Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VARIOS, POR, ENTRE OTROS CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL. |
Sepase, como nosotros Joseph Francisco Saguí, Christoval Gironella menor comerciantes matriculados vezinos de Barcelona, y Josepha Casas donzella hija legitima y natural de Joseph Casas tambien comercianta matriculado, vezino de la misma ciudad. Por quanto por parte del pesador del peso Real y sis arrendatarios han intentado, que todos los generos, efectos, y mercadurias, que los comerciantes de esta ciudad venden por mayor en sus almazenes, y caas sean pasados por el mismo pesador, y no por lo mismos vendedorers, con sus canas, trones, romanas, y balanzas de madera, y a mas que paguen quatro dineros por quintal muy contrario al estilo, y practica de lo asta aquó observado, de lo que se seguiria al publico, y al comercio un grave perjuicio, aunque fuessen dos, y tresscientos los pesadores. Y por consiguiente se debe acudir, a Su Magestad (que Dios le guarde), y sus Señores Ministros, paraque se dignen mandar se continue en este asumpto, como lo hasta aquó se ha practicado. Por tanto. De nustra espontanea voluntad otorgamosn y concedemos que damos todo nuestro poder, y de qualquier de nosotros asolas libre, lleno, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necessario a los Señores D. Jospeh Francisco de Duran, y de Puig, Antonio Gispert, Guillermo Timmermans y Francisco Capalá, comerciantes vezinos de esta ciudad, aunque ausentes, como si fuesen presentes, y a qualquier de ellos asolas por manera que lo que empezare el uno pueda proseguir, y terminar el otro. Paraque por nosotros, y por qualquier de nosotros asolas puedan, y qualquier de ellos asolas pueda egenciar emprender, tractar, proseguir, y terminar no solo acerca de la pretencion del pesador del Peso Real, y de sus arrendatarios, arriba expressados, sino tambien todoss y qualesquier negocios, dependencias, pretenciones, pleytos, y causas activas, y passivas de qualquier calidad, y con qualesquier personas por qualquier causa, titulo y razon, y queremos, que esta general expression valga tanto, como si aquí fueren expecificamente individuadas qualesquier de pendencias, negocios, pretenciones, pleytos y causas qua a nosotros y a qualquiera de nosotros puedan en qualquier manera occurrir, y especialmente, y sin perjucio alguno de lo hasta aquó por la general expresado puedan, y qualquier de ellos pueda parezer, assí juizial, como extrajuzialmente ante Su Magestad (Dios le guarde), y sus Señores Ministros, presidentes. Governadores, Juezes, Ohidores, y Alcaldes de sus Reales Consejos, Audiencias, y Tribunales, y ante otros qualesquier justicias, commissionados, y personas, que fuere necessario. Presenten memoriales apellaciones, suplicas, y pedimentos, soliciten sus despachos, pidan gracias, y mercedes, aleguen de nuestro derecho. Den y presenten testigos, escriguras, provanzas, y otros recaudos necessarios, hagan y pongan demandas, allegaciones. Requirimentos, y protestas, pidan, y alcanzen citaciones y emplazamientos e inibiciones, tachen los de los contrarios. Pida execuciones, posiciones, tranzes, y remates de bienes, tomen pocesiones, y amparos, hagan juramentos de calumina, desisorio, y supletorio, recusen juezes, legrados, y escrivanos, oygan autos, y sentencias interlocutorios, y difinitivas consientan lo favorable, y de lo perjuizial recurran, o apelen, o supliquenm, y sigan las apellaciones, o suplicaciones. Pidan costas, y hagan los demas actos, y diligencias judiciales, y extrajudiciales, que convengan y necessario fueren, y que nosotros, y qualquier de nosotros asolas hariamos, y hazer podriamos presentes siendo, que para todo les damos, a qualquier de ellos poder con los annexo, connexo, y dependiente. Y con facultad de que todo este poder, o lo que a ellos les pareciere puedan, y qualquier de ellos pueda substituhirle en una o mas personas a su arbitrio, y conocimiento, revocar los substitutos, y nombrar otros denuevo. Prometiendo estar a lo de derecho, juzgado, y sentenciado, y tener por firme, y valedero todo lo que dichos nuestros procuradores y qualquier de ellos, y sis respective substitutos hizieren, y agenciaren y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligación de todos nuestros respective bienes y de qualquier de nosotros asolas, y renunciation de derechos necessaria. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos Leopoldo Pi y Mallachs y Gaspar Sala y Soler escrivientes en dicha ciudad residentes. A este fin llamados.
Joan Francisco Seguí, Christoval Gironella menor, Por dicha Josepha Casas, que ha dicho no saber de escribir, en su presencia, de su voluntad y concentimiento firmo yo Gaspar Sala testigo. Ante mi Joseph Antonio Mallachs notario que doy fee conosco a dichos otorgantes, y que por la referida Josepha Casas que ha expressado no saber de escribir ha firmado en su presencia, de su voluntad y concentimiento dicho Gaspar Sala testigo.