Saga Bacardí
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PEDIDO DE 576 UNIFORMES PARA EL REGIMIENTO DE DRAGONES VILLAVICIOSA MANUFACTURADO POR CRISTOBAL GIRONELLA Y SIMÓN ANGLARILL
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Dicto die VI Septembris anno Nativitate Domini Mitto septingentesimo,trigesimo quarto.
Por razon del vestuario de el Regimiento de Dragones de Villaviciosa, entre partes de el Illustre Señor Dn. Juan Manuel de Sentmanat, y de Oms Cavallero del Sagrado y Militar Orden de San Juan de Gerusalen, y Coronel del Expressado Regimiento de otra parte, Y Christobal Gironella y Simon Anglarill sastres vezinos de Barcelona de la otra parte, con aprobacion, y concentimiento del Señor Subinspector, como abajo se dirá. Se ha convenido, y firmado la contrata bajo los pactos siguientes:
Primeramente: Que dentro el termino que abajo se expressará, se han de hazer quinientos sesenta y seys vestidos enteros de Dragones, quedando el aumento de la dibisa de Cavos, y Granaderos al cargo de dicho Señor Coronel.
Otrosi: Que en cada uno de dichos vestidos va comprehendido, y se incluye capa, casaca, jupa, calsones, una gorra, dos camisas, una de tela gorga de primera calidad, la otra de tela sidaria, una corbata de tela de canas de gena, de siete palmos y medio de lazo, y del ancho proporcionado, un corbatin negro como es de ver por la muestra, y un par de medias, de tres hilos, y tres palmos y medio de largo.
Otrosi: Que la casaca haya de ser de paño veinte y dozeno de color amarillo, y de la mayor calidad, que se encuentra con la buelta, y quizas de las delanteras tambien de paño de color gris de fez.
Otrosi: Que el aforro de las dichas casacas haya de ser de estamenya catorzena del color correspondiente a las giras.
Otrosi: Que cada casaca haya de tener veinte y tres palmos de ruedo, con su oragona de estambre, y lana, del mismo color, que la buheltas.
Otrosi: Que en los pliegos de dichas casacas, no pueda haber mas, que una piessa por una parte y dos por la otra, y esto por lado de cada medio.
Otrosi: Que las jupas hayan de ser de paño de color gris de fer correspondiente al de las bueltas de las casacas, y de la misma calidad, y ley que el panyo de las mismas casacas.
Otrosi: Que las jupas hayan de ser forradas de lienzo de Vich bueno, y de la mayor calidad, que se pueda hallar.
Otrosi: Que en las delanteras de las jupas, no pueda haver piessa ninguna, si solo se les permitirá a los trasseros una piessa por parte, y otra debajo la manga.
Otrosi: Que los calsones han de ser hechos del mismo paño, que se harán las casacas.
Otrosi: Que sean hechos a la inglesa, forrados de dicho lienzo de Vich con su ribete de panyo debajo, y en dicho ribete, haya de hazerse una bayna, para meter (si conviene) una cinta, y les será permitido, a tras de los dichos calsones poner una piessa por cada parte.
Otrosi: Que los botones de casaca, jupa, y calsones hayan de ser de estanyo de cascarilla, muy fuertes, y de buena calidad.
Otrosi: Que a cada soldado, se le haya de tomar la medida, por hazerle el vestido, y despues de hecho arrodillado el soldado deberá la casaca llegar al suelo, y la jupa habrá de tener la largaria correspondiente arreglandolo a la que tendrá la casaca.
Otrosi: Que las capas hayan de ser de panyo tambien veinte y dozeno de color amarillo, forradas de estamenya catorzena de color de gris de fez, correspondiente, a las de los aforros de las casacas.
Otrosi: Que los panyos de las capas hayan de ser mas fuertes y abotonados, que no el de las casacas.
Otrosi: Que las dichas capas, han de ser hechas a dos medidas, esto es mayor y mediana, arreglandose en esta medida a lo que acostumbra practicarse, en los demas vestuarios de Dragones, y que será este articulo al dicho de Isidro Oriol sastre.
Otrosi: Que la gorra haya de ser de paño amarillo con bueltas tambien de paño de color gris de fez, y ribete en la buelta de paño amarillo, con un escudo en medio de la buelta bordado de estambre, con la divisa del nombre del Regimiento.
Otrosi: Que las medias hayan de ser de estambre y lana a tres hilos de color gris, de fez, y de muy buena calidad, teniendo de largo cada media tres palmos y medio.
Otrosi: Que las camisas hayan de ser de una de tela gotiga, de primera calidad, y la otra de tela serizda buena, y que cada camisa haya de ser según la muestra aprobada, con sus botones, y demás necessario.
Otrosi: Que la corbata haya de ser de tela blanca llamada canas de gena, y de buena calidad. Y que haya de tener siete palmos y medio de largo, y ancho correspondiente.
Otrosi: Que el corbatin negro haya de ser según se ha expressado en el capitulo segundo, y según la muestra.
Otrosi: Que no puedan trabajar ninguna piessa de panyo ni de estamenya que no haya a lo menos un mes que sea tenyda.
Otrosi: Que todos los referidos quinientos setenta y seys vestidos en el modo y de la conformidad va arriba expressado hayan de ser hechos y entregados dentro el termino de sinco meses del dia de la firma de la contrata en adelante contadero.
