Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIOS TERRENOS, ENTRE ELLOS LA FUTURA TORRE GIRONELLA, POR GUILLERMÍ, HACIA CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sépase. Que Joseph Guillermí comerciante, vecino de Barcelona, en el nombre social de Guillermí & Cia. Por quanto en fuerza de orden de Su Magestad (Dios la guarde). En su real nombre, en virtud de especial comisión el Señor D. Manuel Sisternas y de Feliu su Fiscal en lo civil de la Real Audiencia de este Principado, con auto otorgado por ante Tomas Casanovas y Foret teniente de escribano de cámara de la ciudad de la misma Real Audiencia y notario publico y Real collegiado de número de esta ciudad a veinte y quatro Marzo próximo pasado vendió en el referido Real nombre al expresado Guillermí & Cia. todos los bines, que quedaban por vender, y fueron de los Regulares extinguidos de la Compañía del nombre de Jesús de los Colegios de este Pironcipado, cuya venta se halla otorgada con todas las clausulas necesarias, y de evicción especialmente de que dicha venta debe ser firme, estable, perpetua y segura. Que sobre ella no se pondrá, ni permitirá ponerse mala voz, ni reconvención, que turbe ni altere lo en ella capitulado, como y de que ningún tribunal de Su Magestad, junta no juez de qualquiera calidad, que sea, en tiempo alguno, podrá admitir demandas sobre nulidad, recisión, tanteo, suplemento, restitución, ni otra instancia alguna que no sea sobre el cumplimiento de dicha venta, y sus condiciones, y que aquella misma permanencia, y perpetuidad la asegura Su Magestad por su fee, y palabra Real. Y como entre los expressados bienes se hallen comprehendidas.
Primero: Una pieza de tierra de pan llevar de tenida seis mojadas y veinte y ocho quartas, y ocho avos de otra, sita en el termino del lugar de San Vizente de Sarriá, corregimiento y territorio de esta ciudad, sobre el camino de la Travessera, que es la mitad del manso antes llamado "Roig", la que se tiene (según se dize) por el Ilustre Prior de la Colegiata y Seglar Iglesia de Santa Ana de la Santa Romana Iglesia inmediatamente sugeto a censo de treze sueldos y seis dineros, pagaderos todos los años en el dia, o fiesta de Nuestra Señora de Agosto. Y linda a levante, parte con los herederos de Clariana, parte con Antonio Lletjós comerciante, vezino de Barcelona, y parte T. Albornos en la ciudad de Valencia domiciliado; a mediodía parte con el campo de San Nicolas, posehído antes por los Regulares, y oy por dicho Lletjós, mediante la Travessera, y parte con la casa del citado Lletjós, mediante el camino fondó; a poniente con el "Manso Arolas", posehído antes por dichos Regulares, y oy por el referido Lletjós, y parte con D. Carlos Puigener, ambos mediante el camino fondó; y a cierzo con el expresado Albonos.
Item: Otra pieza de tierra de pan llevar, de tenida dos mojadas, y quarenta y siete quarenta y ocho avos de otra, sita en el termino del lugar de Sans territorio de esta ciudad y Parroquia de Nustra Señora del Pino de la misma ciudad, sobre los Molinos de Viento, que se hallan inmediatos a la Cruz nombrada "Cruz Cubierta", la qual se tiene (según se dize) en quanto a una mojada, esto es la mitad, por el beneficio de Santa Tecla, fundado en la Santa Iglesia de Barcelona, a censo de quinze sueldos y tres dineros, pagaderos todos los años en treinta Noviembre, y en quanto a la otra media mojada por el beneficio de todos los Santos, fundados en dicha Santa Iglesia, a censo de onze sueldos, y tres dineros pagaderos el dia quinze Agosto. Y en quanto a la otra parte se tiene en parte por Joseph Monfar y Sors a censo de quatro sueldos y seis dineros, pagaderos todos los años el dia de San Juan del mes de Junio, y en quanto a la restante parte sus incerto dominio, y por no haver parecido dueño, que haya justificado serlo directo, o mediano queda franco en alodio. Y linda a levante, parte con Francisco Serra panadero, y parte con la casa de la misión de esta ciudad, mediante un camino, que va a los Molinos; a mediodía con Juan Iglesiasn hortelano, y parte con Maria Gracia Corominas, viuda: a poniente parte con el Convento de Monjas Geronimas de esta ciudad, y parte con Jacintho Carrer zapatero; y a cierzo, parte con Jacintho Carner zapatero, parte con Antonio Martí notario publico de número de Barcelona, y parte con dicha asa de la Missión.
