Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO POR ALQUILER DE LA BARONIA DE BELLPUIG, HACIA DE GUZMAN, POR CRISTOBAL GIRONELLA.


Die vigesima septima mensis January anno a Nativitate Domini millesimo septimgentesima quinquagesima quinto Barcinonae.
En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Enero del año del nacimiento del Señor de mil setecientos cinquante y cinco. Ante mi el notario y testigos suscritos. El Noble Señor D. Ramon de Ponsich y Camps Regidor perpetui de la dicha ciudad de Barcelona, y en ella domiciliado, como a poderdante general de el Excelentisimo Señor D. Joseph de Gusman Velez, y Ladron de Guevara, y Carsis, Enriquez Porras, Sotomayor, Mutua, Figueras. Conde de Oñate, Villamediana, Corporal y Duque de Sessa, y Baena, Conde de Cabra, y de Palamos, Gentil hombre de Camara, con ejercicio del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) como marido y conjunta persona de la Excelentisima Señora Da. Ventura Fernandez de Cordoba, Alagor, y Anglesola, Condesa de Oñate, Duquesa de Sessa y Baena, como de dicho mi poder pareze com auto pasado en la villa de Madrid, a los veinte y quatro de Setiembre de mil setecientos cincuenta y uno ante D. Juan Agustin Fernandez Secretario del Rey Nuestro Señor, su escribano de Provincia, y Comisiones en su Real casa, y corte en la devida forma legalizado, en el referido nombre. De su buen grado, y cierta sciendia ha otorgado carta de pago a favor de Cristóbal Gironella sastre, vezino de Barcelona a este auto presente de la cantidad de cinco mil quinientas, y cincuenta libras moneda catalana. Y son y le pertenecen en el referido nombre, no solo por la paga de igual cantidad vendida en el dia primero del corriente mes, sino tambien a cumplimiento del precio del arrendamiento de las rentas, derechos, y emolumentos de la Baronia de Bellpuig, hecho por el procurador de Su Excelencia a favor del mencionado Cristóbal Gironella, con escritura que passó ante mi dicho, y abajo escrito notario a los quinse de Agosto de mil setecientos cuarenta y nueve. Cuyas cinco mil quinientas y cincuenta libras confieso haver recibido en dinero de contado realmente, y de hecho en presencia de mi dicho notario, y de los testigos que abajo se nombraran. Y así en testiminio de verdad no solo otorgo la presente carta de pago, si que cancelo, y anulo todas las fuersas, y obligaciones del arriba calendado auto de arriendo, de modo ue de oy en adelante no puedan aprovechar ni haver perjuicio a una, ni otra de la partes. Que fue hecho en la ciudad de Barcelona dia arriba notado ante mi Carlos Rondó notario publico de número de dicha ciudad, Siendo presentes por testigos Miguel Arnus practicante el arte de notaria, y Manuel Patros de familia de dicho Noble Señor D. Ramon de Ponsich los dos en la presente ciudad de Barcelona residentes.
Ante mi Carlos Rondó notario.