Saga Bacardí
02808
ESCRITURA DE PODERES HACIA RICART DE VALENCIA, POR CRISTOBAL GIRONELLA.


Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren como yo Christoval Gironella vezino de esta ciudad de Barcelona en el nombre social de Christoval Gironella & Cia. Otorgo y conosco que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario a D. Antonio Ricart, y Salats, mercadel de la ciudad de Valencia ausente, assi bien como si fuere presente. Paraque por mi, en mi nombre, y representando mi persona pueda obligar a los Señores Ximeno, & Zazurca mercadeles de dicha ciudad de Valencia, a que dei fiadores para assegurar mil ciento y ochenta pesos contenidos en dos letras de cambio dadas por dichos Señores Ximeno, & Zazurca en diez y siete de Julio proximo pasado a cargo de D. Martin de Norigoien de Madrid, a la orden mia, y de mi compañía, y por mi endosadas a la orden de los Señores D. Patricio Joyes, y Darci en veinte y siete del mismo mes de Julio, y bien que dichos respective Ximeno, & Zazurca depositen los expresados mil ciento y ochienta pesos hasta saber si las referidas dos letras son pagadas, o no en Madrid a causa de haverse protestado por falta de azetación con escritura publica que passó ante Francisco Antonio Matiensa escrivano del Rey Nuestro Señor, en tres del corriente mes de Agosto. Y así mismo caso que viniesse protestada otra letra de cambio e ciento y ochenta pesos dada por los mismos Señores Ximeno & Zazurca a cargo del referido D. Martin a la orden mia, y de mi compañía, y endossada a la orden de los dichos Señores Joyes & Darci, pueda dicho mi apoderado obligar a dichos Señores Ximeno, & Zazurca a que den fiadores para assegurar esta suma, o bien que las depositen hasta saber si dicha letra es pagada, o no en Madrid.
Otro si; Para el caso que dichas letras fuessen protestadas por falta de pagamiento, pida reziva y cobre de dichos Señores Ximeno & Zazurca, y de sus bienes, y de las demas personas y bienes que fuere menester el importe de las expressadas letras de cambio protestadas, y de los daños, y costas que se huvieren ocasionado. Y de todo lo que recibiere, y cobrare de, y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y las demas escrituras convenientes con renunciacion de leyes, o fee de entrega. Y si sobre lo expressado, y parte se ofreciere parecer en juizio lo haga ante qualesquier Señores juezes, tribunales, y audiencias ecclesiasticas y seglares, y las presentaciones, pedimientos, requirimientos, citaciones, protestas embargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, vendas, trances, y remates, contradicciones, recusaciones, juramentos, concluisiones, appartamientos, consentimientos, aprelaciones, suplicas, y los demas autos y diligencias que jdicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dicho D. Antonio Ricard, y Salats, y le confiero la misma facultad que en mi reside para que en todo disponga a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituhir en todo, y parte en una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros, quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias annecidades y connecidades libre, franca, y general administración, y relevacion. Y me obligo en dicho nombre en forma devida de derecho a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgo ante el infro notario, y testigos abaxo nombrados en la ciudad de Barcelona a treze dias del mes de Agosto del año mil setecientos cinquenta y quatro, siendo presentes por testigos Joseph Ponsico, y pablo Vallllossera escrivientes, residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.