Saga Bacardí
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PERMISO DE CORSO POR TRES MESES PARA EL PINQUE NSTA. SRA. DE LOS ANGELES, DEL QUE ERA ARMADOR CRISTOBAL GIRONELLA
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Die XXVII Septembris MDCCXXXVIIII.
Por razon de el llamamiento que se espera hazer en virtud de la ----- y permiso dado, en virtud de patente del Serenissimo Señor Infante Don Phelippe Almirante General de las fuerzas Maritimas de España, con los pactos concedidos por Don Antonio Sarbina Intendente de esta Provincia, y de Don Antonio Gallego Comissario de la misma, en virtud de la comission que tiene del dicho Sr. Almirante de el Pinque llamado Nuestra Sra. de los Angeles, para ir en corso contra los Ingleses, y vassallos de la Gran Bretaña, Turcos, Moros, y otros enemigos de esta Real Corona de España, entre partes de el Patron Juan Castells natural y vezino de Barcelona, no solo en nombre suyo propio, sino tambien como a poder haviente de Juan Bova y Salvio Torras y el dicho Patron, dueño o interessados de el Buque de el mencionado Pinque, como de su poder pareze con auto passado ante, de una Christoval Gironella sastre vezino de la dicha presente ciudad de otra parte. Cuyo armamento ha de durar solamente los tres meses de Agosto, Setiembre, y Octubre de este año 1739. Serán convenidos y ajustados los pactos y capitulos siguientes.
Primeramente: Que el dicho Patron Juan Castells en el referido nombre, y por los interesados en el Buque del Pinque, tenga de entregar y poner por su parte el mencionado Buque, velamen, quatro piessa de canyon de cinco, o seis libras de balas, doze pedreros verde fuerte, doze sables con la valeria correspondiente, tres quintales de polvora, doze cuchas, con otros trastes, y cosas proprias y necessarias para la navegacion de el dicho Pinque.
Otrosi: Que el mencionado Christoval Gironella armador, tenga de entregar para el armamento de dicho Pinque quatro piezas de cañon de hierro de cinco a seis libras de bala, con tres cientas balas correspondientes, con seis utencilios pertenezientes a dicha pieza. Treinta fusiles con tres quintales de balas de su calibre y treinta pares de pistolas. Treinta y seis sables, veinte y quatro chussos. Veinte y quatro cartucheras, diez trabucos, tres quintales de mecha, diez quintales de polvora, dos caxas de frascos de vidrio, veinte y cinco botas, o pipas para vino y agua, diez y seis remos, los viveres correspondientes. Y que assi mismo haya de pagar todo lo demas que se necessitare (concerniente al armanento).
Otrosi: Por quanto dicho Christoval Gironella y Magin Gironella hermanos quedan obligados como a fiansas en bolver algunos generos y pertrechos de guerra que se han sacado de los Reales Almacenes de esta plaza del mismo modo que se los han entregado. Y en su caso en satisffazer todo el valor de dichos generos o de aquellos que faltaren. Los quales generos y pertrechos de guerra quedan evaluados por junto en 840 libras, por esto es convenido entre dichas partes que, de la primera pressa o pressas se pagará y satisfará al dicho Christoval Gironella la dicha cantidadde 840 libras, con la misma antellacion, preferencia y modo que se pagarán los demas gastos del armamento. Y llegando (con el favor de Dios) el caso que el mencionado Pinque se restituye en esta ciudad, y se desarme, despues de reintegrados dichos effectos y pertrechos de guerra que constaren haverse sacado de los dichos Reales Almacenes, rebajados de esta cantidad los generos que faltaren al mesmo valor de ellos lo que quedara liquido se repartirá igualmente entre el Patron, interesados en el Pinque y el dicho Christoval Gironella, que en el mismo modo que abajo queda prevenido respeto a las presas.
Otrosi: Que el dicho Juan Castells Patron en el dicho Pinque haga, su obligacion que toda la tripulacion sea buena, obediente a el y a sus oficiales, subalternos, y distrayeran cada uno de por si de observar en todo lo que previene la Real Ordenanza de Marina tocante a lo que se ha de observar en las cosas hazer presas sobre los enemigos, y a la disciplina, su exdinacion y reglas preteritas por dichas ordenanza tocante al consejo.
Otrosi: Que de la pressa o pressas (que con el favor de Dios, se esperan lograr) se ha de sacar no solo 2087 libras 3 sueldos 6 dineros que dicho Christoval Gironella armador ha hecho constar haver gastado hasta el dia de oy por el armamento del dicho Pinque, viveres y demas utencilios y cosas pertenecientes a el, esto es: 1888 libras 9 sueldos 6 dineros por el dicho armamento, y las restantes 198 libras14 sueldos que ha adelantado el mismo Gironella, por la vela, antena, y otras cosas pertenecientes a pagar a los dueños del Pinque. Y de la parte que a ellos les tocare, sino tambien todos los generos y pertrechos de guerra que se han sacado de los Reales Almacenes de esta plassa, de valor por junto de 840 libras. Y lo que quedará se sacará a cinco por ciento, que perteneze al dicho Patron Juan Castells y a sus officiales. Y de lo restante se harán tres partes iguales: La una por el dicho Christoval Gironella armador, la otra para los interessados del Buque, y la tercera parte, para el Patron, sus officiales y tripulacion.
Otrosi: Que si llegasse el caso que se acabassen los viveres o pertrechos de guerra, o bien faltasse en el armamento alguna cosa para la continuacion del corso, en lo restante de dichos tres meses. Despues de pagado a dicho Christoval Gironella el valor de todo el primer armamento y antes de hazer ninguna reparticion, se tomará lo necessario para continuar el corso, lo que habrá de constar por rezibos legitimos, y formales.
Otrosi: Que luego de hecha la pressa sea de la obligacion de el dicho Patron de hazer tomar por el escrivano de el dicho Pinque, un inventario leal de todos los efectos que se habran encontrados y pressos, como y tambien en el caso de venderlos de sus valores. Y esto a fin de poder justificar en qualquier caso la legalidad en las pressas de las ventas y repartiziones.
Otrosi: Es convenido entre dichas partes y queda de la obligacion de todos los interessados y participes en que este armamento. Que si por caussa precediesse el haver de restituhir alguna pressa o pressas, devolver y restituhir todos los dichos effectos perzividos no solo por el mencionado Patron y su tripulacion, sino tambien por los interessados del Pinque, y por dicho Christoval Gironella.
Otrosi: Es assi mismo convenido que si sucediesse que en el Tribunal del Almirantazgo o bien en otro se ubiesse de disputar, si alguna o mas de las pressas que se esperan lograr tambien o mal hechas. Que en este caso, todos los gastos y averias que por dicha razon se haran se hayan de satisffazer y pagar del total del importe de las pressas. Y antes de haver ninguna reparticion ni haver sacado cosa alguna. Y en caso de no haver de donde pagar dichos gastos y averias se tendrán de satisfazer igualmente entre el Patron, los interessados en el Pinque y Christoval Gironella.
Otrosi: Que el dicho Patron Juan Castells, su escrivano o la persona que se encarregasse de las pressas, luego de vendidas aquellas tenga de tomar letras de cambio sobre Girona, Genova, Paris, Leon de Francia, o Marcella, Madrid, Cadiz o otras partes según será mas ventajosso el cambio, y remitir luego la dicha letra al mencionado Christoval Gironella, no solo para satysfazerlo enteramente, sino tambien las mencionadas 840 libras que es el valor de los dichos pertrechos de guerra y otros effectos sacados de los Reales Almazenes de esta plassa, Y la tercera parte a el perteneciente como a armador cuyas dos primeras cantidades deberá dicho Gironella cobrar liquidas puestas en esta ciudad.
Y las mencionadas partes prometen la una a la otra reciprocamente attender y observar lo arriba estipulado. Por lo que a cada una de ellas corresponde con restitucion y enmienda de costas. A cuyo fin dicho Christoval Gironella en nombre proprio. Y Patron Juan Castells assi en nombre proprio como a apoderado de los dichos Juan Bova, y Silvio Torras y el mismo Patron dueños de el arriba mencionado Pinque obligan reciprocamente el uno al otro en dichos respectives nombres todos los bienes y derechos suyos y de dichos Juan Bova y Silvio Torras assi muebles como rahizes presentes y venideros, en qualquier parte existan con todas las renunciaciones de leyes necessarias. Y el mismo Juan Castells Patron de el expressado Pinque, en nombre suyo proprio y como a Patron arriba dicho, promete al dicho Christoval Gironella y a sus principales dueños o interessados en el dicho Pinque, que en el mencionado su encargo y empleo de Patron para hir en corso de el nombrado Pinque, se llevará bien, fielmente, y dará buena cuenta por razon de todas las pressas que en el favor de Dios espera lograr, y de las vendas que de los efectos y generos pressos se ará o mandará hazer. Y que assi mismo estenderá y cumplirá todo lo mas que perteneze a su parte según lo convenido y estipulado en los antecedentes capitulos. Y para cumplir dichas cosas obliga adicho Christoval Gironella y a los arriba dichos Juan Bova y Silvio Torras sus principales, todos los bienes y derechos de el, muebles, sitios presentes y venideros en qualquier parte sean. Renunciando a qualesqueir ley, derecho y auxilio que favorezer le puedan, y a su propio fuero. Sujetandose al fuero de el Illustre Sr. Corregidor de Barcelona, y de otro qualquier Tribunal, ministro o juez seglar, solamente delante del qual querrán convenirle. Y quiere que elegida una curia o Tribunal, o bien empezado. Y otorga escritura de tercio, en los libros de tercio de la curia y Tribunal de dicho Sr. Corregidor de Barcelona. Y de otro qualquier ministro o juez arriba dichos seglares solamente, obligando prender sus personas y todos sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y venideros. Y assi lo firman y juran dichas partes, que fue hecho en la ciudad de Barcelona ante el escrivano abajo escrito, en el dia 27 de el mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de 1739. Siendo presentes por testigos Miguel Pla marinero natural de la villa de Arenys en Barelona hallado, y Francisco Solsona escriviente en la misma ciudad residente.
Carlos Rondó notario.