Item: Otra pieza de tierra de pan llevar, de tenida diez quarenta y ocho avos de mojada, sita en el mismo termino de Sans, y en la Quadra nombrada del "Carner", junto con todos y qualesquiera derechos y pertenencias a dicho tres piezas de tierra por qualquier motivo anexas, y la monor, y mayor extensión que tuvieren las mismas. La qual por no haver comparcido sujeto, que haua justificado ser Señor directo, o mediano según los edictos fixados, y mandados publicar por la Real Junta Municipal ha venido a quedar franca en alodio. Y linda a levante con Lorenzo Via, labrador mediante el torrente de "Malconcell"; a mediodía con D. Joaquin Bassols en Barcelona domiciliado; a poniente con D. Domingo Duran; y a cierzo parte con el mismo Duran, y parte con D. Carlos Puiggener. Y atendiendo que la citada venta se halla otorgada en el pacto expresso de que pueda dentro el preciso termino de un año declarar compañeros qualesquiera personas, que no sean de las privadas por Su Magestad. Y sea así la verdad que dicho Joseph Guillermí en el nombre social de Guillermí & Cia., prometió que en el caso se verificasse la escritura de venta de todos los bienes, que fueron de los referidos Regulares extinguidos a su favor y compañía, declararía y admitiría en compañero a Christoval Gironella menor comerciante matriculado, vezino de Barcelona, a saber (entre otras cosas) particular, y para el efecto de cederle las sobre designadas tres piezas de tierra con todos sus derechos, y pertenencias, utilidades y aprovechamientos en la misma conformidad, que por el nombrado Señor Fiscal le han sido vendidas, y como si dicha centa Real en el transcurrir de dichas piezas de tierra se hallase otorgada a favor de dicho Gironella, son entrar este sobre el particular de estas tres fincas en las obligaciones, y gastos, daños, menoscabos, intereses y beneficios que pudiesse tener el nombrado Guillermí & Cia., por el precio liquido de siete mil seiscientas treinta y siete libras y diez sueldos moneda barcelonesa con que fue acordado ser compañero en dicha venta real por el particular, y respectivo de dichas tres piezas de tierra, y con respecto al total precio de dicha venta, y que sería de la obligación de dicho Guillermí declarar en escritura publica, que las expresadas tres piezas de tierra con todos sus derechos, y utilidades, mayor o menor extensión deben pertenecer al nombrado Christoval Gironella, pagando entre el referido precio de siete mil seiscientas treinta y siuete libras, y diez sueldos, que confiesa el referido Joseph Guillermí haver recibido real y efectivamente con dinero de contado a su voluntad, por tanto queriendo reconocer la buena fe, que en todos asuntos debe ser preferida, renunciando a toda excepción de ley y derecho que favorecer le pueda. De su libre alvedrio y espontanea voluntad, por si, y compañía, y los que su derecho sucedieren, usando de la referida facultad de declarar compañeros de dicha venta Real y en cumplimiento de lo prometido. Da. Cede, transfiere, y transpassa a favor del nombrado Christoval Gironella menor, presente, a los que su derecho sucedieren, y a quien este querrá perpetuamente las designadas tres piessas de tierra con todos sus derechos, y pertenencias, mayor o menor extensión. La qual cessión haze y otorga con la condición siguiente, que en el caso de que pareciere estar sujetas dichas tres piessas de tierra en todo o en parte al cargo del cominio directo, y a la prestación de algunos censos, y se verificasse que su legitimo dueño, y perceptor los huviesse justificado en su debido lugar y tiempo, o en otra manera fuesse declarado por su Magestad, por el Real Consejo en el extraordinario, o por otra superioridad competente haverse de reconocer, y prestar respectivamente sea de la obligación de dicho Guillermí & Cia. bonificar al nombrado Gironella, y a sus sucessores la sola capitalidad del censo, a razón de tres por ciento en todo lo que exceda el censo dos libras, de pensión anual, pues qualesquiera censos, que por razón de las tres piezas de tierra que con el presente se ceden, que deban prestarse, no exediendo juntos dicha cantidad de dos libras van a cargo del mismo Gironella, por pacto así