Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE PATRON HACIA JUAN CASTELLS DEL BUQUE NUEVO NTRA. SRA DELS ANGELS PARTE DE MAGIN Y DE CRISTOBAL GIRONELLA, HERMANOS
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Dicta die 20 mensis Desembris 1745.
En nombre de nuestro Señor Dios Jesuchisto sea amen: Sepase por esta publica escritura como los Sres. Joseph Puiguriguer y Clarina mercader, Jayme Morer boticario, Magin Gironella cirujano, Chistoval Gironella sastre, Juan Boba soquero, Joseph Badia comenciante, Juan Closas herrero, y Pedro Serra negociante, vezinos de la ciudad de Barcelona capital del Principado de Cathaluña, como a dueños (despues de Dios) junto con el abajo nombrado Patron Dn. Juan Castells. Esto es dichos Sres. Joseph Puiguriguer en nombre, y por cuenta de la compañía del Asiento de Janaas, Jayme Morer Magin Gironella y Juan Closa de una media ochenta parte, cada uno de los quatro, Juan Boba de dos ochentas partes, Chistoval Gironella, Joseph Badia, Pedro Serra, y el mencionado Patron de una ochena parte assimismo cada uno de los quatro de la barca nuevamente fabricada nombrada Nuestra Señora de los Angeles, y Sn. Antonio de Padua de porte de quatro mil quintales poco mas o menos, que oy se encuentra en el puerto de esta ciudad de Barcelona pertrechada de todo lo necessario, y a punto de navegar. De su buen grado, y espontanea voluntad eligen y nombran por Patron de la dicha barca al Sor. Dn. Juan Castells aflferez de fragata de la Real Armada Naval de España, natural de esta ciudad de Barcelona, y en ella residente a este auto ausente assi bien como si fuesse presente. Dando, concediendo al dicho Dn. Juan Castells todo el poder y facultad necessario, y que a los dichos Sres. Otorgantes pertenece, y puede pertenecer para regentar y Patronear la mencionada barca. Navegando con ella por los mares donde le parecire, dentro y fuera de los dominios de Su Magestad (que Dios guarde) y para ajustar qualquier cargamientos, a nolio. y a la parte. A cuyo fin pueda tomar a cambio maritimo todas las cantidades que son precisas y necessarias para la panatica, y provision de viveres solamente, menos en el caso de reparar dicha barca de algun contratiempo, y en qualquier de los dos casas si es en Cathaluña, deba primero participarlo y dar la preferencia a los dichos Señores otorgantes, y esto sobre el intrinseco valor del Buque, y fletes solamente y no quiren quedar obligados en alguna manera sus bienes proprios que pueda nombrar, y tomar escrivano, y marineros a su satisfaccion, y en caso de naufragio (lo que Dios no permita) pueda recoger, vender, y beneficiar los generos del Buque, mercadurias y demas que se pueda recoger y salvar para cuyo fin le dan los arriba mencionados Sres. Otorgantes todo el poder, y facultad, que sea necessario, y se acostumbra dar, a semejante Patrones. Cediendole para ello todos sus derechos, vozes y acciones. Y que dicho Patron haya de dar cuenta y razon en cada viage de todos los lucros y ganancias que se hizieren con dicha barca assi por razon de fletes como de passageros, y demas que con la barca se ganare, como de los gastos causados por menor, como y tambien a todo lo, que resultare de los fragamentos, generos, y mencaderias, salvos en caso de naufragio. Y con dichas condiciones, y no sin ellas prometen dichos Sres. Otorgantes al dicho Patron Dn. Juan Castells, que el presente nombramiento de Patron lo haran valer, y tener, y que no lo revocaran mientras que cumpla en su buena opinion, y forma. Y en dar buena y legal cuenta como hasta oy lo ha practicado. Por lo que obligan las partes e interesses que cada uno respectivamente tiene en dicha barca solamente. Con todas las renunciaciones de leyes necessarias. Y el dicho Dn. Juan Castells reconociendo