Otrosi: Que los paños estamenyas, y demas generos incluhidos en dicho vestuario y que se necessitaran por razón de aquel, serán francos de Rieztas Bolla, y demas derechos.
Otrosi: Que todo el vestuario arriba mencionado, se ha de hazer conforme quda expressado arreglando las hechuras, y demas que falta a explicar a la muestra hacha a este fin.
Otrosi: Que por cada un vestido entero de capa, casaca, jupa, calsones, gorra, dos camisas, una corbata larga,y corbatin negro, y un par de medias, conforme va arriba dicho, se dará assi por los capitales como por las hachuras y demas veinte y ocho libras y diez sueldos moneda barcelonesa.
Otrosi: Que dichos vestidos hechos, han de ser aprobados por el Señor Dn. Juan de Castro Subinspector, o el sujeto que su Señoria, para esto nombrare y sin que medie la aprobacion de dicho Señor no será admitidos. Y lo mismo procedera en los demas generos, y efectos que contiene esta contrata.
Otrosi: Que los dichos Christobal Gironella, y Simon Anglarill por la seguridad de dicha empresa habran de dar idoneos fiadores a conozida de su Señoria, y dan a Joseph Molera sastre vezino de la dicha ciudad.
Otrosi: Que el importe de los referidos quinientos setenta y seys vestidos, a razon de veinte y ocho libras, y diez sueldos cada uno, toma la suma de diez y seys mil quatro cientas diez y seys libras barcelonesas, cuya cantidad se satisfará en tres plassos, esto es: Siete mil ducientas setenta y dos libras en el dia de la firma de la presente contrata. Quatro mil quinientas sesenta y dos libras en haver hecho la mitad de dichos vestidos, y las restantes quatro mil quinientas sesenta y dos libras despues de ser finalizados, entregados y admitidos todos los referidos quinientos setenta y seys vestidos.
Y las mencionadas partes prometen la una a la otra, adinvicem attender y observar lo arriba estipulado, por lo que a cada una de ellas corresponde con restitucion y enmienda de costas. A cuyo fin dicho Señor Dn. Juan Manuel de Setmanat, y de Oms obliga todos los bienes, derechos, y emolumentos de el mencionado su Regimiento presentes y venideros en qualesquier parte existan con todas las renunciaciones de leyes necessarias. Y los nombrados Chistobal Gironella, y Simon Anglarill para mayor seguridad del cumplimiento de lo que perteneze a su parte según el tenor de los expressados Joseph Molera sastre vezino de Barcelona, el qual junto con dichos Chistobal Gironella, y Simon Anglarill, y sin ellos, y assolas será abligado, en observar lo arriba prometido. Y el dicho Joseph Moler accepta este cargo de fianza, y promete al mencionado Señor Dn. Juan Manuel de Sentmanat, y de Oms que con los dichos Chistobal Gironella, y Simon Anglarill sus principales, y sin ellos y assolas será tenido y obligado a todo lo arriba por su parte prometido. Y para cumplir lo arriba dicho los nombrados Chistobal Gironella, Simon Anglarill, y Joseph Molera, obligan a su Señoria todos los bienes y derechos de ellos, y de cada uno de ellos insolidum muebles, y sitios presentes y venideros, en qualquier parte sean, y renunciando al beneficio de nuevas constitud de Barcelona, que habla de dos, o mas que insolidum se obligan. Y el dicho Joseph Molera renuncia a la ley, que dispone ser primero convenido el principal que la fianzas y todos renuncian a las demas leyes, y a su proprio fuero, sujetandose al fuero del Illustre Señor Corregidor de Barcelona y de otro qualquier Tribunal, ministro, o juez con facultad de variar el juizio y hazer, y firmar escritura de terzio, en los libros de terzios de la curia, y Tribunal de dicho Señor Corregidor de Barcelona, y de otro qualquier ministro y obigando por ende su persona, y todos sus bienes y derechos, y de cada uno de ellos insolidum muebles, y sitios, presentes y venideros. Y el dicho Illustre Señor Dn. Juan de Castro Coronel de Dragones, y Subispector de Cavalleria, y Dragones en el Principado de Cataluña conciente, y aprueba la presente contrata, y todos los pactos convenidos en ella. Y assi lo firmaron, y juraron dichas partes que fue hecha en la ciudad de Barcelona ante el escrivano abajo escrito. Esto es, en quanto a las firmas de dichos Illustre Señor Coronel Don Juan Manuel de Sentmanat, y de Oms, Christobal Gironella, y Simon Anglarill, en el die siete de el mes de Setiembre año del Nacimento del Señor mil siete cientos, treinta y quatro. Siendo presentes por testigos Carlos Sañas clerigo en la misma ciudad residente, y Francisco Mario, de la familia de dicho Señor Dn. Juan Manuel de Sentmanat. En quanto a la firma de dicho Joseph Molera, fue hecho, y firmado en el die nueve de los mismos mes y año, siendo presentes por testigos Antonio Gual sapatero vezino de dicha ciudad, y Pedro Gualsa, y Fontanills escriviente en la misma ciudad residente, y en quanto a la firma y consentimiento de dicho Illustre Señor Dn. Juan de Castro fue hecho en el dia diez y nueve de Octubre del arriba mencionado año siendo presentes por testigos los Señores Dn. Alfonso Arcos Moreno Sargento mayor del Regimiento de Dragones de Almansa, y Dn. Francisco Carrea Capitan del Regimiento de Dragones de Numancia.
Carlos Rondó notario.