Saga Bacardí
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LUICION Y QUITAMIENTO DE CENSAL DE ANTONIO JANER COMPRADO POR CRISTOBAL GIRONELLA
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Sepan los que estsa escritura vieran, y leyeran como yo Christoval Gironella sastre vezino sw la ciudad de Barcelona. De mi buen grado, y libre voluntad otorgo carta de pago a favor del Ilustre Sor. Dn. Enrique Lontzer de Robert y de Verboom cavallero del habito de Sn. Yago, y segundo theniente de reales guardias de Infanteria Walona, aunque ausente, y el notario abajo firmado presente, y acetante, pagando por Antonio Janer corredor de Lonja vezino de Barcelona, y del precio de la venta por este hecha, a favor de dicho Sor. Dn. Enrique de Lontzer, y de los suyos perpetuamente, de unas casas grandes, dos de pequeñas, y tres boticas , sitas debaxo de dichas casas grandes con siete puertas, que dan en la calle, esto es: dos una de grande , y la otra pequeña, en dichas casas grandes. Y las restantessinco una, en cada una de dichas dos casas pequeñas, y tres boticas, con su huerto a dichas casas grandes contiguo con diferentes arboles en aquel plantados, sitas en la presente ciudad de Barcelona en la Plassa de la Iglesia del Real Monasterio de Sn. Pedro de las Puellas, y en una calle, que media entre dichas casas y el sementerio de dicha Iglesia , por el qual se va de dicha plassa al huerto de dicho Real Monasterio de Sn. Pedro largamente designadas, y lindadas en la escritura de dicha venta otorgada ante mi dicho notario a los diez y seis dias del cahido mes de Abril, y en virtud de facultad en dicha escritura de venta concedida, de la cantidad de seys cientas treze libras siete sueldos y sinco dineros moneda barcelonesa. Y son y me pertenecen, esto es: Seys cientas libras por luicion y quitamiento de un censal de propiedad semejante cantidad, y pencion en tiempo de su creacion, treinta libras, y hoy en virtud de Real Pragmatica de reduccion diez y ocho libras que en el dia veinte y seys de Abril de cada año dicho Antonio Janer me hazia y prestaba, y las restantes treze libras siete sueldos, y sinco dineros, a cuenta de noventa libras, y otras en satisfacion de semejante cantidad, que el mismo Antonio Janer me esta debiendo, a cumplimiento de todas penciones, y rateo del mencionado censal devengadas hasta el dia de su luicion. El mencionado censal me pertenece por titulo de reventa y cesion, a mi favor hecha y otorgada, por la Rda. Madre Correctora, y Convento de Religiosas Minimas de la presente ciudad, como a teniendo derecho y facultad de revendicar el mencionado censal de dicha R,M, Correctora, y Convento, a mi concedida por Onofrio Janer, y dicho Antonio Janer padre e hijo como de dicha reventa, y facultad parece con do escrituras otorgadas ante Buenaventura Gali notario publico de numero de Barcelona hoy difunto, a los veinte y uno de Febrero, y dos de Marzo de el año de mil setecientos quarenta, y quatro. El modo de la paga de dichas seys cientas trese libras, siete sueldos y sinco dineros, es que aquellas confiesso haver recibido por medio de dos partidas,a mi hechas por Joseph Gener comerciante vezino de Barcelona, pagando por dicho Sor. Dn. Enrique, y de su dinero proprio, por este efecto entregado, a dicho Joseph Gener, en la tabla de los Comunes depositos de esta ciudad , la una de seys cientas libras, a solta de dichos, y abaxo firmado notario para la luicion de dicho censal. Y la otra de las restantes treze libras, siete sueldos y sinco dineros, sin soltar, a cuenta de dichas noventa libras, por dichas penciones, y rateo. Cuyas partidas, aprueba y en quanto menester sea aceto con la presente. Y a mi en testimonio de verdad, no solo otorgo la presente carta de pago, sino tambien absuelvo, y remito el expressado censal, assi en el precio, como en ssus penciones, y rateo, y demas accessorios de aquel, con pacto firmissimo de no pedir otra cosa mas. Cancellando, y anullando el instro de la original creacion del expressado censal, y demas obligaciones de aquel. De tal suerte, que de hoy en adelante no puedan dañar, ni aprovechar, a ninguna de las partes. Quiero empero queden en su fuerza, y valor, para el efecto de la cesion, que abaxo se dirá. Y sin eviccion algunas cedo al mencionado Sor. Dn. Enrique Lontzen todos los derechos y acciones que tengo, y me pertenecen. En virtud de los quales pueda dicho Sor. Dn. Enrique, y los suyos puedan defender la arriba mencionada venta contra qualesqueir persona. Constituyendo, a dicho Sor. mi procurador como en cosa propria. Y assi lo otorgo en la ciudad de Barcelona, a los dize dias del mes de Julio año de la Navidad de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mill setecientos sinquenta y seis. Siendo presentes por testigos Antonio Pages clerigo, y Ramon Ohros practicante el arte de notaria, en la misma ciudad residentes.
Christofol Gironella.
En poder de mi Carlos Rondó notario, que fas fe coneixer a dit Christofol Gironella otorgant.