Saga Bacardí |
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PERMISO DE CORSO POR TRES MESES PARA EL PINQUE NSTRA. SRA. DE LOS ANGELES DEL QUE ES ARMADOR CRISTOBAL GIRONELLA |
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Dicta die XX May MDCCXXXX
Por razon de el armamento,que se espera hacer en virtud de la facultad, y permisso dado en la patente del Serenísimo Señor Infante Don Phelipe, Almirante General de las Fuerzas Maritimas de España, con los pactos concedidos por Don Antonio Sartiné Intendente de esta misma provincia, y de Don Antonio Gallego Comisario de la Marina, en virtud de la comisión que tienen de dicho Señor Almirante, de el Pinque llamado Nuestra Señora de los Angeles, para ir en corso contra, los Ingleses, y vasallos de la Gran Bretaña, Turcos, Moros, y otros enemigos de esta Real Corona de España, entre partes del Patron Juan Castells natural, y vezino de Barcelona, no solo en nombre suyo proprio, sino tambien como a poder haviente de Juan Boba, y Salvio Torres, y el dicho Patron, Dueño e interessador de el Buque de el mencionado Pinque, como de su poder, o facultad pareze con auto passado ante Miguel Cabres notario publico de numero y colegio de Barcelona a los de de de una, y Christóval Gironella, sastre vezino de la dicha ciudad presente cuyo armamento ha de durar, solamente los tres meses de Junio, Julio, y Agosto de este año de mil setecientos cuarenta se han convenido, y ajustado los pactos, y capitulos siguientes.
Primeramente: Que el dicho Juan Castells, en el referido nombre y por los interesados en el buque del Pinque tenga de entregar, y poner por su parte el mencionado buque velamen, quatro piezas de cañon de cinco a seis libras de bala, veinte fusiles con la bateria correspondiente, doce sables, tres quintales de polvora, doze chuzos, con otros, trastes y cosas proprias, y necesarias, para la navegación del dicho Pinque.
Otrosi: Que el mencionado Christóval Gironella Armador tenga de entregar para el armamento de dicho Pinque quatro piezas de cañon de hierro de cinco a seis libras, de bala con tres cientas balas correspondientes a sus utensilios pertenecientes a cada pieza, treinta pares de pistolas, treinta y seis sables, veinte y quatro chuzos, veinte y quatro cartucheras, diez y ocho trabucos, tres quintales de mecha, diez quintales de polvora, dos caxas de frascos de vidrio, veinte y cinco botas, o pipas para vino, y agua, diez y seis remos, los biveres correspondientes, y que assi mismo haya de pagar todo lo demas, que se necesitará concerniente al armamento.
Otrosi: Por quanto dicho Christóval Gironella y Magin Gironella hermanos quedan obligados, como a fiansas, en bolver de algunos generos, y pertrechos de gerra, que se han sacado de los Reales Almacenes de esta plaza del mismo modo, que se los han entregado, y en su caso en satisfacer todo el valor de dichos generos de aquellos, que faltaren, los quales generos, y pertrechos de guerra quedan avaluados por junto en seis cientos pesos: Por esto es convenido entre dichas partes, que de la primera presa, o presas se pagará, y satisfará al dicho Christval Gironella la dicha cantidad de seis cientos pessos, con la misma antelación, preferencia y modo que se pagarán los demas gastos del armamento. Y llegando (con el favor de Dios) el caso que el mencionado Pinque se restituya en esta ciudad, y se desarme después o reintegrados dichos efectos, y pertrechos de guerra, que contaren haverse sacado de los dichos Reales Almacenes, rebajados de dicha cantidad los generos, que faltaren, o el menor valor de ellos lo que quedará liquido se repartirá igualmente entre el Patron, interesados con el Pinque, y dicho Cristóbal Gironella, que es en el mismo modo, que abajo queda prevenido, respeto a las presas.
Otrosi: Que el dicho Juan Castells Patron del dicho Pinque haga, y sea de su obligación: Que toda la tripulacion sea buena, obediente a el, y a sus oficiales subalternos, y se assujetan cada uno de por si de observar en todo lo que previene la Real Ordenanza de Marina, tocante a lo que se ha de observar en los casos de hacer presas sobre los enemigos, y a la disciplina, subordinación, y reglas prescritas por dichas ordenanzas tocante al caso.
Otrosi: Que de la presa, o presas que con el favor de Dios se esperan lograr se ha de sacar primeramente el siete y medio por ciento que pertenezca, al dicho Patron Juan Castells, y a sus oficiales, y después no solo dos mil, y tres cientos pesos, que dicho Christóval Gironella Armador, por recibo del escribano de dicho Pinque ha hecho constar haver gastado hasta al dia de oy por el armamento de dicho Pinque, viveres y demas utensilios y cosas pertenecientes a sino tambien todos los generos, y pertrechos de guerra, que se han sacado de los dichos Reales Almacenes de esta Plaza, de valor por junto de dichos seis cientos pesos, y de lo que quedará se harán tres partes iguales, la una por el dicho Cristóval Gironella armador, la otra por los interesados en el buque, y la tercera para el patron, sus oficiales, y tripulacion.
Otrosi: Que si llegasse el caso que se acabasen los viberes, pertrechos de guerra, o bien faltasse en el armamento alguna cosa para la continuación del corso en lo restante de dichos tres meses, después de pagado a dicho Christóval Gironella el valor de todo el primer armamento, y antes de hazer ninguna reparacion, se tomará lo necesario para continuar el Corso, lo que habrá de constar por recibos legitimos, y formales.
Otrosi: Que luego de hecha la presa, sea de la obligación de dicho Patron de hacer tomar por el escribano del dicho Pinque un inventario leal de todos los efectos, que se habran encontrado, y preso como tambien en el caso de venderlos de sus valores, y esto a fin de poder justificar en cualquier caso la legalidad en las pressas de las vendas, y de los repartimientos.
Otrosi: Es convenido entre dichas partes, y queda de la obligación de todos los interesados, y participes en este armamento: Que si por acaso sucediesse el haver de restituir alguna presa, o presas, antes, o después de vendidos los efectos, y buque de la dicha presa, o presas, que todo lo recibido, y cobrado de la mencionada presa se tenga de volver, y restituir enteramente no solo lo que habrá cobrado el mencionado Patron, y su tripulacion, sino tambien lo recibido por los interesados del Pinque, y por dicho Christóval Gironella.
Otrosi: es assi mismo convenido: Que si sucediesse: Que en el Tribunal del Almirantazgo, o bien en otro se huviesse de disputar si alguna o mas de las presas, que se esperan lograr son bien, o mal hachas, que en este caso todos los gastos y averias, que por esta razon se haran se hayan de satisfacer y pagar del total del importe de las presas, y antes de hazer ninguna reparacion, ni haver sacado cosa alguna, y en caso de no haver de donde pagar dichos gastos, y averias se tendran de satisfacer, y reparar dichos gastos, y demas igualmente entre el Patron, interesados en el Pinque, y Cristóval Gironella.Genova, Paris, Lion de Francia, Marcella, Madrid, Cádiz, o en otras partes según será mas ventajoso el cambio, y remitir luego las dichas letras, al mencionado Cristóval Gironella, no solo para satisfacerle enteramente los dichos dos mil, y tres cientos pesos, que ha gastado en el dicho Armamento sino tambien los mencionados seis cientos pesos que es el valor de los dichos pertrechos de guerra, y otros efectos sacados de los Reales Almacenes de esta plaza, y la tercera parte a el perteneciente como a Armador: Cuyas dos cantidades, primero deberá dicho Gironella cobrar liquidas puestas en esta ciudad.
Y las mencionadas partes prometen la una a la otra recíprocamente atender, y observar lo arriba estipulado por lo que a cada una de ellas corresponde, con restitucion y enmienda de costas. A cuyo fin dicho Christóval Gironella en nombre proprio, y dicho Patron Juan Castells assi en nombre suyo proprio, como de apoderado de los dichos Juan Boba, y Salvio Torras, y el mismo Patron, dueños de el arriba mencionado Pinque abligan recíprocamente el uno al otro en dichos respectives nombres todos los bienes, y derechos suyos y de dichos.
Assi muebles, como rahices, presentes, y venideros en cualquier parte existan, con todas las renunciaciones de leyes necesarias: Y el mismo Juan Castells Patron del expressado Pinque en nombre suyo proprio, y como a Patron arriba dicho promete al dicho Chistoval Gironella, y a sus principales dueños, o interesados en el dicho Pinque, que en el mencionado, su encargo, y empleo de Patron para ir en corso de el mencionado Pinque se llevará bien, y fielmente y dará buena quenta y razon de todas las presas que con el favor de Dios espera lograr, y de las ventas, que de los efectos, y generos pressos hará, o mandará hazer, y que assi mismo atenderá, y cumplirá todo lo demas, que pertenece a su parte según lo convenido, y estipulado en los antecedentes capitulos. Y para cumplir dichas cosas obliga a dicho Chistoval Gironella, y a los arriba dichos Juan Bova, y Salvador Torras, sus, principales todos los bienes, y derechos de el muebles, y sitios, presentes, y venideros en cualquier parte sean, renunciando a cualquier ley, derecho, y auxilio, que favorecerle puedan, y a su proprio fuero, sujetándose al fuero de el Illustre Sor. Corregidor de Barcelona, y a otro cualquier Tribunal, ministro, o juez seglar, solamente delante del qual querran convenirles y quiere, que elegida una curia, o Tribunal, o bien empezado un juicio pueda dexar aquel, y recurrir a otro, a cuyo fin renuncia a cualquier ley, o derecho que tal prohiba. Y haze y otorga escritura de tercio en los libros de tercios, de la curia, y Tribunal de dicho Sor. Corregidor de Barcelona, y de otro qualesqueir ministro, o juez arriba dichos seglares solamente. Obligando por ende, su persona, y todos sus bienes, y derechos muebles, y sitios presentes y venideros. Y assi lo firman, y juran dichas partes: Que han hecho en la ciudad de Barcelona ante el escribano abajo escrito en el dia veinte del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y cuarenta. Siendo presentes por testigos Joseph Antonio Demeto, y Francisco Solsona escribientes en la misma residentes.
Carlos Rondó notario.