Saga Bacardí
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ESCRITURA POR DOMINIO Y SEÑORIA HACIA SU MAGESTAD, POR CRISTOBAL GIRONELLA.


Sepasse como el muy Ilustre Señor D. Joseph de Contamina del Consejo de Su majestad en el Supremo de Guerra, e Intendente General de este Exercito y Principado de Cataluña. Por quanto por parte de Cristóbal Gironella sastre vezino de la presente ciudad, se le han presentado. Primero: la escritura de venta perpetua a su favor otorgada por Luis Casas y Reguant notario publico de la villa de Piera del Corregimientod e Villafranca del Panades, y Pablo Casas escribiente en dicha villa residente, padre e hijo, del derecho y facultad de revindicar y recuperar de los herederos y sucesores de Jayme Galceran pallero vezino de Barcelona (entre otras cosas) la mitad de una pieza de tierra de tenida de cinco mojadas poco, mas o menos, sita en la Parroquia de Nuestra Señora de Sans, y parage nombrado "Tres Ponts", muy cerca del Castillo de Port, largamente designada y lindada en dicha escritura de venta, que passó ante Carlos Rondó notario publico de numero de Barcelona, a los ocho dias del mes de Abril del año proximo passado de mil setecientos cincuenta y cinco.=
Otro si y finalmente; la escritura de reventa a favor del mismo Cristóbal Gironella otorgada por Paula Galceran, y Llevallol viuda de Francisco Galceran pallero vezino de Barcelona, y Francisco Galceran y Llevallol madre e hijo (entre otras cosas) de la mitad de la referida piessa de tierra de cinco mojadas largamente designada, y lindada en la misma escritura de reventa, que passó ante el no,brado Carlos Rondó notario, a los veinte dias del mes de Mayo del año proximo passado de mil setecientos cincuenta y cinco, que entregó en el deposito de la Real Cabrevacion la cantidad de cuarenta, y tres libras, ocho sueldos, y seis dineros moneda de ardites, por dos terceras partes de dos laudemios adeudados al Real Patrimonio antiguo de Su majestad (por quedar las restantes partes, a favor de los herederos, y sucesores de Da. Eulalia de Moixó, y de Ninot condominos con Su Majestad del Castillo de Port) a saber una de la cantidad de veinte libras, doze sueldos y diez dineros, y por razon de la precalentada venta del derecho de luhir, y recuperar. Y otra de la cantidad de veinte, y dos libras quinze sueldos y ocho dineros, por la precitada reventa de dicha mitad de la mencionada pieza de tierra de tenida de cinco mojadas, según resulta del recibo del Señor Receptor de dicho Real Patrimonio, que intervenido or el Señor Contador principal de dicho Exercito y Principado queda original en el oficio de la escribanía mayor de esta intendencia. Dixo por ende Su Señoria en el Real nombre de su Magestad, y en virtud del Ministerio, que exerce que devida firmar, y firmó por razon de dominio y Señoria las precalentadas dos escrituras de venta, y reventa. Salvo a Su Majestad todos los censos, laudemios, y demas derechos dominicales forsan adeudados. La qual firma hizo Su Señoria dicho Señor Intendente general ante mi Vicente Simon escribano y Mayor de la referida intendencia en esta ciudad de Barcelona, a los veinte y dos dias del mes de Marzo del año de mil setecientos cincuenta y seis. Y lo firmó de su mano dicho Señor intendente general; siendo testigos D. Antonio Esteva de su familia, y Pedro Vilamitjana oficial de pluma en esta ciudad residente. De que doy fee.= Contamina.= Vizente Simon escribano.
Concuerda con su original, que queda en la escribanía mayor, de esta intendencia de mi cargo, de que certifico y firmo en dicha ciudad de Barcelona en los mismos dia, mes y año.
Vicente Simon escribano.