Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO ADEUDADO A SU MAGESTAD, POR EL TERRENO COMPRADO A LOS GALCERAN POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepasse como el Muy Illustre Señor D. Joseph de Contaminas del Consejo de Su Magestad en el Supremo de Guerra, e Intendente general de este Exercito y Principado de Cathaluña. Por quanto por parte de Christoval Gironella sastre, vezino de la presente ciudad, se le han presentado.
Primo: La escritura de venta perpetua, a su favor otorgada por Luis Casas y Reguart notario publico de la villa de Piera del Corregimiento de Villafranca del Panadés, y Pablo Casas escribiente en dicha villa residente padre e hijo, del derecho y fcultad de revendicar, y recuperar de los herederos y successores de Jayme Galceran pallero, vezino de Barcelona (entre otras cosas) la mitad de una piessa de tierra de tenida de sinco mojadas poco mas, o menos, sita en la parroquia de Nuestra Señora de sans, y parage nombrado "Tres Ponts", muy cerca del Castillo de Port largamente designada y lindada en dicha escritura de venta, que pasó ante Carlos Rondó notario publico de número de Barcelona, a los ocho días del mes de Abril del año próximo pasado de mil setecientos cinquenta y cinco.
Otro si y finalmente: La escritura de reventa a favor del mismo Christoval Gironella otorgada por Paula Galcerán y Llavallol, vuda de Francisco Galcerán pallero vezino de Barcelona, Francisco Galcerán y Llavellon madre e hijo (entre otras cosas) de la mitad de la referida piessa de tierra de tenida cinco mojadas, largamente designada, y lindada en la misma escritura de reventa, que passo ante el nombrado Carlos Rondo notario a los veinte días del mes de Mayo del año próximo passaso de mil setecientos cincuenta y cinco. Y que entregó en el deposito de la Real Cabrevación la cantidad de quarenta tres libras ocho sueldos, y seis dineros moneda de ardites por dos terceras partes de dos laudemios adeudados al Real Patrimonio antiguo de Su Magestad (por quedar las restantes partes, a favor de los herederos y succesores de Da. Eulalia de Moixó y de Ninot, condóminos con Su Magestad del Castillo de Port) a saber una de la cantidad de veinte libras doze sueldos, y ducu dineros por razón de la precalendada venta del derecho de luhir, y recuperar. Y otra de la cantidad de veinte y dos libras quinze sueldos, y ocho dineros por la precitada reventa de dicha mitad de la mencionada piessa de tierra de tenida de cinco mojadas, según resulta del recibo del Señor Recepto de dicho Real Pratrimonio, que intervenido por el Señor Contador principal de dicho Excencito y Principado, queda original en el oficio de la escrivania mayor de esta Intendencia. Dixo por ende Su Señoria en el Real nombre de Su Magestad, y en virtud del monisterio, que exerce, que devia firmar, y formó por razón de dominio, y Señoria las precalendadas dos escrituras de venta y reventa. Salvos a Su Magestad todos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales forsan adeudados. La qual firma hizo Su Señoria dicho Señor Intendente general ante mi Vizente Simón escribano y Mayor de la referida Intendencia, en esta ciudad de Barcelona, a los veinte y dos días del mes de Marzo del año de mil setecientos cinquenta y seis. Y lo firmó de su mano dicho Señor Intendente General, siendo testigos D. Antonio Esteva de su familia, y Pedro Vilamitjana oficial de pluma en esta ciudad residente de que doy fee.= Contaminas.= Vicente Simon escribano.
Concuerda con su original, que queda en esta escrivania mayor de la Intendencia de mi cargo, de que certifico, y firmo en esta dicha ciudad de Barcelona en los mismos dia, mes y año.
Vizente Simón escribano.