Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO DE LA BOYA DE DISTINTOS GREMIOS, POR PRAT, Y CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL. |
Sepase por esta publica escritura de obligación, como nosotros Christoval Gironella menor comerciante matriculado, y Felix Prat comerciante, vecinos de Barcelona. Por quanto los gremios de mercaderes, y fabricantes de paños, sedas, y sombreros de esta ciudad en comun, y cada uno de sus individuos in solidum, se han obligado solos apagar, y entregar en la tesoreria de Rentas Generales de Barcelona, la cantidad, que falte en cada año para completar el importe de los derechos de bolla, y ramos de todo el Principado, el de nueve dineros por libra de ciudad, que se cobra en Barcelona, y el complemento del quince por ciento que se exige a las Aduanas de Fraga, y Tortosa, de los generos estrangeros, que por no consumirse en el Principado, pasan a los Reinos de castilla, Aragon, y Valencia, en la conformidad, que se previene en las Reales Resoluciones de veinte y ocho de Agosto, y once de Diciembre proximos pasados, sobre la extinccion de los referidos derechos para desde primero del corriente mes de Enero mil setecientos y setenta, Y deseando la maior seguridad d ella Real Hacienda por el primer quinquenio. Por tanto, constituiendonos fiadores por dichos gremios, y sus individuis por un quinquenio a contar desde primero del presente mes de Enero solamente, en las cantidades, que abajo expresaremos, y no mas. De nuestro libre alvedrio nos obli-----------------D. Juan Phelipe de Castaños Intendente General de estos Exercitos, y Principado de Cataluña, y sudelegado de todas rentas en el Real nombre de Su Magestad, ausente, así bien como si fuere presente. Que --- que los dichos-- dichos gremios, y sus individuos durante el referido quinquenio, no entreguen en el termino señalado en dicha tesoreria lo que tal vez faltare a completar el referido esplasaladas (que no se epera). En este caso entregandonos en la misma tesoreria, por loque faltare en todos los cinco años solamente,a saber, yo dicho Chistoval Gironella la cantidad de dos mil libras Barcelonesas.= Y yo dicho Felix Prat otras dos mil libras, y no nas. De forma que haviendo cumplido nosotros al pago de la cantidad en que cada uno de los dos respectivamente arriba nos hemos obligado por el referido quinquenio, ua sea en una, o mas pagas. Debemos quedar libres de esta obligacion sin dilacion ni difugio alguno, con el salario de Ministros, y oficiales acostumbrado, y restitución de daños, costas, y menoscabos, que de no cumplir a lo referido se podrian seguir a la Real Hacienda. Y para su cumplimiento obligamos todos nuestros bienes solamente muebles, y raices, presentes, y futuros. Renunciando a qualquier lei, o derecho, que valer, y aiudar nos pueda, y por pacto a nuestro proprio fuero. Sumetiendo a Nosotros y a nuestros bienes al fuero, y jurisdiccion de la Intendencia General de Cataluña, y demas tribunales de Su Magestad, donde convenga, firmando en cada uno de ellos la debida, y estilada escritura de tercio, con las clausulas necesarias, paraque nos apremien en nuestros bienes solamente al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida. Con la acostumbrada constitución de procuradores a todos los escribanos de dicho tribunal, y de qualquier de ellos, rpesentes, y venideros para firmar dicha escritura de tercio con las obligaciones arriba referidas, por ser el dia presente feriado por las ferias de la Natividad del Señor. Quedamos adverndidos por el notario abajo firmado, que de este instrumento, se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta capital en los seis dias siguientes a su fecha. Y sin que preceda dicho requisito, no ha de hacer fe contra las hipotecas, ni se podrá usar de el juicialmente para perseguirlas, en virtud de lo mandado por Su Magestad, con la Real Pragmatica pucligad aen esta ciudad a diez y siete de Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuio testimonio asó lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a tres dias del mes de Enero, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta. Siendo presentes por testigos Jaime Amat, y Raimundo Verneda mancebos mercaderes de lienzos, residentes en esta ciudad.
Christoval Gironella menor, Felix Prat, Ante mi Sebastián Prats notario que doy fe conosco a los otorgantes.