Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO HACIA LOS GREMIOS, POR PARTE DE PONGEM, CAPALÁ Y CRISTOBAL GIRONELLA.


Sepase por esta publica escritura de obligación, como nosotros Christoval Gironella maior, Antonio Pongém y Alabau, comerciantes matriculados vecinos de Barcelona, y Francisco Capalá y Vidal comerciante vecino de la mis,a ciudad. Por quanto los gremios de sobrereros de esta ciudad en comun, y cada uno de sus individuos in solidum, se han obligado solos a pagar, y entregar en la tesoreria de Rentas Generales de Barcelona la cantidad, que falte en cada año para completar el importe de los derechos de bolla, y ramos de todo el Principado, el de nueve dineros por libra de ciudad, que se cobra en Barcelona, y el complemento del quince por ciento, que se exige en las aduanas de Fraga y Tortosa, de los generos estrangeros, que por no consumirse en el Principado, pasan a los Reinos de Castilla, Aragon y Valencia, en la conformidad, que se previene en las reales resoluciones de veite y ocho de Agosto, y once Diciembre proximos pasados, sobre la extincion de los referidos derechos para desde primero del corriente mes de Enero mil setecientos y setenta. Y deseando la maior seguridad de la Real Hacienda por el primer quinquenio. Por tanto, constituiendonos fiadores por dichos gremios, y sus individuos por un quinquenio a contar desde primero del presente mes de Enero solamente, y en las cantidades, que abajo expresaremos, y no mas. De nuestro libre alvedrio nos obligamos al mui Ilustre Señor D. Juan Phelipe de Castaños Intendente General del Ecercito, y Principado de Cataluña, y subdelegado de todas las rentas en el Real nobre de Su Magestad, ausente, así bien como si fuere presente. Que caso que los dichos gremios y sus individuoos, durante el referido quinquenio, no entreguen en el termino señalado en dicha tesoreria, lo que tal vez faltare a completar el rferido equivalente (que no se espera). En este caso entregaremos en la misma tesoreria, por lo que faltare en todos los cinco años solamente, a saber, yo dicho Christoval Gironella dos mil libras barcelonesas.= Yo dicho Antonio Pongem, y Alabau otras dos mil libras.= Y yo dicho Francisco Capalá y Vidal otras dos mil libras, y no mas. De forma que, haviendo cumplido nosotros al pago de la cantidad, en que cada uno de los tres respectivamente arriba nos hemos obligado por el eferido quinquenio, ia sea en una, o mas pagas. Debemos quedar libres de esta obligacion fiaduria. Lo que prometemos cumplir sin dilación, ni difugio alguno, con el salario de ministros, y oficiales acostumbrado, y restitución de daños, costas, y menoscabos, que de no cumplir, a lo referido, se podrian seguir a la Real Hacienda. Y para su cumplimiento obligamos todos nuestros bienes solamente, muebles, y raices, presentes, y futuros, renunciando a qualquier lei, o derecho, que valer, y aiudarnos pueda, y por pacto a nuestro proprio fuero, sumetiendo a nosotros, y a nuestros bienes al fuero, y jurisdiccion de la intendencia General de Cataluña, y demas tribunales de Su Magestad, donde convenga, firmando en cada uno de ellos la debida, y estilada escritur ade tercio con las clausulas necesarias, paraque nos apremien en nuestros bienes solamente al cumplimiento de lo referido, por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida, com la acostumbrada constitucion de procuradores a todos los escribanos de dichos tribunale,s y de qualquier de ellos, presentes, y venideros, para firmar dicha escritura de tercio con las obligaciones arriba refediras, por ser el dia presente feriado por las ferias de la Naividad del Señor. Quedamos advertidos por el notario abajo firmado, que de este instrumento se ha de tomar la razon en el oficio de hipotecas de esta caipital en los seis dias siguietnes a su fecha. Y sin que preceda dicho requisito, no ha de hacer fe contra las hipotecas, ni se podrá usar de el juicialmente para perseguirlas, en virtud de lo mandado por Su Magestad con la Real Pragmatica publicada en esta ciudad a diez y seis de Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuio testimonio así lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a quatro dias del mes de Enero, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y setenta. Siendo presentes por testigos Jaime Amat, y Raimundo Vewrneda mancebos mercaderes de lienzos residentes en esta ciudad.
Christoval Gironella, Antonio Pongem y Alabau, Francisco Capalá y Vidal, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes.