Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AVALES VESTUARIO DE TROPAS HACIA MESTRES Y B. BACARDÍ, POR NADAL, LLETJÓS Y CRISTOBAL GIRONELLA MAYOR.


Sepase, como nosotros D. Ramon Nadal y Ferrer en Barcelona domiciliado, Antonio Llatjos comerciante, y familiar del Santo Officio, y Christoval Gironella tambien comerciante, vecinos de la presente ciudad de Barcelona. En atención, que tenemos verbalmente prometido ser fiadores a Baltasar Bacardít, y a Estevan Mestres comerciantes vecinos de la misma ciudad en el arriendo, que estos estan para hazer del Asiento del Vestuario de las Tropas de Su Majestad (que Dios guarde), y dezeando que tenga efecto nuestra promesa. De nuestro libre albedrío otorgamos todo nuestro poder cumplido, bastante y sin limitación albuna, qual de derecho se requiere y es menester a los dichos Bathazar Bacardit, y Estevan Mestres comerciantes, vecinos de esta ciudad presentes. Paraque por nosotros, y en nuestro nombre y en cualquier de nosotros a solas, nos obligue juntamente con ellos, y a solas, a favor de la Real Hazienda o de la persona, que tuviere a su cargo el hazer el arriendo de dicho asiento en nombre de Su Majestad, a que cumpliremos todo lo que los expresados Bathazar Bacardit, y Estevan Mestres se obligaren con la escritura del Arriendo de dicho Asiento, y sus capitulos constituyendonos por sus fiadores, y principales obligagos junto con los mencionados Baltasar Bacardit, y Estevan Mestres o a solas como quizieren, y bien visto les fuere, cuyas escrituras con todos sus pactos y condiciones queremos nos perjudique como su aquí se huviera expressado, y repetido a la letra, haziendo para ello de causa agenda nuetra propria, sin que sea necesario hazer excusión, ni otra diligencia de derecho, cuyo beneficio para en tal caso renunciamos, de forma que en este respecto no reservamos en nosotros accion no derecho alguno, antes biesn queremos se entienda, que dichos Baltasar Bacardit y Estevan Mestres nuestros apoderados tienen el poder lleno, y bastante sin limitación alguna para lo annexo, y dependiente del caso, sobre todo lo qual otorguen las escrituras publicas, o privadas quales parecieren con las clausulas de su naturaleza, obligando como obligamos para su firmeza nuestras personas y bienes, y del otro de nosotros a solas, como a deudas fiscales y reales, havidos y por haver. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididotas y cedidoras acciones, Epistola del divo Adrian, y constitud de Barcelona, que habla de dos o mas que a solas se obligan, y a la ley que dize, que primeramente sea convenido el principal, que el fiador, y a otro que dize, que quando el principal sea quitado el accesorio. Y dicho D. Ramon de Nadal y Ferrer renunció al privilegio militar y todos renunciamos a cualquier otra ley, o derecho que valer y ayudar nos puedisees, y a la que prohibe la general renunciación, dando poder a las justicias de Su Majestad, y en especial a las que dichos nuestros procuradores nos subsmetieren, a cuyo fuero nos submetemos, renunciando nuestro domicilio, otro fuero que de nuevo ganaremos, la ley si convenerit de jurisdictione omnium Judicum, la ultima pragmatica de las submissiones, y la general del derecho en forma, para que nos apremien, como por sentencia passada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida. Y assí lo otorgamos en Barcelona a los ocho dias del mes de Junio, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y tres. Siendo presentes por testigos Antonio Sanromá y Francisco Planes de la familia de dicho D. Ramon de Nadal vecinos de la misma ciudad para ello llamados, y rogados.
D. Ramon de Nadal y Ferrer, Antonio Lletjos, Christoval Gironella, En poder de mi Jayme Cos y Romá escribano, que certifico conocer a dichos otorgantes, que firmaron de sus proprias manos.