Saga Bacardí
02908
ESCRITURA DE VENTA DE DOS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS HACIA ALBAREDA POR LOS HERMANOS ESTEVAN Y CRISTOBAL VIA Y GIRONELLA.


En nombre de Dios, amen. Sea a todos notorio como nosotros Estevan Via, y Christoval Via comerciantes, vecinos de Barcelona hermanos, en el nombre de Estevan y Christoval Via & Cia. Por quanto nos hallamos interesados en dos acciones cada una de sinco mil pesos de a ciento veinte y ocho quartos el peso en la compañía de Seguros Maritimos establezida y corriente en esta ciutat, baxo la invocación y patrocinio de Nuestra Señora del Rosario, Santo Domingo y Santa Catalina de Sena, y por razón de dichas dos acciones nos hallamos obligados a la observansa, y cumplimiento de todos los capítulos, y pactos contenidos en la escritura de la citada compañía, respective a nuestros capitales, como de dicha obligación pareze con publica escritura que fue otorgada ante Ramon Font y Alier escribano publico de esta ciudad, y de la misma compañía, a los treinta y un días del mes de Diziembre del año del Nacimiento del Señor mil setecientos. Y en atención de que por ciertos motivos havemos acordado con el abajo escrito Joseph Albareda comerciante, vezino de Barcelona de cederle y transferirle no solo las referidas dos acciones con sus lucros, y utilidades, sino tambén las seis mil y settecientas libras que tenemos entregado a dicha compañía en virtud de las cartas de orden que abajo se expresaran, y a mas de lo referido, deviessemos dar y pagar al enunciado Albareda con dinero efectivo en el dia presente la cantidad de sinco mil libras barcelonesas para el fin y motivo abajo explicaderos, con el bien entendido de que el expresado Albareda en continuación de la aceptación de esta escritura, y de la carta de pago por el hazederas, haya de otorgar a nuestro favor en dicho nombre social las abajo escritura indemnidad y promesa en la forma que bajo se expresaa. Por tanto. Dezeando nosotros roborar con publica escritura el referido convenio, de nuestro libre alvedrio cedemos, y transferimos al nombrado Joseph Albareda a este otorgamiento presente, no solo todas las referidas dos acciones que en dicho nombre de Estevan y Christoval Via & Cia. nos pertenecen, y en que interessamos, en la expressada compañía de seguros Maritimos, junto cn las utilidades hasta el presente dia devengadas, y que en adelante devengaran de las enunciadas dos acciones sino también las seis mil y seiscientas libras que tenemos entregado hasta el presente dia, a saber settecientas libras, que posimos por fondo, en la citada compañía, y seis mil libras que se nos repartieron por razón de partidas acontecidas en la misma compañía de cuyo efectivo y real pago consta a saber del de derechos setecientas libras, con escritura firmada en veinte y tres Febrero del año mil setecientos setenta y ocho, por el Señor Joseph Quadradas director de dicha compañía, y de las restantes seis mil libras, con quatro distinctos rezibos a noestro favor firmados por el Señor Antonio Lletjós Oliberó thezorero, a saber el uno de dos mil libras en veite de mayo del año mil setecientos setenta y nueve, otro de mil libras en diez de Setiembre del próximo dicho año, otro de mil libras a veinte y nueve de Agosto, y el otro de las restantes mil libras, en veinte y quatro de Octubre todos del corriente año, cuios rezibos originiales se hallan continuados al pie de sus respectivas cartas de orden en devida forma expedidas, y por los Señores directores de dicha compañía firmadas, que junto con dichos recibos entregamos a dicho Albareda con el presente pago su resguadro. Y assí mismo prometemos hazer al dicho Albareda efectivas luego de otorgada esta escritura la cantidad de sinco mil libras moneda barcelonesa paraqué nos indemnise de todas las perdias hasta en el dia echas en dicha compañía de seguros, y de las que puedan acontecer en lo successivo, ya sea por perdidas de seguros hechos, o hazederos, sino también por qualquier otro motivo, causa, o razón que por dicha escritura o compañía de seguros estuviessemos obligados, como de las qualquiera resoluciones, que despues de la firma de la compañía sussodicha se hayan echo ya sea en junta general o particular de los Señores directores y conciliarios, de que el enunciado Albareda según dize, está bien informado, cuias cessiones, y promesa respective hazemos, como mejor decir se pueda, transfiriendo al expresado Joseph Albareda todos los derechos y acciones, que nos competen en dicho nombre social en las referidas acciones, y en las expressadas seis mil y settecientas libras, que tenemos entregado, y en los lucros y ganancias correspondientes a ellas, paraqué pueda pedir, y cobrar las cantidades, que en los repartos de utilidades que se hizieren le correspondan., y de lo que cobrare otorgar qualesquiera cartas de pago, rezibos, y demás resguardos necesarios, y en ora forma pueda disponer de las mismas dos acciones y demás cosas dedidas y usar de nuestros derechos y acciones, como mejor le convenga, constituyéndolo