Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO HACIA ENRIQUE DE LONZER HECHA POR CRISTOBAL GIRONELLA
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Sepase por esta publica escritura, como Yo Christoval Gironella comerciante vezino de la presente ciudad de Barcelona. De mi buen grado, y libre voluntad otorgo carta de pago a favor del Illustre Sor. Dn. Enrique Lonzer de Rober y de Verboom Cavallero del Habito de Sn. Yago, y Primer Theniente de Reales Guardias de Infanteria Valona, aunque ausente, y el nitario abaxo firmado presente, y acceptante. Pagando por Antonio Janer Corredor de Lonja vezino de dicha ciudad, y del precio de venta por este hecha, a favor de dicho Sor. Dn. Enrique De Lonzer, y de los suyos perpetuamente, de unas casas grandes, dos de pequeñas, y tres boticas sitas debaxo de dichas casas grandes, con siete puertas, que dan en la calle, esto es: Dos, una de grande y la otra pequeña en dichas casas grandes, y las restantes cinco, una en cada una de dichas dos casas pequeñas, y tres boticas, con su huerto, a dichas casas grandes, contiguo con diferentes arboles en aquel plantados. Sitos en la presente ciudad de Barcelona, en la Plaza de la Iglesia del Real Monasterio de Sn. Pedro de las puellas, y en una calle, que media entre dichas casas, y el sementerio de dicha Iglesia, por la qual se va de dicha Iglesia al huerto de dicho Real Monasterio de Sn. Pedro. Largamente designadas, y lindadas en la escritura de dicha venta, otorgada ante el notario abaxo escrito, a los diex y seys dias de el mes de Abril de el año de mil setecientos sinquenta y siete. En virtud de facultad a dicho Dn. Enrique dada en la escritura de commutacion de delegacvion por dicho Antonio Janer otorgada ante el dicho y abaxo firmado notario, a los veinte y siete de Noviembre del cahido año de mil setecientos sinquente y nueve. De la cantidad de sesenta seys libras dese sueldos y siete dineros moneda barcelonesa. Y son , y me pertenezen a cumplimiento de noventa libras y estas por todas penciones, y rateo vencidas, y descorrida hasta el dia de la luicion de un censal de propiedad seys cientas libras y pencion diez y ocho libras,que todos los años dicho Antonio Janer me hazia, y prestava. El qual censal fue luhido por dicho Dn. Enrique y del precio de la citada venta, con partida hecha en la tabla de los comunes depositos de la presente ciudad, a los quatro de Julio del referido año de mil setecientos sinquenta y siete, y deffinido por mi mismo, a su favor, a los doze de dicho mes de Julio. El modo de la paga de dichas setenta seys libras doze sueldos y siete dineros es, que aquellas confiesso haver rezivido por medio de partida, a mi hecha por Joseph Gener comerciante vezino de Barcelona, pagando por dicho Sor. Dn. Enrique, y de su dinero propio, en la tabla de los comunes depositos de la presente ciudad resulta del diho notario y abaxo firmado, a los quinse del corriente mes de Diciembre cuya partida apruebo, y en quanto menester sea azeto con la presente. Y assi en testimonio de verdad otorgo la presente carta de pago. Y sin eviccion alguna cedo al nombrado Señor Dn. Enrique Lonzer todos los derechos, y acciones que tengo y me pertenezen, en virtud de los quales pueda dicho Señor y los suyos puedan defender la arriba mencionada venta, contra qualesqueir personas. Constituyendole mi procurador, como en cosa propia. Y assi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Diziembre año de la Navidad del Señor de mil setecientos y sesenta. Siendo Presentes por testigos Magin Artigas, Jayme Sanjoan, y Carlos Rondó y Llorens escrivientes en la misma ciudad residentes.
Christofol Gironella.
Ante mi Carlos Rondó notario quien doy fee conozco a dicho otorgante.

Cuenta de salarios y trabajos de abogado, hechos por el Excelentiosimo Señor Marques de Montealegre Conde de Orabe Duque de Sessa en el año 1760.
Desde 28 de Febrero y siguientes imponermey revissar la
Resolucion contra el Monasterio de Vallbona y Preixana..........................6L
A los 20 de Marzo en casa Dn. Ramon Ponsich, con el Dr.
Gomila para la paga del Onseno, contra los terratenientes.......................1L 16S
A los 21 y siguientes mirar doctrinas sobre el punto de la
Paga de dichos terratenientes conforme se quedó en la junta....................3L 12S
A los 14 de Abril con el Dr. Gomila sobre el mismo punto........................1L 16S
A los 22 Abril, y siguientes con el Dr. Gomila para hazer
La consulta a S. Excelencia sobre lo referido.........................................6L
A los 31 Julio con Dn Francisco Alós, y el Dr. Gomila por la
renitencia de los arrendatarios para pagar el cumplimiento....................1L16S
A los 24 Agosto con el Dr. Gomila por el punto de la
Jurisdiccion de la Junta de Palamos acerca de la
Suplicacion de la causa de Goras........................................................1L12S
Desde 7 Setiembre y siguientes con el Dr. Marfany
Imponerme en todo el pleyto, y sus pruebas, que S.
Excelencia sigue contra el dicho Monasterio de
Vallbona y Regidores de Prexana, y restutiva que ultimamente
Debe presentarse en el nombre de S. Excelencia...........................,,.....24L16S
Desde 24 del mismo, y siguientes imponerme en dicha
Resolutiva, y los documentos de son en autos por si
Debe añadirse................................................................................4L16S
Por un año de conducto.................................................................10L

TOTAL 62L 4S
Esta cuenta va verdadera Barceloona Octubre 20 de 1760