Saga Bacardí |
02835 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA BOTER, DADOS POR VILELLA Y CRISTOVBAL GIRONELLA. |
Francisco Vilella y Duran, y Christoval Gironella comerciantes, vecinos de Barcelona, juntos, y cada uno de por si, de nuestro libre alvedrio hazemos, constituimos, nombramos, y ordenamos en procutadores nuestros generales a D. Joseph Boter e Hijo, vecinos de la villa de Madrid ausentes assi bien como si fuesen presentes, dandiles el poder general cumplido, y bastante, y el mismo que tenemos sin limitacion, ni restriccion alguna para todos los actos, y casos emergentes, y fortuiros pensados, y no pensados, , voluntarios, y necessarios, según el caso lo truxere con libre, franca, y general administracion, y con poder plenissimo, y amplissimo como en causa propria. Y sin perjuicio, novacion, y derogacion de derecho poder genera, y de las facultades, que con el de derecho vienen comprehendidas, damos poder especial a dichos D. Joseph Boter, y Hijo paraque por nosotros, y en nuestros nombres, y representando nuestras personas pidan, reciban, y cobren de D. Pablo Esteve vecino de dicha villa de Madrid, y d ellas demas personas que convenga qualesquier cantidades de dinero, generos, y efectos, que dicho D. Pablo Esteve nos deva dar, y pagar, y entregar por qualesquier causas, y razones. Y si lo hallaren por conveniente hagan qualesquier ajustes, y transacciones, remitan y perdonen qualesquier cantidades, y bienes, condedan plazos par ala paga, y hagan todo lo demas que nosotros, hariamos e hazer podrian siendo presentes. Y de todo lo que recibieren, y cobraren den y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y las demas escrituras convenientes con renunciacion de leyes, o fe de entrega. Y si sobre lo expressado, o parte se ogreciere parecer en juicio lo hagan ante qualesquiera Señores jueces, tribunales, y audiencias, eclesiasticas, y seglares, y las presentaciones, pedimentos, requirimientos citaciones, protestas, embargos, desembargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances, reconotes, contradiciones, recusaciones, juramentos, conclisiones, apartamentos, consentimientos, apelaciones, suplicas, y demas autos, y dilifencias, que judicial y extrajudicialmente convengan, que para todo damos amplio poder a dichos D. Joseph Boter, e hijos, y les conferimos la misma facultad, que en nosotros reside, paraque en todo dispongan a su arbitrio. Y con clasula de que le puedan substituir en todo, o parte en una, o mas personas, o procutadores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros, quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias, annecidades, y connecidades, libre, franca, y general administracion, relevacion, y nos obligamos en forma devida de derecho a haver por firme y estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Julio año del nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y nueve. Siendo presentes por testigos Joseph Ponsico notario publico de número de Barcelona, y Juan Prats y Cabrer escriviente residente en la misma ciudad.
Francisco Vilella y Duran, Christoval Gironella, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes.