Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIDAL, POR TUTORES DE FRANCISCO VALLESCÁ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Setiembre, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y siete.
Sepase por esta escritrua de poder, como nosotros Da. Margarita Vallescá, viuda de Don Francisco Vallescá Capitan del Regimiento de Artilleria del Real Exercito de Su Magestad (que Dios guarde) en Barcelona domiciliado, como a usufructuaria de los bienes que fueron de dicho mi difunto marido, por aquel dexada con su ultimo testamento que otorgó ante el presente notarioa nueve del cadente mes de Setiembre, Antonio Vallescá, Pedro Vallescá Dr. en medicina, y Juan Sanmartí comersiante vecinos de Barcelona, como a tutores, y en su caso, lugar y tiempo curadores (junto con dicha Doña Margarita) de las personas y bienes de los pupilos hijos, y herederos de dicho Don Francisco Vallescá por el elegidos, esto es, nosotros dichos Antonio Vallescá y Dr. Pedro Vallescá, junto con dicha Doña Margarita con su citado testamenti, y yo dicho Joan Sanmartí con los codicilos que ante el presente notario otorgó en el mismo dia nueve de este mes de Setiembre. De nuestra espontanea voluntad otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, y qual de derecho se requiere a Rafael Vidal notario Real y causídico vezino de Barcelona, aun que ausente, bien assi como su fiesse presente. Paraque por nosotros en dichos respective nombres pueda parecer, y parezca en qualesquier tribunales ecclesiasticos, y seglares, y allí intentar y seguir qualesquier pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales, y apelatorias, ovidas, y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, facilidad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, embargos hazer, verificar y cancelar, instar execuciones y hazer todo lo demás que acerca de dichas causas, y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder a uno, u mas procutadores, y revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda hacer, y haga dicho nuestro apoderado quanto convenga en razón de lo que llevamos expresado, de la manera que nosotros lo haríamos, y hazer podríamos, siendo presentes, pues quan cumplido poder tenemos, esse mismo le damos con todas sus dependencias, incidencias, anexidades, y conexidades. Prometiendo haver por firme, y validero todo lo que por dicho nuestro apoderado, y sus substitutos, y qualesquiera de ellos fuere hecho, y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno, como tmbien estar a juicio, y pagar lo que fuere juzgado en contrario nuestro, con toda clausulas universales. Obligando para su firmeza todos los bienes y derechos que fueron de dicho difunto, muebles, y raizes (no emperó nuestros bienes proprios por tratar negocio ageno) con resurgimiento de qualesquier ley o derecho que disponga a nuestro favor. Lo que otorgamos siendo presentes por testigos Antonio Tapias escribiente y Joseph Juliá sastre, vecinos de Barcelona.
Y dichos otorgantes (a quienes yo el notario infro doy fe conosco) lo firmaron.
Margarita Vallescá, Dr. Pedro Vallescá, Antonio Vallescá, Juan Sanmartin, Ante mi Antonio Duran notario.