Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLERNAU, POR CRISTOBAL GIRONELLA. |
Sepan quantos esta carta de poder vieren y leyeren como yo Christoval Gironella vezino de esta ciudad de Barcelona en el nomre social de Christoval Gironella & Cia. otorgo y conosco,que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario a D. Juan Solernou vezino de la ciudad de Valencia ausente, assí bien como si fuere presente. Paraque por mi, y en mi nombre y representando mi persona, pida, reziva y cobre de los Señores Ximeno y Zazueca merdadeles de dicha ciudad de Valencia, y de sus bienes, hazienda, y efectos, y de las demás personas, y bienes que convenga y menester sea, seis cientos y sesenta pesos, que dichos Señores Ximenes y Zazueca me están deviendo a cumplimiento de mil trescientos y sesenta pesos por el importe de tres letras de cambio por ellos dadas en el mes de Julio del año próximo pasado a cargo de D. Martin de Norigous de Madrid a la orden mia, y de mi compaía, y por mi endosadas a la orden de D. Patricio Joyes, y Darci, cuyas letras de cambio fueron protestadas por falta de azetación, y pagamiento. Y assí mismi pida, reciba, y cobre de los mismos Señores Ximenes y Zazuerca y de las demás personas, que convenga todas las cantidades de dinero, que se me estén deviendo por razón de cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, unteresses, por no haver sido pagadas las dichas letras, y de todo lo que reziviere, y cobrare, dé y otorgue rezivos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y las demás escrituras convenientes con renunciación de leyes, o fee de entrega. Y si sobre lo expresado, o parte se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Señores Juezes, tribunales, y audiencias ecclesiasticas, y seglares, y las presentaciones, pedimientos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos execuciones, apremios, prisiones, pregones, vendas, trances, y remates, contradicciones, recusaciones, juramentos, conclusiones, apartamientos, consentimientos, apelaciones, suplicas, y los demás autos y diligencias, que jdicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dicho D. Juan Solernau, y le confiero la misma facultad que en mi reside, paraqué en todo disponga a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituir en todo, o parte en una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos, con causa, o sin ella, y nombrar otros quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias, anexidades, y connecidades, libre, franca y general administración, y relevación. Y me obligo en dicho nombre en forma devida de derecho a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgo ante el infra escrito notario y testigos abaxo nombrados en la ciudad de Barcelona a quatro días del mes de Marzo del año mil setecientos cinquenta y cinco. Siendo presentes por testigos Joseph POnsico y Pablo Vallllossera escribientes residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.