Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SEÑORIA POR VARIAS PIEZAS DE TIRRA COMPRADAS A LOMBARDO, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase como el Muy Ilustre Señor D. Joseph de Contamina del Consejo de Su Magestar en el Supremo de Guerra y Intendente General de este Excercito y Principado de Cathaluña. Por quanto por parte de Christoval Gironella sastre, vezino de esta ciudad, se le ha presentado la escritura de venta perpetua a su favor otorgada por Da. Francisca Lombardo, Torrent de Amargós, viuda en ultimo matrimonio de D. Francisco Lombardo y Torrent en esta ciudad de Barcelona, domiciliado y en primero de D. Bernardino de Padellas del Consejo de Su Magestad que fue en la Real Audiencia, ciudadano de esta ciudad de este principado, y D. Bernardino de Padellás y de Puig, en la misma ciudad domiciliado abuela y nieto de res distintas piezas de tierra sitas en la parroquia de Nuestra Señora del Pino de esta dicha ciudad y e la de Nustra Señora de Sans territorio de la propria ciudad, de las quales las en segundo y tercero, lugar designadas estan en dominio directo y feudal de Su Magestad y de los herederos y successores de Da. Maria Eularia Moxó y Ninot como Dominos del Castillo de Port largamente designadas, y lindadas en la escritura de dicha venta pasada (según en la cara de aquella se lee) ante Carlos Rondó notario publico de número de esta ciudad en 16 de Junio de 1749 y que depositó en el Deposito de la eal Cabrevación la cantidad de 112Ll moneda Cathalana por la tercera parte del laudemio adeudado al Real patrimonio antiguo de Su Magestad (quedando las restantes dos a favor de los dichos hereceros) por razón de la sobre chalendada venta,s egun resulta del recibo del Señor Receptor del dicho Real Patrimonio, que intervenido por el Señor Contador Principal de dicho Exercito Mayor de esta Intendencia. Dixo por ende su Señoria en el Real nombre de Su Magestad y en virtud del ministerio que exerce. Que devia firmar, y firmó por razón de dominio y Señoria la sobre expressada escritura de venta por lo tocante a las referidas piezzas de tierra en segundo y tercer o lugar designadas, salvos a Su Magestad todos lo slaudemios, y demás derechos feudales serian adeudados, Y se advierte que aunque en la citada escritrua de venta se diga tenerse la piessa de tierra en tercero lugar designada en dominio directo de los citados herederos de Salavardanya, sin expresar estar en feudo de Su Magestad. Lo cierto es que la mencionada piessa de tierra (por haverse averiguado ser cita, y hallarse dentro los lindes y distrito del mencionadl Castillo de Port) es sub feudere y por consiguiente está baxo dominio de Su Magestad, y de los dichos herederos. La qual firma hizo su Señoria dicho Señor Intendente general en esta ciudad de Barcelona ante mi Vizente Simón escribano publico y Real de número de esta ciudad y Mayor de la dicha Intendencia a los 3 dias del mes de Mayo del año 1751. Siendo presentes por testigos Joseph Taper y D. Vizente de Fuentes oficiales de la Secretaria de que doy fee.
Vizente Simón escribano.