Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO HACIA LONTZEN, POR CRISTOBAL GIRONELLA


Sepan los que esta escritura vieren, y leyeren, como yo Christoval Gironella sastre vezino de la ciudad de Barcelona. De mi buen grado, y libre voluntad otorgo carta de pago, a favor del Ilustre Señor D. Enrique Lontzen de Robert, y de Verboom Cavallero del habito de San Yago, y segundo theniente de reales guardias de Infanteria Walona, aunque ausente, y el notario abaxo firmado presente, y acetante, pagando por Antonio Janer corredor de lonja, vezino de Barcelona, y del precio de la venta por este hecha a favor de dicho Señor D. Enrique de Lontzen, y de los suyos perpetuamente, de una casa grande y dos de pequeñas, y tres boticas, sitas debaxo de dichas casas grandes, con siete puertas, que dan en la calle esto es, dos una de grande, y la otra pequeña, en dichas casas grandes, y las restantes sinco, una en cada una de dichas dos caas pequeñas, y tres botibas, con su huerto, a dichas casas grances contiguas, con diferentes arboles en aquel plantados, sitas en la presente ciudad de Barcelona en la plassa de la Iglesia del Real Monasterio de San Pedro de las Puellas, y en una calle, que media entre dichas casas, y el sementerio de dicha Iglesia, por el qual se va de dicha plassa al hierto de dicho Real Monasterio de San pedro, largamente designadas, y liimitadas, en la escritura de dicha venta, otrogada ante mi dicho notario a los diez y seis dias del cahido mes de Abril. Y en virtud de facultad en la dicha escritura de venta concedida, de la cantidad de seys cientas treze libras siete sueldos, y sinco dineros, moneda barcelonesa. Y son y me pertenezen, esto es, seys cientas libras por luición y quitamiento de un censal de propriedad semejante cantidad, y pencion en tiempo de su creación, treinta libras, y hoy en virtud de Real Pragmatica de reduccion diez y ocho libras, que en el dia veinte y seys e Abril de cada un año dicho Antonio Janer me hazia, y prestava, y las restantes treze libras siete sueldos y sinco dineros, a cuenta de noveinta libras, y estas en satisfacion de semejante cantidad, que el mismo Antonio Janer me esta debiendo, a cumplimiento de todas penciones, y rateo del mencionado censal de vengadas hasta el dia de su luicion. Y en mencionado censal me perteneze por titulo de reventa, y cession, a mi favor hecha, y otrogada, por la Reverenda Madre Correctora y Convento de Religiosas Minimas de la presente ciudad, como a teniendo derecho, y facultad de revendicar el mencioado censal de dicha Reverenda Madre Correctora, y Convento, a mi concedida, por Onofrio Janer y dicho Antonio Janer padre e hijo, como de dicha reventa, y facultad pareze con dos escrituras otrogadas ante Buenaventuda Gali notario publico de número de Barcelona notario difunto, a los veinte y uno de Febrero, y dos de Marzo de el año mil setecientos quarenta y quatro. El modo de la paga de dichas seys cientas treze libras, siete sueldos y sinco dineros, es que aquellas confiesso haver recibido por medio de dos partidas, a mi hechas por Joseph Gener comerciante vecino de Barcelona, pagando por dicho Señor D. Enrique, y de su dinero proprio, por este efecto entregado, a dicho Joseph Janer, en la tabla de los Comunes Depositos de esta ciudad, la una de seyscientas libras, a solta de dicho, y abaxo formado notario para la luicion de dicho censal, y la otra de las restantes treze libras, siete sueldos, y sinco dineros, sin soltar a cuenta de dichas noventa libras, por dichas penciones, y rateo, Cuyas partidas apruebo, y en quanto menester sea aceto con la presente. Y assi en testimonio de verdad, no solo otrogo la presente carta de pago, sino también apruevo, y remito el expresado censal, assí en el precio, como en sus penciones, y rateo, y demas accessorios de aquel con pacto firmissilo de no pedir otra cosa mas. Cancellando, y anullando el instrumento de la original creacion del expresasdo censal, y demas obligaciones de aquel. De tal suerte, que de hoy en adelante no puedan dañar, ni aprovechar, a ninguna de las partes. Quiero empero queden en su fuerza, y valor para el efecto de la cession, que abaxo se dirá. Y sin evicción alguna cedo al nombrado Señor D. Enrique Lontxen todos los derechos, y acciones, que tengo, y me pertenecen. En vritud de los quales pueda dicho Señor D. Enrique, y los suyos puedan defender la arriba mencionada venta contra qualesquier personas, constituyendo a dicho Señor mi procurador como en cosa propria. Y assí lo otogo en la ciudad de Barcelona, a los deoze dias del mes de Julio año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos sinquenta y siete. Siendo presentes por testigos Antonio Pagés clerigo, y Ramon Hos practicante el arte de notaria, en la misma ciudad residentes.
Christofol Gironella, En poder de mi Carlos Rondó notario que fas fe coneixer a di Christofol Gironella otorgant.