Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA VENTA DEL NAUFRAGIO DEL SAN FRANCISCO XAVIER, HACIA BOTER, POR CRISTOBAL GIRONELLA. |
Christoval Gironella, comerciante, vecino de Barcelona, otorgo, y conosco, que doy todo mi poder cumpliro, tan bastante, como de derecho se requiere, y es necessario a los Señores D. Joseph Boter, y Hijo, vezino de la villa de Madrid, ausentes, assí bien como si fueren presentes. Para que por mi, en mi nonobre y representando mi persona, puedan instar se venda, en publica almoneda al mayor postor los generos y efectos, que se salvaron del naufragio de la Saetia nombrada Sant Francisco Xavier, su patron Francisco Puig, que en nueve, o diez de Diciembre del año proximo passado, viniendo de Londres a las costas de España, naugragó entre Maninos y la Guardia, repartuiendose lo que resultare de dicha venta entre todos los interesados en el cargod e la referida Saetia, a proporcion del interés de cada uno, arreglado a la havería, que se formalize, para la qual puedan dichos mis apoderados haver, y practicar quantas diligencias tengan, por convenientes, y fieren menester al intento.
Otro si: Puedan percibir, y cobrar qualesquier cantidad de dinero, y otras cosas, que como interessado que soy en el mencionado cargo, me correspondan a tenor de dicha haveria, y de lo que recibieren, y cobraren, los demas resguardos necessarios, con renunciacion de leyes, o fe de entrega. Y si sobre lo expressado, o parte se ofreciere parecer en juicio, lo haban ante qualesquier Señores jueces, tribunales, y audiencias ecclesiasticas, y seglares, y las presentaciones, pedimentos, requirimientos, citaciones, protestas, embargos, desembargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances, y remates, contradicciones, recusacones, juramentos, apelaciones, suplicas, y demas autos, y diligencias, que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dichos Señores D. Joseph Boter, y Hijo, y les confiero la misma facultad, que en mi reside, paraque en todo dispongan a su arbitrio. Y con clausula, de que le puedan substituir en todo, o parte en una, o mas personas, o procutadores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros, quedando este en su fuerza. Y con todas incidencias, y dependencias, annexidades, y connexidades. Libre, franca y general administración, y relevacion. Y me obligo en forma debida de derecho a haver por firme, estable, y valedero, quanto en virtud del presente se executare. En cuio testimonio assi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Deciembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y dos. Siendo presentes por testigos Joan Prats, y Cabrer notario publico de número de Barcelona, y Ignacio Termens escriviente, residente en la misma ciudad.
Christoval Gironella, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.