgellés y Rovira, droguero, casado, de edad sesenta y tres años, y D. José Oriol Dodero y Ponte, abogado, casado, de edad cuarenta años, vecinos los cuatro últimos de la presente ciudad, vendieron a favor del otorgante Señor Monclús entre otras cosas, una casa que les pertenecía en calidad de albaceas y herederos de confianza de Da. Maria Nadal y Vicent de Galup, situada dicha casa en esta ciudad y en la calle Nueva de San Francisco, señalada con los números tres y cinco, distrito cuarto, barrio noveno, cuartel de oriente, conteniendo ocho puertas exteriores, tres para tiendas, tres para escalerillas y las dos restantes para los almacenes, con tres pisos y nueve habitaciones. Cuya forma de casa ha desaparecido hoy por haberla el otorgante derribado y empezándose sobre el solar la construcción de nuevo edificio, que linda por el frente o sea poniente con dicha calle; por la derecha entrando o sea mediodía con Da. Eulalia y Da. Josefa Piferrer; por la izquierda o sea cierzo, parte con Da. Teresa Delclós, viuda de Francisco Grau y parte con D. Pablo Mir; y por la espalda de dicha casa o sea oriente con Da. Esperanza y Da. Maria Grases. Cuyo solar o planterreno después de haberlo hecho medir lo mejor posible, declararon dichos vendedores contener diez mil ciento treinta y dos palmos cuadrados. Atento que además del mencionado numero de palmos cuadrados que constituye el planterreno de dicha casa, ecsiste a la espalda de esta enb su estremo de la parte de cierzo y formando parte de la misma--------tambien vino comprendido en la calendada venta y en la cual se dijo contener un solar o base de mil ciento sesenta y seis palmos cuadrados por cuarenta y dos de altura. Lindando por oriente con Da. Esperanza y Da. Maria Grases;: por mediodía y poniente con la casa sobre mencionada, propiedad del otorgante; y por cierzo con edificio o patio de D. Pablo Mor. Atento a que con motivo del derribo de la casa s eha venido en conocimiento que el espacio de terreno o local que se acaba de deslindar, era de mucha menor capacidad de lo que habían creido los referidos Señores albadceas y herederos de confianza, al otorgar la calendada venta, pues que practicada mas tarde y mas comodamente nueva medición, ha resultado una dimensión de quinientos sesenta y nueve palmos y medio cuadrados, por cuyo motivo queda reducido al susodicho espacio de terreno, en quinientos noventa y seis y medio palmos cuadrados, su bien con la misma altura de cuarenta y dos palmos, e iguales linderos. Atento a que luego de reconocida por lo sreferidos Señores herederos de confianza la esplicada disminución de terreno, qué su animo el reintegrar al otorgante, conviniendo en la devolución de la parte aprocsimadamente proporcional del precio que figura en la calendada venta. Y como de común acuerdo los referidos Señores herederos de confianza y el Señor Monclús la hayan fijado en la suma que luego se indicará y que pasan a solventar en este acto. Por tanto el propio D. José Monclús y Espinós de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a los referidos Señores D. Jacinto Presas, D. Delfin Artós, D. Luis Sagnier, D. Joan Felix Urgellés y D. José Oriol Dodero, presentes a este acto, que en el modo que luego se dirá, le han pagado y satisfecho la cantidad de ocho cientos cincuenta y cuatro duros y diez reales que sirven al otorgante en pago de semejantes, a que ha sido convenida la indemnización o reembolso del escedente de precio de la calendada venta, con motivo de haberse creido contener mayor numero de palmos que el que efectivamente contiene el sisodicho solar o espacio de terreno, todo conforme queda arriba estensamente esplllicado. El modo del pago de los susodichos ochocientos cincuenta y cuatro duros y diez reales, es que declara el otorgante Señor Monclús recibirlos en este acto de los nombrados herederos de confianza, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos,d e que les otorga la competente carta de pago. Los referidos D. Jacinto Prasas, D. Delfin Artós, D. Luis Sagnier. D. Juan Felix Urgellés y D. José Oriol Dodero, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, aceptan esta carta de pago en la conformidad que se halla estipulada. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el pago en ella contenido no podrá oponerse no perjudicar a tercero, sino desd ela fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asó lo otorgan y firman (conocidos de mil el suscrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Biiloni y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leído intertamente esta escritura antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
José Monclús y Espinós, Jacinto Presas y Puig, Delfin Artós, Luis Sagnier, J.Felix Urgelles, José O. Dodero, Luis Gonzaga Pallós notario.