Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PARELLADA, POR CRISTOBAL GIRONELLA.


Christoval Gironella vecino, y del comercio de esta ciudad de Barcelona, de mi libre alvedrio constituio, y ordeno en procurador mio general con libre, y general administración, sin limitación, ni restricción alguna, a Francisco Parellada mancebo del comercio residente en esta misma ciudad, ausente, assí bien como si fuere presente, para todos los actos, y casos emergentes, y fortuitos, pensados, y no pensados, voluntarios, y necesarios, según el caso lo trixere. Y sin perjuicio, novación, y derogación del poder general, y de las facultades, y pederes, que bazo de el de derecho vieren comprehendidos, doy poder especial a dicho mi procurador. Paraqué por mi, y en mi nombre, y representando mi persona pueda dar, y firmar qualesquier letras de cambio, girarlas, cobrarlas, acetarlas, y pagarlas, firmar cartas de correspondencia, cuentas y otras qualesquier escrituras, y papeles necesarias, y convenientes. Y de lo que recibiere, y cobrare, dar y otorgar las cartas de pago, y recibos correspondientes. Otro si: Pueda percibir, y cobrar qualesquier cantidades de dinero, y créditos, pensiones de censis, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas, que se me deban en qualesquier nombres, y por qualesquier causas, y razones, y de lo que recibiere, y cobrare, otorgar qualesquier cartas de pago, finiquitos, cessiones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios. Otro si: Pueda pagar y satisfacer qualesquier cantidades de dinero, y entregar qualesquier generos, y efectos, que yo deba pagar, satisfacer, y entregar por qualesquier causas, y razones, cobrando las cartas de pago, recibos y resguardos correspondientes. Otro si: Pueda comparecer en qualesquier tribunales ecclesiasticos, y seglares, y en ellos intentar, y seguir qualesquier pleytos, o causas activas, y passivas, principales, y apelatorias, novidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, y en otra forma, prestar cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, e instar execucione,s y hacer todo lo demás, que acerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir este poder en todo, o en parte, y revocar los substitutos, siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda dicho mi procurador general hacer y executar todo lo que yo personalmente hacer podría, aunque las cosas fuessen tales, que pidiessen mas poder, del que arriba le tengo tribuido. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y valedero todo lo que dicho mi procurador obrare, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes, y renunciación de derechos necessaria. En cuio testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a tres días del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y tres. Siendo presentes por testigos Mariano Peraller y Ignacio Termens escribientes, residentes en esta ciudad.
Christoval Gironella, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.