Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE DIFERENTES FINCAS HACIA LOS TOVAR DEJADAS POR MARIA NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombraran, parecieron Da. Mauriciana de Tovar y Matarrodona, consorte de D. Joan Felix Urgelles y proxima de edad sesenta y tres años, y D. Agustin Urgelles de Tovar del comercio, casaso, de edad treinta y cuatro años madre e hijo, habitantes en la calle del Hostal del Sol de esta ciudad número cinco, piso primero, asegurando ambos tener la aptitud legal necesaria para este acto, y dijeron. Que espontaneamente confiesan y reconocen a los Señores D. Jacinto Presas y Puig, Presbitero, de edad sesenta y un años, habitante en la villa de Arenys de Mar, calle de la Rivera numero veinte y cinco D. Delfin Artós Mornau, abogado, casado, de edad treinta y cuatro años, habitante en la calle de Gignás número cuarenta y dos piso primero, D. Luis Sagnier y Nadal, propietario, casado, de edad treinta y tres años, habitante en la calle de Cervantes número dos, piso primero y D. José Oriol Dodero y Ponte, casado, abogado, de edad treinta y nueve años, habitantes en la calle de Escudillers número ochenta y dos, piso segundo los tres ultimos de esta vecindad en la calidad de albaceas y herederos de confianza, que son junto con dicho D. Juan Felix Urgellés su respective esposo y padre, de Da. Maria Nadal y Vicent, viuda de D. Cayetano Galup por esta nombrados en el testamento que entregó al infrascrito notario en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y fué abeirto y publicado por el Señor D. Antonio Trujillo juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad a veinte y dos de mayo de mil ochocientos sesenta y tres, y en cuanto a dicho D. José Oriol Dodero fué nombrado tal por la misma Señora Nadal en los codicilos entregados cerrados también al infrascrito notario en veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y dos abiertos por el indicado Señor juez en la propia fecha que lo fué el testmento e insertos ambos documentos en los correspondientes registros de la propiedad a treinta y uno de Marzo del año ultimo. Que en presencia del notario infrascrito y de los testigos de este instrumento les han entregado y satisfecho a saber, a la Da. Mariana de Tovar en primer lugar, los titulos de propiedad de las cuatro piezas de tierra sitas en el termino de San Martin de Provensals, que dicha Da. Maria Nadal le legó en sus citado testamento y codicilo, las que se describieron en el inventario que se tomó de todos los bienes dejados por fallecimiento de la espresada Señora Nadal, autorizado por el infrascrito notario a treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y tres. En segundo lugar la cantidad de dos mil quinientos veinte y dos reales sesenta y seis centimos en indemnizacion del capital de un censo de quince libras y cuatro dineros en pension o sean ciento sesenta reales nueve centimos que se dice gravita sobre las indicadas piezas de tierra y obras que lego la misma Señora Nadal a los hermanos D. Delfin y Da. Mercedes Artós conforme prevenia la propia Señora en su dicho testamento, cuya cantidad es la que se ha convenido entre la Señora otorgante y los indicados Señores herederos de confianza por dichas tierras que han quedado de propiedad de la Señora de Tovar en virtud del indicado legado cediendole ademas toda accion y derecho que pudiera pertenecerles para retirar lo que le corresponda de las pensiones que dicha Señora Nadal depositó en veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta en la tabla numeraria del tribunal bajo la actuacion de D. José Ignacio Lluch escribano. Y ultimamente dos comodas con todo lo que habia dentro de ellas, las ropas tanto blancas y adamascadas para la mesa, como las del uso porte y libros de pertenencias de dicha Da. Maria Nadal que le fué también legado en dicho testamento. Y a D. Agustin Urgelles de Tovar en primer lugar, los titulos de propiedad de la casa número tres de la calle de la Victoria del pueblo de Sant Vicente de Sarriá que la misma Señora Nadal le legó en dicho testamento, arrendador el uno y habitante de la misma a su madre Da. Mariana de Tovar. Y finalmente tres pagarés de dos mil libras equivalentes a veinte y un mil trescientas treinta y tres reales treinta y tres centimos cada uno que su padre otorgó a favor de la propia Da. Maria Nadal relacionadas tambien en dicho testamento que con los unicos creditos contra D. Felix Urgelles de los cuales tienen noticia sus herederos tambien esta entrega en virtud del legado ordenado a favor del propio D. Agustin Urgelles en el codicilo arriba citado. Por lo que renunciando a la escepcion de la cosa no ser así y a cualesquiera ley y derecho de su favor otorgan dichos Da. Mariana de Tovar y D. Agustin Urgelles de Tovar esta carta de pago y de entrega a favor de los Señores herederos de confianza de Da. Maria Nadal y tambien los legados nombrados en los calendados testamentos y codicilos presente a este acto el nombrado D. Juan Felix Urgelles presta a dicha su esposa el debido consentimiento y venia marital. Presentes igualmente los Señores D. Luis Sagnier, D. José Oriol Dodero, y el propio D. Juan Felix Urgelles en la calidad arriba espresado aceptan esta escritura. Siendo testigos D. Agustin Bes y D. José Piñeyro practicante de notaria, ambos de esta vecindad, a quioenes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo así preferido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los otorgantes ciuas personas, profesion y vecindad dou fe conocer, lo firman. Asi lo aprueban y firman los otorgantes.
Mariana de Tobar de Urgelles, J. Felix Urgellés y Rovira, Agustin Urgelles de Rovira, Luis Sagnier, José Oriol Dodero, Jaime Rigalt y Alberch.