Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIG PARA LIQUIDAR MERCANCIAS DE NAUFRAGIO, DADOS ENTRE OTROS CRISTOBAL GIRONELLA.


Joseph Miquel y Salas, Christoval Gironella, y Silvestre Llagostera comerciantes, vecinos de Barcelona, juntos, y cada uno de por si, otorgamos, y conocemos, que damos todo nuestro poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere, y es necessario, al Patron Francisco Puig de la villa de Areñs de mar, obispado de Gerona de este principado de Cathaluña, que al presente se halla en la villa de la Guardia del Reyno de Galicia, paraque por nosotros, y en nuestros nombres, y representando nuestras peroprias personas, pueda vender, o instar se vendan en publica almoneda, al mayor postor, los generos, y efectos, que se salvaron del naufragio de la Saetia nombrada "San Francisco Xavier", su patron diccho Francisco Puig, que en nueve o diez de Diciembre del año proximo passado, viniendo de Londres, a las costas de España, naufragó entre Mañina y la Guardia, repartiendose, lo que resultare de dicha venta entre todos los interessados en el cargo de la referida Saetia, a proporcion del interés de cada uno, arreglado a la avaria, que se formalize. Y a este fin pueda dicho nuestro apoderado executar todas las diligencias necesarias, y convenientes al intento.
Otro si: Pueda percibir, y cobrar qualesquier cantidades de dinero y otras cosas, que como interesados, que somos en el mencionado cargo, nos correspondan a tenor de dicha avaria, o en otra qualquier manera. Y de lo que recibiere, y cobrare, dar, y otrogar recibos, cartas de pago, finiquitos, y los demas resguardos necesarios, con renunciacion de leyes, o fe de entrega. Y si sobre lo expressado, o parte se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Señores jueces, tribunales, y audiencias eclesiasticas, y segares, y las presentaciones, pedimentos, requirimientos, citaciones, protestas, embargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances y remates, contradiciones, recusaciones, juramentos, conclusiones, apartamientos, consentimientos, apelaciones, suplicas, y demas autos, y diligencias, que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo damos amplio poder a dicho Patron Francisco Puig, y le conferimos la misma facultat, que en nosotros reside, paraque en todo disponga a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituir en todo, o parte en una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros, quedando este en su fuerza. Y con todas incidencias, y dependencias, annexidades y connexidades, libre, franca, y general administracion, y relevación. Y nos obligamos en forma debida de derecho a haver por firme, estable, y valedero, quanto en virtud del presente se ewxecutare. En cuio testimonio assi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte, y ocho dias del mes de Junio año del nacimiento del señor de mil setecientos sessenta y dos. Siendo presentes por testigos manuel Prats y Jayme Figueras escrivientes residentes en esta ciudad.
Joseph Miquel y Sales, Christoval Gironella, Silvestre Llagostera, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes.