Saga Bacardí
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PEDIDO DE UNIFORMES DEL REGIMIENTO DE DRAGONES DE VILLAVICIOSA A CRISTOBAL GIRONELLA Y OTROS
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Dicte die.
Por causa de los uniformes de los oficiales del Regimiento de Dragones de Villaviciosa entre partes de el Illustre Sor. Dn. Juan Manuel de Sentmanat, y de Oms Cavallero del Sagrado, y Militar Orden de Sn. Juan de Jerusalén y Coronel del dicho Regimiento en nombre, y por parte de los subalternos el Sor. Dn. Joseph de Amigant Capitan de el expressado Regimiento, en nombre, y por parte de los Capitanes, y Dn. Francisco Ribal Teniente del mismo Regimiento y habilitado de aquel, en dichos respective nombres, y Simon Anglerill, Christoval Gironella, y Joseph Malera sastres vezinos de Barcelona de la otra parte se ha convenido y otorgado la presente contrata baxo los pactos siguientes.
Primeramente: Que dentro el termino de tres meses y medio del dia presente en adelante contaderos se obligan dichos Simon Anglarin, Christoval Gironella, y Joseph Molera, en hazer treinta y ocho uniformes, para los dichos Oficiales de el mensionado Regimiento de Villaviciosa, y en caso de entregar Busquets de Tarrassa los paños de que se necesita para los dichos uniformes antes de los tres meses que ha pedido para la fabrica de aquellos, se obligan en hazer los dichos uniformes dentro el termino de veinte dias.
Otrosi: Que en cada uno de dichos treinta, y ocho uniformes va comprehendido, y se incluye casaca, jupa, dos pares de calsones, un par de medias de seda bordadas de plata y dos condones de hilo de plata, y seda el uno para la espada, y el otro para el latigo.
Otrosi: Que la casaca, jupa, y dos pares de calsones hayan de ser de paño treinta, y dozeno del dicho Busquets de Tarrassa, y que la casaca, y un par de calsones tengan de ser de paño de color amarillo, y la jupa, y otro par de calsones de color gris.
Otrosi: Que la jupa haya de ser guarnecida de galon de plata, como la muestra, forrando aquella de escote blanco de la tierra de primera calidad.
Otrosi: Que la dicha casaca tenga de tener su Dragona de plata, como la tiene la dicha muestra.
Otrosi: Que el par de calsones color gris de fer, tenga de ser ribeteado de un galon de plata correspondiente, y en el otro tengan de poner unas charreteras de seda, y un par de avillas de plata del pesso, y gruesso de la muestra.
Otrosi: Que todo el galon, que se gastará para guarnecer el dicho uniforme ha de ser de Lion de Francia.
Otrosi: Que en caso haya alguno, que se obligue en traher (dentro el termino arriba expressado) escote de xaló para forrar las casacas, dichos Simon Anglarill, Christoval Gironella, y Joseph Molera, satisfaran todo el coste de la dicha ropa, y forraran las casacas de aquellas. Y en caso, que no se encuentre quien haga venir el expressado escote de xaló tengan de forrar las mismas casacas de escote de primera calidad del color correspondiente a la jupa, y divisa.
Otrosi: Que los botones de casaca, jupa, y calsones hayan de ser de plata de cascarilla bien fuertes, y según la muestra que se les dará.
Otrosi: Que los sombreros hayan de ser de castor de Paris de primera suerte, con galon de la mosquitera de el ancho, que parezerá a dichos Señores, y que las medias hayan de ser de la largeria correspondiente, y de color de la divisa, y el bendado de plata, y el dibujo sea a la eleccion de dichos Señores.
Otrosi: Que de cada uno de dichos uniformes hechos del modo que arriba va expressado, y de la mesma manera, que está hacha la muestra se dará a dichos Simon Anglarill, Christoval Gironella, y Joseph Molera veinte, y seis doblones de quatro pessos cada doblon, valiendo cada pesso catorze reales de ardites cathalanes.
Otrosi: Que el importe de dichos uniformes se satisfará con tres iguales plazos, esto es: uno quando se cobrará la ultima tercia de este año 1734 del sueldo devengado de los oficiales. El segundo se cobrará la primera tercia de el año 1735. Y el terzero, y ultimo plazo en cobrandoze la segunda tercia del citado año 1735 del mismo sueldo. Y en caso que, por alguna causa, o razon cualquier que sea, se dejassen de satisfacer una, o mas de las dichas tercias en sus aplazados terminos, en tal caso la cantidad, que debian cobrar dichos maestros sastres de la tercia, que debian de pagar se les satisfará del cuerpo del mencionado Regimiento, en el termino, que le corresponderá. Y respeto, que al dicho Regimiento hay quatro officiales subalternos comprehendidos en el arriba expressado numero de treinta, y ocho, que hasta ahora, no tienen sueldo venzido. Se advierte, y declara, que estos no estarán obligados a pagar en la primera tercia de el presente año 1734, y assi lo quedarán para las tres tercias de el año 1735.
Y los mensionados partes prometen la una a la otra, adinvicem, attender, y observar lo arriba estipulado, por lo que a cada una de ellas respectivamente corresponde con restitucion, y enmienda de costas gastos. Y el dicho Dn. Francisco Rival en dicho nombre de abilitado, promete a los arriba nombrados Simon Anglarill, Christoval Gironella, y Joseph Molera, que de las arriba dichas tercias, y en sus correspondientes terminos satisfará el importe de los dichos treinta, y ocho uniformes, según arriba queda prevenido. A cuyo fin dichos Señores Dn. Juan Manuel de Sentmanat, y de Oms, y Dn. Joseph de Amigant como a teniendo comissión a su favor hecha a este fin. Por los officiales de el expressado Regimiento, y Dn. Francisco Rival como a abilitado susodicho en dichos respective nombres obligan todos los bienes, y derechos de los dichos officiales de el mencionado Regimiento de Villaviciosa, y assi mismo todos los bienes, derechos, y emolumentos del cuerpo de aquel, muebles, y rahices presentes, y venideros en cualquier parte existan. Con todas las renunciaciones de leyes necesarias. Y los nombrados Simon Anglarill, Christoval Gironella, y Joseph Molera para el cumplimiento de lo que pertenece a su parte según el tenor de los expressados capitulos, obligan a dichos Sres. Dn. Juan Manuel de Sentmanat, y de Oms Dn. Joseph de Amigant y Dn Francisco Rival en dichos respective nombres, todos los bienes, y derechos de ellos, y de cada uno de ellos in solidum muebles, y sitios presentes, y venideros, en cualquier parte sean. Y renuncian al beneficio de nuebas constituciones, y divididotas acciones, y consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que in solum se obligan. Y generalmente renuncian a las demas leyes, y auxilia, que favorecer puedan a ellos, y a cada uno de por si, y a su proprio fuero sugetándosse al fuero del Illustre Sr. Corregidor de Barcelona, y de otro qualquier Tribunal, Ministro o Juez con facultad de variar el juhizios. Y hazen, y firman escritura de tercio, en los libros de tercio de la curia, y Tribunal de dicho Sor. Corregidor de Barcelona, y de otro qualquier Ministro, obligando por ende sus personas y todos sus bienes, y derechos, y de cada uno de ellos assolas muebles, y sitios presentes, y venideros. Con la acostumbrada constitucion de procurador para firmar dicha escritura de tercio por firmar la presente contrata en los feriados de Navidad, y con las devidas, y universales clausulas. Y assi lo firmaron, y juraron dichas partes. Que fue hecho en la ciudad de Barcelona ante el escrivano abajo escrito, en el dia veinte, y dos de Diziembre de el año del Nacimiento del Señor de mil setecientos treinta, y quatro. Siendo pressentes por testigos Jayme Bardé, y Balthasar Simó ambos de la familia de dicho Illustre Sor. Coronel Dn. Juan Manuel de Santmanat.
Carlos Rondó notario.