Saga Bacardí |
02907 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA QUINQUIER, POR SAGUÍ, CIRÉS, Y LOS HERMANOS CRISTOBA Y ESTEVAN VIA Y GIRONELLA. |
Sepase por esta escritura de poder como nosotros Joseph Francisco Saguí, Joan Bautista Cires en nombre social de Joan Bautista Cirés & Cia. Y Estevan Via en nombre social de Estevan, Christofol Via & Cia. Vezinos y del comercio de esta ciudad, en calidad de acrehedores de Antonio Llurá vezino y del comercio de la ciudad de Alfaro en el Reyno de Castilla y Jacintho Cabestany y Veciano vezino y del comercio de la ciudad de Corella en el Reyno de Navarra y de cada uno de ellos respectivamente. De nustra ---voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, qual d ederecho se requiere y es necesario a Joseph Quinquier vezino y del comercio de esta ciudad aunque ausente, como si fuese presente para que por nosotros y el otro de nosotros y representando nuestras sociedades y derecho pueda transigir y concordar con qualesquier pleytos, intereses y qualesquier que sea y seran entre aquella de una y nosotros de otra parte, por qualquier motivo, y causa. Y así por via de --- como de amigable composesión elija en arbitros, arbitradores, o amigables compositores las personas que le pareciere, comprometa una y muchas vezes, y para ello obligue todos nuestros bienes azete qualesquier creditos condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, cobre la cantidad concordada y también pueda dar tiempo para la paga. Y si nosotros fueramos deudores, prometa pagar la cantidad convenienida en los terminis y plazos y con las clausulas y obligaciones a dicho nuestro apoderado bien vistas, a cuia fin pueda firmar qualesquier cartas de pago difiniciones, absoluciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras clausulas y cauthelas que le pareciere roborandolo con juramento que en nuestra alma pueda hazer, y prestar, oyga qualesquier sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren y aquellas loar, y emologar renuncie al beneficio y arbitrio de buen baron, y su recurso, y haga y firme todo lo demas que le pareciere util, y necesario.=
Otro si: Pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquier apoderados comisionados, administradores y collectores. Socios de ariendos, y otras qualesquier personas con quienes huviesemos tenido interes correspondencias, o regido y administrado nuestros bienes, de las cantidades de dinero, frutos, generls, efectos, mercadurias que hayan percibido, pagado y administrado y en adelante percibiran, pagaran, y administraran, oyga dichas cuentas, y apruebe, o repruebe sus partidas acredite el reliquo en caso que dichas persoans alcansaren y si quedan alcansados, puida y reciba lo que fuere dbido, renuncie a la ley del error del calculo, y otras leyes y exepciones de nuestro favor, a cuio fin otorgue las escrituras de difiniciones de cuentas con las debidas clausulas precauciones, renuncias de la ley del error del calculo y otras según el caso pudiere.=
Otro si: Pueda pedir y sacar de las tablas del cambio de esta ciudad y otros archivos ecclesiasticos o seglares de ella, y demas de este Principado, y Reyno de España todas y qualesquier cantidadesd e dinero que nosotros, o el otro de nosotros junto con otros, y asolas en qualquier nombre tenga dichas y escritas en la referida tabla, o archivo y e adelante se escriviran y las mismas cantidades juntas o no por partes giran a qualesquier personas y para ello hazer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dicha tabla, o archivo se hagan las notas correspondientes.=
Otro si: Pueda pedir y cobrar de qualesquier comunes compañias, o singulares personas todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesqueir cosas que se nos deban pr qualquier titulo, o causa y de lo percibido otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, recibos, y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelacion de qualesquier otras así publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer ante Su Magestad, Señores de sus Reales consejos y ante quien convenga, rpesentando qualesquier memoriales, peticiones, y suplicar obsequiosamente dispuestas pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Magestad de sus Reales consejos o Sñores Ministros los despachos que necesitare y para dicho fin pueda parecer y paresca en juhicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas alegaciones, pedimientos, requirimientos, y protestas peir terminos, y en prueba y fuerza de ello instar qualequier sequestros, ventas, tranzes y remates de bienes levantar dichos embargos, rpesetnar testigos escritos escrituras y provanzas, tazar, y contradezir los que en contrario se presentaren, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar, y suplicar y seguir las apelaciones y suplicas en donde con derecho pueda y deba, prestar qualesquier seguridades de juhicio y para ello prestar los juramentos acostumbrados, de ser verdaderas las deudas que se haze sin animo de calumpniar a los deudores que estes en el dia no posehen bienes rahizes algunos, y que son sospechosos de fuga, o ausencia. Y finalmente hazer todos los demas autos, y diligencias que juhicial y extrajuhicialmente se ofrescan y sean necesarios que para todo ello y lo incidente y dependiente otorgamos el poder mas amplio y general administracion obligacion y relevacion en forma con facultad expressa de substituir el presente poder en todo y en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda hazer todo lo que nosotros y el otro de nosotros hariamos siendo presentes. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firme y seguro para siempre todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será practicado, y no rvocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de todos nuestos bienes y cada uno de nosotros muebles, y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias de leyes y derechos de nuestro favor. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veynte y seis dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta. Y dichos otrogantes (a quienes yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mariano colldelram y Caetano Texidor y matheu escrivientes en esta ciudad habitantes.
Joseph Francisco Saguí, Juan Bautista Siris & Cia, Estevan Via en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.