Saga Bacardí
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ESCRITURA DINERAL DEJADO A LOS ARTÓS, POR MARIA NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán parecieron D. Delfin Artós y Mornau abogado casado de edad treitna y cinco años, y Da. Mercedes Artós y Mornau consorte de D. Joan de Rull medico, hermanos, habitantes en esta ciudad, asegurando ambos tener la aptitud legal necesaria para este acto y dijeron. Que espontaneamente confiesan y reconocen a los Señores D. Jacinto Presas y Puig Presbitero de edad sesenta y tres años, habitante en la villa de Arenys de Mar, calle de la Riera número veinte y cinco, D. Luis Sagnier y Nadal propietario, casado de edad treinta y cinco años, habitante en la calle de Cervantes, número dos, piso primero, D. Juan Felix Urgellés y Rovira droguero, casado de edad sesenta y tres años, habitante en la calle del Hostal del Sol número once, piso primero, y D. José Oriol Dodero y Ponte casado, abogado de edad cuarenta y un años, habitante en la calle de Escudellers número ochenta y dos, piso segundo, los tres ultimos de esta veceindad, en la calidad de albaceas y herederos de confianza que son junto con dicho D. Delfin Artós, de Da. Maria Nadal y Vicent viuda de D. Cayetano Galup, por esta nombrados en el testamento que entregó cerrado al infrascrito notario en veitne y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve y fué abierto y publicado por el Señor D. Antonio Trujillo juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad a veite y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Y en cuanto a D. José Oriol Dodero fué nombrado tal por la misma Señora Nadal en los codicilos entregados también cerrados al infrascrito notario en veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesentay dos, abierto por el indicado Señor juez en la propia fecha que lo fué el testamento, e inscritos ambos documentos en los correspondientes registros de la Propiedad a treinta y uno de Marzo del año ultimo. Que en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario infrascrito y de los testigos que se dirán nos han dado y satisfecho la cantidad de mil y un reales vellón en indemnización del capital de un censo de quince libras y cuatro dineros en pensiobn equivalentes a ciento sesenta reales, nueve cetimos que se cree gravita sobre unas piezas de tierra que dicha Da. Maria Nadal de Galup legó a los nombrados D. Delfin y Da. Mercedes Artós, y otras que también legó a Da. Mariana de Tovar consorte de D. Juan Felix Urgellés y Rovira sitas todas en el termino de San Martín de Provensals. Cuya cantidad es la que se ha convenido entre los Señores hermanos Artós y los indicados herederos de Da. Maria Nadal de Galup para el pago de la espresada indemnización que esta dispusi fuese satisfecha en su calendado testamento. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera ley o derecho de su favor, otorgan a los nombrados Señores herederos de confianza de Da. Maria Nadal esta carta de pago. Presente dicho D. Juan de Rull teniendo la aptitud legal necesaria para este acto presta a la indicada Da. Mercedes Artós su esposa el debido consentimiento y venia marital. Presentes igualmente los Señores D. Jacinto Presas, D. Luis Sagnier y D. José Oriol Dodero en la calidad arriba espresada y con la aptitud legal neceasria para estas cosas aceptan esta escritura. Siendo testigos D. José Piñeyro pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente del comercio, ambos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haverlo así preferido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los otorgantes, cuyas personas, profesión y vecnidad doy fe conocer, lo firman.
Delfin Artós, Merdedes Artós de Rull, Juan de Rull, Jacinto Presas y Puig P. Luis Sagnier, José O. Dodero, Jaime Rigalt y Alberch.