Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PRATS EN CADIZ SOBRE LA MERCANTIL FRANCISCO GUALDO & Cia., ENTRE OTROS CRISTOBAL GIRONELLA.


Melchor Guardia, y Matas ciutadano honrado de Barcelona, Christoval Gironella, y Francisco Gualdo en el nombre social de "Francisco Gualdo & Cia.". Todos comerciantes, vecinos de dicha ciudad, juntos, y cada uno de por si otorgamos, y cobnocemos, que damos todo nuestro poder cumplido, tan bastante, como de derecho se requiere, y es necessario a D. Thomas Prats vecino, y del comercio de la ciudad de Cadiz, ausente, assi bien como si fuere presente. Paraque por nosotros, y en nuestros nombres, y representando nuestras proprias personas, pueda pedir, reclamar, y recibir de las personas, que contenga, y menester sea, los fardos de generos, que de nuestra orden fueron comprados en Inglaterra, y cargados en Londres en el Navio Español nombrado "El Buen Jesus", su capitan Joseph Bosch Sivila, con destino a esta ciudad, por nuestra cuenta, y risgo, según parece de los conocimientos de cargo, y de la información de testigos judicial a nuestra instancia recibida en el tribunal Real de la lonja, del Mar de esta misma ciudad a que nos remitimos, y por causa de la guerra sobrevenida entre las Cortes de España. E Inglaterra, se hallan dichos generos detenidos en la Bahia, o ciudad de Cadiz. Y de lo que recibiere, pueda dicho nuestro apoderado dar, y otorgar las cartas de pago, recibos, y demas resguardos necesarios, con renunciacion de leyes, o fe de entrega. Y si sobre lo expressado, o parte se ogreciere parecer en juicio, lo haga ante las justicias, que con derecho pueda, y deba, y presente escritos, escrituras, testigos, y probanzas, haga pedimentos, requirimientos, y los demas actos, y diligencias,q ue judicial, y extrajudicialmente convengan. Que para todo lo referido damos amplio poder a dicho D. Thomas Prats, y le conferimos la misma facultad, que en nosotros reside, paraque en todo disponga a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituir en todo, o parte en una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros, quedando este en su fuerza. Y con todas incidendias, y dependencias, antecidas, y connecidades, libre, franca, y general administracion, y relevacion. Y nos obligamos en forma debida de derecho a haver por firme, estable, y valedero, quanto en virtud del presente se executare. En cuio testimonio assi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a quinze dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y dos. Siendo presentes por testigos Felix Prat y Joseph Romeu mancebos del comercio residentes en esta ciudad.
Melchor Guardia y Mares, Christoval Gironella, Francisco Gualdo & Cia. Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes.