Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTION EN BAJA BRETAÑA, HACIA LE FLOCH, POR CRISTOBAL GIRONELLA.


Christoval Gironella comerciante, vecino de Barcelona, de mi libre alvedrio otorgo, y conosco que doy todo mi poder cumplido, tan bastante, como de derecho se requiere y es necessario, al Señor Poulagoarec le Floch comerciante de Audierne en la Baxa Bretaña Reyno de Francia, ausente assi bien como si fuere presente. Paraque por mi, y en mi nombre, y representando mi persona, pueda pedir, reclamar, y recibir de las personas, que convenga, una bala de quincalla numero veinte y tres,y otra de ropa numero veinte y quatro, ambas com la marca del margen, que, según parece del conocimiento de cargo firmado por el Capitan Joseph Sagarra en Londres a veinte y ocho de Agosto de este año, fueron cargadas por los hermanos Hein Zelmann en el navio nombrado San Antonio de Padua del referido Capitan, para traerlas a esta ciudad a mi consignacion, cuios generos contenidos en las citadas dos balas se hallan indiciduados en dos faturas, que me remitieron dichos hermanos Hein Zelmann, cipa de las quales embió a dicho mi apoderado, quein ha de reclamar las mencionadas dos balas, por hallarme con aviso de haver naufragado el referido navio en las costas de la Baxa Bretaña. Y de lo que recibiere, de, y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, finiquitos, y los demas resguardos necessarios. Y si sobre lo expressado, o parte se ofreciere parecer en juicio, lo haga en qualesquier parlamentos, audiencias, y tribunales, y ante qualesquier Señores jueces, y justicias, que con derecho pueda, y deba, y presente escritos, escrituras, testigos, y probanzas, haga pedimentos, requirimientos, citaciones, embargos, y solturas, oyga autos, y sentencias, interponga, y siga apelaciones, y suplicaciones, y haga los demas autos, y diligencias, que juicial y extrajuicial,emte convemgan, que para ello, y lo incidente, y dependiente le doy poder con libre, y general administracion. Y con clausula de que lo pueda substituir en todo, o parte, revocar substitutos, y nombrar otros, con relevacion. Y me obligo en forma debida de derecho a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuio testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte y siete dias del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y sessenta. Siendo presentes por testigos Juan Prats, y Cabrer, y Joseph Antonio Fochs escriventes, residentes en esta ciudad.
Christoval Gironella, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.