Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE PATRON DE LA CARAVELA NTRA. SRA. DE MONCADA, S. ANTONIO DE PADUA HACIA CASTELLS, POR CRISTOBAL GIRONELLA


Dicte die VII mensi Octobris anno Nativitate Domine MDCCXXXXI.
En el nombre de Dios nuestro Señor Jesuchristo sea Amen. Sepasse por esta publica escritura, como los Señores Don Juan Castells Alferes de Fragata de la Real Armada Naval de España, Don Silvestre Garcia, en la presente ciudad de Barcelona residentes, y Christoval Gironella sastre vezino de la dicha ciudad, como a dueños (despues de Dios) esto asi dicho Don Juan Castells de dos septimas partes, dicho Señor Don Silvestre Garcia de una septima parte. Y el mencionado Chistoval Gironella de las restantes quatro septimas partes, de la Caravela, o Bergantin nombrado Nuestra Señora de Moncada, y Sn. Antonio de Padua de parte de dos mil quintales poco mas o menos, que oy se encuentra en el puerto de esta ciudad de Barcelona pertrechado de todo lo necessario, y a punto de navegar. De su buen grado y cierta ciencia. Eligen y nombran por Patron de la dicha Caravela a Ramon Castells natural de esta ciudad de Barcelona, y en ella residinte. A este auto presente, dando y concediendo al dicho Ramon Castells todo el poder y facultad necessario. Y que a los dichos Señores otorgantes presentes, y pueda pertenecer para regentar y patronear la mencionada Caravela por los mares donde le pareziere dentro y fuera los dominios de Su Magestad (que Dios guarde) Y para ajustar qualesqueir cargamentos anolios o a la parte. A cuyo fin pueda tomar a cambio maritimo todas las cantidades que sean precisas y necessarias para la panatica. Y provision de viveres solamente, menos en el caso de reparar dicha Caravela de algun contratiempo, y en qualquier de los dos casos si es en Cataluña debe primero participarlo y dar la preferencia a los dichos Señores otorgantes. Y esto sobre el intrinseco valor del Buque y fletes solamente. Y no quieren quedar obligados en alguna manera sus bienes proprios y que pueda nombrar, y tomar escrivano y marineros a su satisfaccion. Y en caso de naufragio (lo que Dios no quiera) pueda recoger, vender, y beneficiar los generos del Buque, mercaderias y demas que se pueda recoger y salvar. Para cuyo fin le dan los arriba nombrados Soñores otorgantes, todo el poder y facultad que sea necessario y se acostumbra dar a semejantes Patrones, cediendole para ello todos sus derechos, vozes, y acciones. Y que dicho Patron haya de dar cuenta y razon cada viage de todos los lucros y ganancias que se hiziesen con dicha Caravela, assi por razon de fletes, como de passajeros y demas que con dicha Caravela se ganaren, como de los gastos causados por menor. Como y tambien de todo lo que resultare de todos los fragmentos, generos y mercaderias salvadas en caso de naufragio. Y con dichas conclusiones, y no sin ellas, prometen dichos Señores otorgantes al dicho Patron Ramon Castell, que el presente nombramiento de Patron le haran valer y tener, y que no le revocaran mientras que cumpla en su buena opinion en la fama y en dar buena y legal cuenta como hasta oy lo ha practicado. Por lo que obligan las partes e interesses que cada uno respectivamente tiene en dicha Caravela solamente. Con todas las renunciaciones de leyes necessarias. Y dicho Ramon Castells reconoziendo a los sobrenombrados por interessados en las partes expressan. Y confessando haver rezibido por cada una septima parte por cada uno, con dinero de contado, ciento setenta y cinco libras, un sueldo tres dineros. Y malla al respeto de lo que interessan, accepta el dicho nombramiento, y cargo de Patron de la dicha Caravela. Y conviene y en buena fee promete regirse y governarla en aquella forma y manera que a un buen Patron toca y perteneze, con igual obligacion de dar cuenta de todos los pertrechos de dicha Caravela. Y en cada viaje, de todas las mercancias y fletes y passajeros con pago de contado de todo lo que tocare a cada uno como y de los pagos que ocassinare la referida Caravela. Todo lo que dicho Ramon Castells con los pactos y condiciones arriba expressados a que expressamente conciente, promete attender y cumplir sin dilacion ni excusacion alguna, con salario de procurador, dentro de esta ciudad de Barcelona diez sueldos, y fuera de ella veinte sueldos moneda barcelonesa. Y amás promete restituhir las costas de que quiera sea restituhidos dichos Señores interessados, de su simple palabra, o a lo menos de su simple juramento. Y para cumplir dichas cosas obliga a los arriba nombrados Sres. Interesados todos sus bienes y derechos, muebles y rayzes, havidas y por haver, renunciando a todo derecho y ley que valer y ayudar le pueda y a su fuero proprio, sometiendosse al fuero y jurisdiccion de le Illustre Sr. Corregidor de esta ciudad y de otro qualquier Tribunal, juez y ministro seglar, con facultad de variar el juhicio y hazer firma escritura de tercio, con pena de tercio, en los libros de tercios de la curia de dicho Illustre Sr. Corregidor. Y de otro qualquier juez y ministro seglar, con obligacion de su persona y bienes muebles y rahizes, havidos y por haver. Y otorgaron la presente escritura en la ciudad de Barcelona del Principado de Cataluña, en el dia siete de el mes Octubre de el año del Nacimiento del Señor de 1741, siendo presentes por testigos, esto es, en quanto a la firma y acceptacion de dichos Dn. Juan Castells Christoval Gironella, y Patron Ramon Castells. Yo Joseph Antonio Demeto. Y Francisco Solsona del nombrado Sr. Don Silvestre Garcia, quien otorgó la antecedente escritura en la dicha ciudad de Barelona en el dia 16 de el mencionado mes de Octubre, los expresados testigos.
Carlos Rondó notario.