Saga Bacardí |
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VENTA DE LA MITAD DE LA OCTAVA PARTE DEL BARCO NTRA. SRA. DE LOS ANGELES, PERTENECIENTE A CRISTOBAL GIRONELLA HACIA PEDRO SERRA |
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Die V mensis Octobrus anno Nativitate Domini MDCCXLVIII.
En nombre de Dios todo poderoso sea amen: Sepase por esta publica como Yo Christobal Gironella sastre vezino de la presente ciudad de Barcelona. Para el fin y efecto de dar puntual satisfaccion, y cumplimiento a mis negocios y dependencias. De mi buen grado y espontaea voluntad. Por mi, y todos mis herederos y successores qualesquier que sean otorgo y conosco que vendo, y por causa y ocasión de dicha venta concedo a Pedro Serra labrador vezino de la dicha presente ciudad de Barcelona, a este auto presente, y a los suyos y a quien dicho Pedro Serra comprador querra perpetuamente. La mitad de aquella octava parte (hechas ocho partes iguales, que tengo y que participo en la barca nombrada Ntra. Sra. de los Angeles, y Sn. Antonio de Padua de porte quatro mil quintales poco mas o menos, que oy en dia se halla en el puerto de esta ciudad pertrechado de todo lo necessario para navegar de quien es Patron Juan Castells alferez de fragata de la Real Armada Naval de España, natural de la presente ciudad de Barcelona y en ella residente. La presente escritura de venta hago, y otorgp yo dicho Christoval Gironella a favor de dicho Pedro Serra, y de los suyos, y de quien este querra perpetuamente de la dicha media actava parte de las ocho partes iguales, que hay en dicha barca como mejor se pueda dezir para la total seguridad de dicho comprador y de los suyos,sacando dichas cosas de mo derecho, dominio y poder de suerte, que de oy en adelante dicho Pedro Serra comprador, y sus successores qualesqueir, que sean tenga, y posean la arriba expressada media octava parte junto con todos los lucros, y ganancias, que por ocasión de aquellas se lograran del dia presente en adelanrte en el mismo modo que yo las he tenido y logrado hasta aquí, y oy como los demas interesados en dicha barca tendran, y percibiran las restantes siete partes y media, y puede hazer de la dicha media parte a sus voluntades sin contradiccion alguna. Prometiendo a dicho comprador por ocasión y causa de esta venta entregarle posession de las dichas cosas vendidas, y en aquellas hazer que permanesca perpetuamente o bien mientras dirante la dicha barca. Dando y concediendo facultad y poder al mismo comprador paraque tomre la dicha possesion de su propria autoridad, y retenerla libremente para si y sus successores, y para quien querra. Diziendo y perzibiendo y notificando quanto sea menester a dicho Patron Dn. Juan Castells y demas que convenga, que los lucros y gananzias que se harán con dicha barca y perteneceran al dueño de dicha media octava parte, den y entreguen al arriba nombrado Pedro Serra en el mismo modo y conformidad que devia dar, y al entregarlo a mi dicho Christoval Gironella antes de esta venta. El precio de esta venta es tres cientas ochenta libras moneda catalana. Las quales confiesso haver recibido en dinero de contado , real y efectivamente en presencia del escrivano y testigos a bajo escritos. T assi renunciando a la excepcion de si dicho precio esta o no recibido de no ser assi, y de no contener toda verdad y a todo y qualquier derecho que a los susodichos contravenga, de mi buen grado y esponetaneamente remitto a dicho comprador y a los suyos, todo lo que dichas cosas venideras podrian valler mas de el precio que arriba se menciona, Mas adelante convengo, y con buena fee prometo a dicho Pedro Serra comprador, y a los suyos y a quien este querra que la arriba dicha media octava parte, por mi vendida le haré, y tener, y con pacifica paz posseher en la referida barca nombrada Ntra. Sra. de los Angeles, y Sn. Antonio de Padua, contra qualesqueira personas, y le estaré de eviccion en qualquier tiempo y caso por contratos y hechos mios proprios tansolamente. Por lo que obligo a dicho Pedro Serra comprador todos mis bienes, y derechos muebles, y sitios havidos y por haver. Renunciando a qualquier ley de derecho que me pueda favorecer, y a la ley que prohibe la general renunciacia, sinque preceda o se siga la especial. Y para que las susodichas cosas tenr por firmes y agradables, y contra ellas no hazer ni venir por causa o razon allguna. Todo lo que fue hecho en dicha presente ciudad de Barcelona a los sinco dias del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos quarenta, y ocho ante Carlos Rondó notario publico del numero de Barcelona abajo escrito. Siendo presentes por testigos instrumentales Juan Bisbal y Pablo Parer mancebos comerciantes en la misma ciudad residentes a este fin llamados y rogados.
Carlos Rondó notario.