Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LLORENS POR ALBACEAS DE MARIA NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán parecieron los Señores D. Jacinto Presas y Puig Prestibero de edad setenta y seis años, vecino de la villa de Areñs de Mar, D. Delfin Artós y Mornau abogado, casado, de edad treinta y cinco años. D. Luis Sagnier y Nadal abogado casado, de edad treinta y cinco años, y D. José Oriol Dodero y Ponte, abogado, casado, de edad cuarenta y un años, los tres ultimos de esta vecindad, teniendo todos la aptitud legal necesaria para este acto y dijeron. Que en la calidad de herederos de confianza que son de Da. Maria Nadal y Vicent viuda que fué de D. Cayetano Galup espontaneamente otorgan que dan todo su poder cumplido, libre, y bastante cual de derecho se requiera y sea necesario a D. Eduardo Llorens y Ravella, procurador, causidico de esta audiencia territorial aunque ausente paraque en su nombre, y representando sus personas, accion y derecho pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces de Paz, y demas superiores que convenga y en presencia de ellos celebrar los juicios de conciliación y de avenencia en el modo y forma prevenido en la ley de enjuiciamiento civil, acordando o discordando según mejor le pareciere. Y si los efectos de dichos juicios no tuvieren lugar pueda asimismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tibunales y en presencia de ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos u causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad espresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calimnia, poner embargos y desembazrgos prestar cauciones juratorias y fiadurias, instar ejecuciones, poner embagos y desembargos y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación, ni restricción alguna, concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder y revocar los substitutos siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido pueda hacer y ejecutar cuanto las Señores otorgantes en el referido nombre podrian hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, y valido cuanto en virtud de este poder se obrare, bajo las garantias en derecho necesarias. Siendo testigos D. José Piñeyro pasante de notario y D: Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo así preferido despues de enterado del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los otorgantes cuyas personas, estado, calidad y vecindad doy fe conocer lo firman.
Jacinto Presas y Puig P. Delfin Artós, Luis Sagnier, José O. Dodero, Jaime Rigalt y Alberch.