a los sobre nombrados por interessados en las partes expressan, y confessando haver recibidi por cada una ochena parte de cada uno con dinero de contado a su voluntad ocho cientas sesenta y tres libras, y quatro dineros moneda barcelonesa al respecto de lo que interessan, accepta el dicho nombramiento y cargo de Patron de dicha barca. Y conviene y en buena fee promete regirles y governarles en aquella forma y manera que a un buen Patron toca y pertenece, con igual obligacion de dar cuenta de todos los pretechos de dicha barca y en cada viage de todas las mercaderias, fletes y pasaageros con pago de contado de todo lo que tocare a cada uno, como y de los gastos que ocassione le referida barca, todo lo qur dicho Dn. Juan Castells con los pactos y condiciones arriba expressados, a que expressamente conssientge promete attender, y cumplir sin dilacion, ni escusacion alguna con salario de procurador dentro de esta ciudad de Barcelona diez sueldos y fuera de ella veinte sueldos moneda barcelonesa. Y a mas promete restituir las costas, de que quiere sean creidos dichos Sres. Interessados de su simple palabra o a lo menos de su simple juramento. Y para cumplir dichas cosas obliga a los arriba mencionados Señores interessados todos sus bienes, y derechos muebles, y rahizes havidos y por haver, y ayudarle pueda, y a su proprio fuero sotmetiendosse al fuero, y jurisdiccion de el Ilustre Sor. Corregidor de esta ciudad, y de otro qualquier tribunal, juez y ministro seglar. Con faciultad de veriar de juicio. Y haze y firma escritura de terzio con pena de terzio en los libros de terzio de la curia de dicho Illustre Señor corregidor, y de otro qualquier juez y ministro seglar. Con obligacion de su persona y bienes muebles, y rahizes havidos y por haver, y con constitucion de procurador a favor de qualquier escrivano de dichos tribunales por otorgar dicho Patron Castells la presente escritura, en la ciudad de Barcelona del Principado de Cathaluña en el dia veinte del mes de Disiembre de el año del Nacimiento del Señor de 1745. Siendo presentes por testigos: esto es, en quanto a la firma de dicho Sor. Jayme Morer, Joseph Morer cirujano vezino de Barcelona, y Ramon Borrás Esta. En la misma ciudad residente. En quanto a la firma de dicho Sor. Joseph Puiguriguer, quien otorgó dicha escritura, en la misma ciudad, en el dia arriba citado, Dn. Joseph Morer, y Joseph Llobet escrivientes. En quanto a las firmas de los mencionados Magin Gironella y Chistoval Gironella hermanos los quales otorgaron la antecedente escritura en la misma ciudad, y dia arriba referido. Joseph Ferrer mancebo sastre en la expressada ciudad residente, y dicho Ramon Borras escriviente, en quanto a la firma de dicho Juan Boba quien firmó la misma escritura que antecede en la mencionada ciudad en el citado dia 20 de Disiembre, Julio Gassol, estudiante en theologia, y dicho Ramon Borras escriviente. En quanto a la firma, y acceptacion de dicho Patron Dn. Juan Castells el que firmá. Y acceptó la precedente escritura en el dia 21 de los arriba citados mes, y año,,dicho Joseph Llobet, y Ramon Borras. En quanto a la firma del mencionado Pedro Serra, quien otorgó la mencionada escritura en dicha ciudad de Barcelona en el mismo dia 21 del mes de Disiembre Juan Bisbal comerciante, vezino de Barcelona, y Rafel Riera de familia de el Sor. Pedro Duran. En quanto a la firma de dicho Juan Closas quien otorgó la misma escritura en la dicha ciudad a los 24 del citado mes de Disiembre de 1745 dichos Joseph Llobet, y Ramon Borras. Y en quanto a l afirma de dicho Joseph Badia quien otorga la antecedente escritura en la misma ciudad a los 18 de mayo de el año 1746. Joseph Teixidor clerigo en Barcelona residente, y Joseph Llobet escriviente.
Carlos Rondó notario.