convenido, sin que por esta prevención que solo se haze a ulterior cautela se entiendan perjudicados el nombrado Guillermí, y su cessionario, en el derecho que revocamiento tienen adquidido sobre la libertad de dominio de dichas tres piessas de tierra en virtud de la venta Real arriba referida, queriendo que esta misma protesta, y salvedad sea, y se estime repetida en las otras prevenciones, y clausulas que mas abajo se expressaran. Y con esta expressa prevención, y no son ella, haze, y otorga la presente cesión, y declaración en el modo mas solemne, que en derecho sea menester. Prometiendo bonificarle todo lo que en los casos prevenidos sobre ceheción sele abone por Su Magestad de la misma conformidad, que en la sobre calendada venta hecha por el Señor Fiscal, a su favor queda estipulado. Y renunciando a la excepción del dinero no recibido, leyes de la entrega, y demás de su favor, otorga esta escritura de cessión de las referidas tres piezas de tierra con todos sus derechos, y pertenencias, anexas, concepto, utilidades y aprovechamientos como ya queda dicho, y con los mismos derechos que las tubiernm, y posseyeron, y debieron tener, y posseher los Regulares extinguidos del Colegio de esta ciudad, y del mismo modo que por el Señor Fiscal de lo civil en el Real nombre de su mismo le fueron vendidas, cediendo como cedo al referido Christoval Gironella todos sus derechos, y acciones, que en cirtud de la citada escritura de venta y en otro qualesquier modo le competan y competer puedan sobre las expressadas tres piezas de tierra, en virtud de los quales pueda el mismo Gironella y los que su derecho sucedieren de su propria autoridad tomar possessión de aquellas, y de los mosmos derechos, y acciones usar y valerle, así en juicio, como fuera de el, percibiendo y cobrando sus redditos, haciendo, y executando todo lo demás que dicho Guillermí & Cia. antes de la presente cessión hazer podrían, constituyéndole para todo lo referido dueño y procurador, como en cosa propria, en la misma conformidad como de dicha venta Real, en el particular de dichas tres piezas de tierra fuese otorgada a favor del nombrado Gironella, prometiendo que la presente cessión y declaración en fuerza de dicha venta Real, será firme, estable, permanente y segura, y que sobre ella no se pondrá, ni permitirá que se ponga mala voz, ni reconvención alguna que turbe, o altere lo prometido en este contrato, obligando para el cumplimiento y afectuación de esta cessión, y declaración, y su contenido todos sus bienes en el expresado nombre de Guillermí & Cia. muebles y rahizes, havidos y por haver con todas renuncias en derecho necesarias. Y dicho Christoval Gironella espontáneamente azeta la antecedente cessión y declaración, consintiendo expressamente la condición y pacto arriba referido, con promesa octenerlo por firme, y valedero, y no contravenirlo por causa, titulo, u razón alguna pensado, u no pensado, y a todo lo demás, que en virtud del presente contrato debe quedar obligado, confesando también quedar inteligenciado del contexto de la referida venta. Y por escritura, que de ella le ha hecho el notario estipulante, todo lo que promete cumplir, sin dilación no efugio alguno, con restitución y enmienda de daños, y costas, para cuio cumplimiento obliga todos sus bienes muebles, y rahizes, havidos y por haver con todas renuncias en derecho necesarias. Quedando cerciorados por el escribano infrascrito, que de este instrumento debe tomarse la razón en el oficio de hipothecas de esta ciudad, dentro el termino de seis días próximos. Que sin este requisito no hará fee en juhizio por los efectos expressados en la Real Pragmatica Sanción sobre hipothecas publicada en esta ciudad, a diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuio testimonio así lo firman en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de maio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y quatro. Siendo presentes por testigos Domingo Miró y Radas comerciante y Antonio Remonsal espadero, vecinos de Barcelona para esto llamados.
Joseph Guillermí & Cia. Christoval Gironella menor, Ante mi Joseph Mariá Avellá que aforma conocer dichos contrahentes, que firmaron de sus manos.