a este fin nuestro procurador, como en cosa propria, con clausulas de notifricacion y demás consetantes a los Señores directores y oficiales de dicha compañía de seguros, paraqué con la sola ostencion de esta escritura, y de los pagos de dicha cantidad cedida, como y de los títulos de las referidas acciones, reconozcan por dueño de dichas cosas de enunciado Joseph Albadeda, y le contriguyan las cantidades, que de las utilidades se repartieron en el modo y tiempo, que se acordaren y según lo convenido en la escritura de la citada compañía le correspondan, como antes de el orotgamiento de esta debían reconocernos y contribuirnos a si. Y así mismo prometemos al nombrado Joseph Albareda, que le haremos tener y valer esta cessión, y por ella le estaremos de firme, y legal evicción a saber por nosotros proprios contratos, qusi contratis, y negocios nuetros solamente, y no en otra manera, con restitución y enmienda de todos daños y costes, que de ellos se ocasionaren, como y también le daremos y pagaremos de contado, luego de otorgada esta escritura, las referidas sinco mil libras para los fines y por los motivos sussodichos, sin dilación ni difugio alguno, con emienda de daños, y para cumplirlo, le obligamos todos los bienes, réditos, y efectos de noestra compañía muebles, y rahizes,havidos, y por hacer, renunciando a qualquier ley, y derecho, que favorecernos pueda, y a la que prohíbe la general renunciación sin preceder, o subseguir la especial, y con juramento que a Nuestro Señor Dios para la maior valididad de esta escritrua en nuestras almas hazemos y prestamos,. Y yo el enunciado Joseph Albareda accepto las dichas cession, y promesa a mi favor echa, por los epresados Estevan y Christoval Via & Cia. Y consecutivamente confesando, y renunciando haver de elos recibido en dinero efectivo, y contado, y por real y verdadera entrega respective en presencia del notario y testigos abajo escritos las dichas sinco mil libras, y la escritura, carta de orden, y rezibos arriba chanendado, convengo, y en buena fee prometo a los referidos Estevan y Christoval Via & Cia. que los seré responsable, a todo quanto se hallan ellos tendidos, y obligados guardar cumplir en fierza de la promesa por ellos en dicha compañía de seguros contraída, de todo lo que como, y también de la observansa, y cumplimiento de todos los capítulos y pactos de ella a que pudieren ser compellidos les indemnisaré en toda forma, reponiendime enteramente en su liugar y rerecho y satisfaciendo desde luego sin escusa, ni dilación alguna, quanto por dicha compañía fuesse pedido a dichos hermanos Estevan y Christoval Via en el expresado nombre social por razón de las referidas dos acciones cedidas, sea la cantidad que fuesse de modo que si viniera el caso, que la citada compañía de seguris no obstante la predicha cessión pidiesse alguna cosa a dichos hermanos Via, desde luego de saberlo, y sin necesidad alguna de requirimiento pagaré por dichos hermanos lo que a ellos fuesse pedido. Pues es de mi intención indemnisarles de todo assí de despues de haver ellos padecido, como antes de padecer el daño, y librarsles de que en razón de dichas dos acciones no hayan de desembolsar, ni pagar cantidad alguna, como assi lo prometo quedar, y cumplir sin dilación ni difugio alguno, con restitución, y emienda de todos daños, y costas. Y para todo lo sussodicho, y demás sea consequente de este convenio, obligo a dichos hermanos Via, y a los suios en su compañía successores todos, y qualesquier bienes mios muebles, y rahizes, havidos y por haver, renunciando para esso a toda, y qualquier ley y derecho que ayudarme pueda y a la que prohíbe la general renunciación sin preceder, o subseguirse la especial. Y por expresso pacto a mi proprio fuero, submetiendome con todos mis bienes al fuero, y jurisdicción del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad o de otro qualquier juez, tribunal, o superior secular tantsolamente, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercin en los libros de los tercios de qualquier curias, o tribunales sussodichos, por lo que obligo mi persona, y todos los referidos mis bienes muebles, y rahizes, y por haver ampliamente. En cuio testimonio ambas partes otorgamos la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Diziembre del año del Nazimiento del Señor de mil settecientos ochenta, siendo presentes y llamados por testigos Mariano Cassani y Quintana escribiente, y Joseph Serra fabricante de medias de seda en Barcelona residentes.
Estevan Via, en dicho nombre, Christoval Via en dicho nombre, Joseph Albareda, Ante mi Joseph Antoni Cassani y Mascaró notario publico de número de Barcelona que doy fee conocer, a los nombrados otorgantes, quienes lo firmaron de sus manos proprias. Quedando dichas partes por mi advertidas que de la antecedente escritura deberá tomarse la devida razón en el oficio de hipotecas de esta capital, dendro el termino de seis días inmediatos a su fecha, a tenor de la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas.