Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE PROPIETARIOS DEL BERGANTIN NTRA. SRA. DE MONCADA Y S. ANTONIO DE PADUA,DE CRISTOBAL GIRONELLA Y OTRA DE SU HERMANO MAGIN GIRONELLA
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Dicto die.
Sepasse como yo Christoval Gironella sastre vezino de Barcelona. Atendiendo, y conziderando, que con auto passado ante Carlos Rondó notario y escrivano publico de numero de Barcelona abajo firmado a los siete de el caydo mes de Octubre Dn. Juan Castells alferez de fragata de la Real Armada Naval de españa en la dicha ciudad residente ha confessado y reconocido a Dn. Silvestre Garcia en esta dicha ciudad populado, y a mi que aunque con escritura publica passada ante Isidro Roig notario Real vezino de Barcelona a los veinte de Setiembre proximo passado haya comprado un Bergantin nombrado antes Sta. Clara, y despues Ntra Sra. de Moncada y San Antonio de Padua de porte dos mil quintales poco mas o menos por precio de trescientos, y noventa pessos a razon de catorze reales de ordite cada un pesso. La verdad del hecho era: Que la mencionada compra havia hecho esto es: en quanto setenta partes (hechas siete partes iguales) por cuenta de mi dicho Christoval Gironella. En quanto a una de dichas siete setenas partes, por cuenta de dicho Dn. Silvestre Garcia, y en quanto a las restantes dos setenas partes por cuenta de el dicho Dn. Juan Castells, y que el precio de el mencionado Bergantin, lo havia dado y entregado de dinero proprio de los tres, y assi cedio a dicho Dn. Silvestre Garcia, y de mi havia adquirido en el referido Bergantin a fin que de el mencionado dia en adelante huviessemos y possehessemos los tres el antedicho Bergantin, por las partes, en que cada uno interessava. Assi mismo atendiendo que con otro auto antedicho Carlos Rondó notario abajo escrito passado a los siete del corriente mes de Noviembre el arriba dicho Dn. Juan Castells confesso y declaró y con buena fee reconezio a mi dicho Christoval Gironella, que las dos setenas partes que dicho Dn. Juan Castells tenia, y le pertenecian en el mencionado Bergantin nombrado Nsta. Sra. de Moncada, y Sn. Antonio de Padua, según constava de los autos de venda, y reconocimiento respective arriba citados, no eran suyas sino de mi dicho Christoval Gironella, por haver sido su intencion adquirirlas por mi, y no por el, y haver pagado el precio contingente a dichas dos setenas partes, de dinero mio proprio que para este effecto le di, y entregué al tiempo de la compra de el expressado Bergantin, no obstante que en el otro auto de recohonocimiento y cession por el hecho ante el dicho y abajo escrito escrivano a los siete de el caydo mes de Octubre no se haga ninguna mencion de esto. Por cuya causa cedió, renunció y transfirió a mi favor las mencionadas dos setenas partes y todos los derechos y acdiciones que por razon de ellas le competian y pertenecian en dicho Bergantin. Como assi de ver en dichos dos autos a quienes me remito. Finalmente conciderando: Que si yo he entrado adquiriendo las arriba individuadas seys partes, de las siete partes iguales que hay en dicho Bergantin, es porque fue convenido de palabra entre los Illustres Sres. Dn. Juan Baillet de Grandecourt Theniente de Rey de la Real Ciudadela de Barcelona, Dn. Juan de Vanmarche Coronel, y capitan ayudante mayor del Regimiento de Reales Guardias de Infanteria Valona en esta dicha ciudad residente. Magin Gironella cirujano en la playa del mar de la misma ciudad residente, y yo que los quatro juntos interariamos con igualdad en la mencionada seys partes de las dichas siete que hay en dicho Bergantin. Por lo que queriendo reconozer la buena fee, como debo, y el hecho de la verdad con thenor de esta publica escritura. De mi buen grado, y cierta sciencia, en aquel modo, y forma que mejor de derecho valer pueda. Digo y declaro y con buena fee reconozco a los arriba dichos Illustres Sres. Dn. Juan Baillet de Grandcourt, Dn. Juan de Vanmarche, y Magin Gironella a este auto ausentes, assi bien como si fuessen presentes: Que las mencionadas seys partes que tengo en el arriba mencionado Bergantin nombrado Ntra. Sra. de Moncada, y San Antonio de Padua son proprias con igualdad de dichos Sres. Dn. Juan Baillet de Grandcourt, Dn. Juan de Vanmarche, Magin Gironella, y de mi por haverlas yo como queda referido adquiridas en nombre y por cuenta de los quatro igualmente, y haver pagado el importe de las dichas seys partes de dinero de los quatro, por haverme entregado cada uno de los tres su contingente. Por lo que cedo renuncio, y transfiero a favor de los dichos Sres. Y de mi mismo como a interesados igualmente de dichas seys partes, no solo todos los lucros, y ganancias hasta aquí conseguidas, y que en adelante se conseguiran con el dicho Bergantin, por ocasión de las dichas seys partes en que conmunmente con igualdad interessamos los quatro, sino tambien todos los derechos y acciones que tengo adquiridos por razon de las mismas seys partes en el Buque de el expressado Bergantin velas, y otros pertrechos, que en aquel se hallan necessarios para navegar. Y prometo la presente declaracion, renuncia y cession tener ahora y en qualquier tiempo por bien hecha, firme, valida y segura, y no revocarla por ninguna causa ni razon. Renunciando a qualquier ley y derecho de mi favor. Y otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona del Principado de Cathaluña en el dia veinte y uno del mes de Noviembre de el año del Nacimiento del Sor. de 1741. Siendo presentes por testigos Joseph Antonio Demeto, y Francisco Solsona escrivientes en la dicha ciudad residentes.
Carlos Rondó notario.