Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE PATRON DEL BUQUE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES, HACIA SALVADOR FABREGAS, (PARTE DE DICHO BUQUE DE CRISTOBAL GIRONELLA)


Die decima septima mensis Decembris anno a nativitate Domini MDCCL:
En nombre de Nuestro Señor Dios Jesu Christo, sea amen. Sepasse por esta publica escritura, como los Señores Joseph Puiguriguer y Clarina mercader, Jayme Morer boticario, Magin Gironella cirujano, Christoval Gironella sastre, Juan Boba soguero, Joseph Badia comerciante, Juan Closa herrero y Pedro Serra negociante vezinos de la ciudad de Barcelona capital del Principado de Cathaluña, y Emereciana Castells viuda de Dn. Juan Castells alferez de fragata de la Real Armada Naval de España, como a dueños (despues de Dios) de la barca nombrada Nuestra Señora de los Angeles, y Sn. Antonio de Padua de porte de quatro mil quintales poco mas, o menos. Esto es: Dichos Señores Joseph Puiguriguer en nombre y por cuenta de la Compañía del Assiento de Jarcias, Jayme Morer, Magin Gironella, Chistoval Gironella, y Juan Closas, en quanto a una diez y sessena parte cada uno de los sinco Juan Boba en quanto a quatro diez y seissenos, Joseph Badia, y Emerenciana Castells como a heredera de dicho su difunto marido en quanto a dos diez y seissenas partes iguales. Constituhidos ante mi Carlos Rondó notario publico de numero de la dicha ciudad de Barcelona, dijeron: Que en atencion , que con escritura, que passó ante mi dicho notario a los veinte de Diziembre de el año mil setecientos quarenta y cinco, como a dueños de la mencionada barca, eligieron y nombraron por Patron de aquella a dicho Dn. Juan Castells, quien (según noticias que han venido de la ciudad de Sevilla) en el caido mes de Noviembre, se anegó en el rio, que passa junto a la expressada ciudad, a causa de haverse sumergido la expressada barca, ocassionado de un grande temporal de viento, y una crecida avenida de el mencionado rio, por el qual motivo ha quedado la dicha barca sin Patron; Que por tanto durante su beneplacito. De su buen grado, libera y expontanea voluntad, declaran que reconozian y en quanto fuesse menester elegian, y nombravan por Patron de la mencionada barca a Salvador Fabregas y Llauger natural de la villa de Canet de Mar, obispado de Gerona en este dicho Principado, y escrivano que era de la expressada barca quando vivia dicho Patron Dn. Juan Castells, oy en la mencionada ciudad de Sevilla residente, a este auto ausente,l assi bien como si fuesse presente, dando y concediendo al dicho Salvador Fabregas y Llauger todo el poder y facultad necessario, y que a los dichos Señores otorgantes, como a dueños de la mencionada barca perteneece y puede pertenecer en virtud de la qual facultad, y de la presente escritura de reconocimiento y eleccion de Patron pueda no solo recoger la expressada barca, y todos los pertrechos y demas generos de aquella, sino tambien componerla del expressado naufragio u contratiempo para lo que como y tambien, (en caso de necessitarlo) para la panaticas y provision de viveres pueda tomar a cambio maritimo, todas las cantidades que sean precisas, y necessarias para lo referido, y no mas, y esto sobre el intrinseco valor del Buque y fletes, solamente, y no quieren quedar obligados en alguna manera sus bienes proprios. Quieriendo y consintiendo dichos Señores otorgantes que despues de reparada dicha barca de el expressado contratiempo, que el dicho Salvador Fabregas pueda regentar y patronear la mencionada barca, navegando con ella por los mares donde le pareciere, ajustanddo qualesqueira cargamentos a nolits, y a la parte. A cuyo fin y en virtud de los poderes y facultades, que con esta escritura de reconocimiento de Patron den, y tribuyen a dicho Salvador Fabregas a fin de poder navegar con la expressada barca, quieren que tenga la facultad de nombrar y tomar escrivano y marineros, a su satisfaccion, Y en caso de naufragio (lo que Dios no permita) pueda recoger, vender y beneficiar los generos del Buque, mercaderias y demas que se pueda recoger y salvar. Y para todo lo arriba referido y demas que a cerca de ello fuere preciso y necessario. Los arriba nombrados Señores otorgantes dan, y tribuyen al arriba nombrado Salvador Fabregas, todo el poder y facultad que sea preciso, y necessario y para tales cosas se acostrumbra dar. Cediendole para ello todos sus derechos, voces y acciones. Quedando de la obligacion de dicho Salvador Fabregas despues de llegado con la mencionada barca en el puerto de esta ciudad, dar cuenta, y razon de todos los gastos causados, no solo por razon de dicho contratiempo, sino tambien de los que le pudieren acontecer, como y tambien de todos los lucros y ganancias que heziere con dicha barca, assi por razon de fletes, como de passajeros y demas que con dicha barca se ganare, Y con dichas conjdiciones y no sin ellas, prometen dichos Señores otorgantes, que todo lo arriba contenido tendrán por firme y valedero. Y que no lo revocarán en tiempo alguno, baxo obligacion de las partes e interesses, que cada uno respective tiene en dicha barca solamente. Con todas las renunciaciones de leyes de su favor, y otras necessarias. Y otorgan la presente escritura en la dicha ciudad de Barcelona del Principado de Cathaluña, en el dia diez y siete de el mes de Diciembre de el año del Nacimiento del Señor de mil sete cientos y sinquenta. Siendo pressentes por testigos: Esto es, en quento a la firma de dichos Señores Joseph Badia, y Magin Gironella, Geronimo Cabañes, y Francisco Utges los dos practicantes en el arte de notario. En quanto a la firma de dichos Señores Jayme Morer, y Christoval Gironella, quienes firmaron en la misma ciudad de Barcelona en el dia diez y ocho de el mismo mes de Diziembre, los arriba nombrados Geronimo Cabañes, y Francisco Urgés. En quanto a la firma de dicho Sor. Juan Bobá, quien firmó en el citado dia diez y ocho de Diziembre de los mismos mes, y año, el Rdo. Dn. Francisco Busquets Pbro. Y Ror. De la Iglesia parroquial de Sn. Francisco de Aviñonet, y dicho Geronimo Cabañes. En quanto a la firma de dicho Señor Joseph Puiguriguer, y Clarina, quien en el expressado nombre firmo y otorgo la presente escritura en la misma ciudad de Barcelona. Y en el expressado dia diez y ocho de Deziembre los arriba nombrados Rdo. Dr. Francisco Busquets Pbro. Y Geronimo Cabañas. En quanto a la firma de dicha Emerenciana Caastells, quien otorgó la misma escritura en la dicha ciudad, y en el dia diez y nueve de dicho mes, los arriba nombrados Geronimo Cabañes y Francisco Urgés. En quento a la firma de dicho Juan Closas, quien firmó y otorgo la presente antecedente escritura en la arriba dicha ciudad de Barcelona en el ya expressado dia diez y nueve de Deziembre de mil sete cientos sinquenta, Francisco Mas y Joseph Buenaventura Fontana ambos notarios publicos de numero de Barcelona. Y en quanto a la firma de dicho Pedro Serra.
Carlos Rondó notario.